Articulos de interés

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley de Emprendedores

En este trabajo se comentan las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la conocida como Ley de Emprendedores, que se concretan en la regulación de un doble incentivo fiscal en relación con las inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas y en el establecimiento de las especialidades para la aplicación en el ámbito del IRPF de la deducción por inversión de beneficios que, regulada por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación para las empresas de reducida dimensión.
En cuanto al incentivo fiscal que se establece para fomentar las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, indicar que se articula en una doble vertiente:

    • En una primera fase, como una deducción en cuota en el momento de materializar la inversión en la empresa de nueva o reciente creación mediante la suscripción de sus acciones o participaciones.
    • En una segunda fase, como una exención por reinversión de las ganancias derivadas de la transmisión de esas mismas acciones o participaciones.

Y viene a sustituir al régimen de exención, no condicionada a la reinversión, de las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que, introducido con un carácter de urgencia, resulta suprimido (y mejorado), sin perjuicio de su aplicación en el régimen transitorio que se establece.

Palabras clave: IRPF, deducción, exención, inversión, reinversión y nuevas empresas de reducida dimensión.

Roberto Alonso Alonso
Inspector de Hacienda del Estado

Aspectos mercantiles de la Ley de Emprendedores

Hay un verdadero boom en España acerca de los emprendedores y de la iniciativa empresarial en general.
Se nos presenta el emprendimiento como la manera en que España va a poder generar empleo suficiente para los seis millones de parados que existen, cuando la realidad es que cualquier actividad empresarial implica un riesgo evidente, que no llegan a buen puerto muchas de las iniciativas emprendedoras que se plantean y que muchas iniciativas de emprendimiento iniciadas por la desesperación de no encontrar un puesto de trabajo, al no tener una base sólida de partida más allá del interés en desarrollar alguna actividad, tienen más papeletas si cabe de no tener éxito.
Si a lo anterior le unimos el tradicional lastre que para la creación de empresas supone la burocracia normativa española, un sistema impositivo de los más gravosos del mundo y una escasez histórica de financiación, tenemos todos los argumentos para urgir una Ley de Emprendedores que de verdad diera respuesta y solución a todos estos acuciantes problemas y facilitara, agilizara e incentivara la vida empresarial española.
La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre, si bien parece tener claros los problemas que afronta el emprendedor en España tanto al comienzo de su actividad como en el día a día de la misma, no llega a conseguir los objetivos deseados de agilizar trámites burocráticos e incentivar a aquellas personas que tienen un verdadero espíritu emprendedor en el desarrollo y expansión del mismo.
Nos deja la Ley de Emprendedores, eso sí, una serie de buenas ideas en las que esperemos que el legislador tenga la posibilidad de incidir en el futuro, y de crear realmente ese movimiento que lleve a España a la cabeza de los países en los que más fácil sea crear una empresa y en el que más recursos ofrezca la legislación de aplicación para no poner trabas al posible éxito de un proyecto empresarial.

Palabras clave: Ley de Emprendedores, emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, puntos de atención al emprendedor y reducción de cargas administrativas.

José Sánchez Montalbán
Licenciado en Derecho y Ciencias Empresariales en ICADE
Abogado y Asesor Corporativo.

Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal.
Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003.
Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción.
Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad.

Palabras clave: emprendedor, mediación, mediador concursal y acuerdo extrajudicial de pagos.

Inocencio Carazo González
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca.

Gonzalo Domínguez Ruiz
Abogado

Socios Directivos de Insesa Concursal Abogados y Profesores del CEF

La dimensión Socio-Laboral del pretendido –¿o pretencioso?– nuevo «estatuto promocional del emprendedor»

Se ha aprobado, por fin, y con gran algarabía, la considerada como verdadera «Ley de Emprendedores», la Ley 14/2013, tras una primera versión aguada, la representada por la Ley 11/2013. Ambas leyes hacen un intenso uso instrumental de medidas sociales y laborales para favorecer la actividad de emprendimiento. El propósito de este estudio es ver y analizar, desde el ámbito estrictamente socio-laboral (medidas de empleo, laborales, de seguridad social, de autorización para trabajar), si el estudio jurídico de las nuevas propuestas avala la fe puesta en la Ley 14/2013 para favorecer el crecimiento de nuestro tejido económico o si, al contrario, propicia más bien la multiplicación de situaciones difíciles entre el autoempleo y los «falsos autónomos». Y veremos que no solo el camino emprendido por la Ley 14/2013 es insuficiente para crear las condiciones favorables a la mejora de la actividad empresarial, sino que sigue habiendo zonas muy tortuosas cuando no, al menos algunas, erradas, pues más bien propician el retorno a estrategias de fuga o huida de lo laboral, ahora hacia el autoempleo travestido de un evanescente estatuto jurídico de «actividad emprendedora-sujeto emprendedor».

Palabras clave: políticas de mercado de trabajo, trabajo autónomo, autoempleo y emprendedores.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

Borrador de la norma contable de arrendamientos del IASB: Hacia el reconocimiento patrimonial de todos los arrendamientos

El pasado mes de mayo el IASB y el FASB publicaron un borrador sobre contabilidad de arrendamientos. La publicación de ese borrador es el último de los hitos de un proyecto que comenzó en 2006, y que ha estado rodeado de fuerte polémica. En el presente artículo se expone una visión general sobre el tratamiento propuesto para los arrendatarios.

Palabras clave: arrendamiento, apalancamiento, IASB y NIC.

Juan del Busto Méndez
Profesor del CEF

Metodología de elaboración práctica del estado de flujos de efectivo: un enfoque de empresa

El objetivo del presente trabajo es plantear una sencilla metodología de elaboración práctica del estado de flujos de efectivo, documento integrante de las cuentas anuales y de formulación obligatoria para todas las empresas excepto para aquellas que pueden formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en el modelo abreviado y pymes. Asimismo, se resalta el contenido informativo del estado a efectos de aportar información relevante sobre la capacidad de la empresa para generar liquidez y su fuente de procedencia, incidiendo tanto en su utilidad como en sus limitaciones. El trabajo concluye con la presentación de un caso práctico de formulación e interpretación del estado conforme a la metodología expuesta.

Palabras clave: concepto y metodología de cálculo de los distintos flujos de efectivo, ejemplo de aplicación práctica, utilidad y limitaciones del estado a efectos de análisis.

Elena Cabal García
José Carlos Cuervo Huergo
Profesores Titulares del Departamento de Contabilidad de la Facultad
de Economía y Empresa. Universidad de Oviedo

Riesgo corporativo y crisis financiera: el papel de los inversores institucionales

Teniendo en cuenta que los inversores institucionales han jugado un papel importante en la propagación de la crisis financiera a la economía real, el presente trabajo analiza el comportamiento de inversores institucionales activos y pasivos en un periodo de desregulación financiera. Así, se estudia la relación entre la estructura de la propiedad institucional y el riesgo corporativo para una muestra de empresas de 21 países de la OCDE para el periodo 2001-2008. Nuestros resultados sugieren que, en un proceso de desregulación financiera, la falta de un mecanismo de control eficaz ha dado lugar a un exceso de inversión en proyectos de elevado riesgo por parte de los inversionistas institucionales. También encontramos que los inversores institucionales pasivos como los bancos se han comportado como inversores activos, aumentando los niveles de riesgo corporativo.

Palabras clave: accionistas de referencia, desregulación financiera, oportunidades de crecimiento, inversores institucionales y riesgo de la empresa..

José María Díez Esteban
Conrado Diego García Gómez
Óscar López de Foronda Pérez
Profesores de la Universidad de Burgos

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Contabilidad.
El Jurado ha estado compuesto por: doña María Antonia García Benau, don Carlos Barroso Rodríguez, don Juan Corberá Martínez, doña Begoña Giner Inchausti y doña María Amparo Ruiz Genovés.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Empresas políticamente conectadas y credibilidad de la información contable

El objetivo de este trabajo es analizar la incidencia de la presencia de consejeros políticos en la credibilidad de la información contable divulgada por la empresa. A partir de una muestra de sociedades no financieras cotizadas españolas a lo largo del periodo 2003-2011 se muestra como en torno al 48 % de las empresas cuentan con al menos un consejero político y un incremento de políticos de alto nivel consejeros de las sociedades cotizadas a lo largo del periodo analizado. Además, los resultados muestran una incidencia negativa de la presencia de conexiones políticas en la credibilidad de los resultados contables, como consecuencia de la presencia de un efecto información que conlleva que tanto accionistas como políticos estén interesados en ofrecer al mercado la menor información posible. Asimismo, nuestro trabajo evidencia que en las empresas políticamente conectadas a medida que aumenta la divergencia entre los derechos de voto y cash flow en manos del propietario dominante aumenta la capacidad informativa de los resultados contables. Este resultado es consistente con la presencia de un efecto alineamiento que conlleva una disminución de los incentivos a la expropiación de rentas a los minoritarios ante un aumento de la preocupación por la reputación en escenarios de alto escrutinio público y social.

Palabras clave: consejero político, conexión política y capacidad informativa.

Carolina Bona Sánchez
Jerónimo Pérez Alemán
Domingo Javier Santana Martín
Profesores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 (II)

El presente trabajo es una continuación del publicado en la RCyT. CEF, número 363, de junio de 2013, acerca de la Resolución del Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias, aprobada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el 1 de marzo de 2013.

La resolución se divide en cinco normas:

  • Primera: Valoración inicial.
  • Segunda: Valoración posterior.
  • Tercera: Formas especiales de adquisición del inmovilizado material.
  • Cuarta: Baja en cuentas.
  • Quinta: Inversiones inmobiliarias.

En este artículo nos centramos en el estudio de la norma tercera hasta la quinta, haciendo hincapié en el tema de permutas, aportaciones no dinerarias, la dación en pago y las nuevas formas de reclasificación de inmovilizado a existencias.

Palabras clave: ICAC, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, permuta, dación en pago, adquisición a título gratuito y aportaciones no dinerarias de capital.

Anna Ayats Vilanova
Pilar García Giménez
Profesoras del CEF

Nuevo enfoque para el reconocimiento de los acuerdos conjuntos: NIIF 11

El pasado 29 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1254/2012, que adopta las nuevas normas internacionales de consolidación. Dentro de ese paquete de normas se encuentra la NIIF 11 que sustituye a la NIC 31. Se modifica mediante esa norma la definición y tipología de acuerdos conjuntos, así como los criterios para su reconocimiento.

Palabras clave: acuerdos conjuntos, instrumentos financieros, puesta en equivalencia e integración proporcional.

 

Juan del Busto Méndez
Profesor del CEF

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