Modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal.
Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003.
Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción.
Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad.

Palabras clave: emprendedor, mediación, mediador concursal y acuerdo extrajudicial de pagos.

Inocencio Carazo González
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca.

Gonzalo Domínguez Ruiz
Abogado

Socios Directivos de Insesa Concursal Abogados y Profesores del CEF

Sumario

I. Introducción
II. Modificaciones en el texto existente de la Ley 22/2003 de la Ley Concursal

    II.1. Artículo 3.1. Legitimación
    II.2. Artículo 5 bis. Apartados 1, 3 y 4. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso
    II.3. Artículo 15.3. Provisión sobre solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes
    II.4. Artículo 71.6.2.º. Acciones de reintegración
    II.5. Artículo 178.2. Efectos de la conclusión del concurso
    II.6. Artículo 198.1. Registro Público Concursal

III. Modificaciones en los acuerdos de financiación

    III.1. Artículo 71 bis. Nombramiento del experto por el registrador
    III.2. Disposición adicional cuarta. Apartado 1

IV. Título de nueva creación: Título X

IV.1. Introducción
IV.2. Artículo 231. Presupuestos
IV.3. Artículo 232. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos
IV.4. Artículo 233. Nombramiento de mediador concursal
IV.5. Artículo 234. Convocatoria a los acreedores
IV.6. Artículo 235. Efectos de la iniciación del expediente
IV.7. Artículo 236. El plan de pagos
IV.8. Artículo 237. La reunión de los acreedores
IV.9. Artículo 238. El acuerdo extrajudicial de pagos
IV.10. Artículo 239. Impugnación del acuerdo
IV.11. Artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores
IV.12. Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo
IV.13. Artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo
IV.14. Disposición adicional séptima. Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos
IV.15. Disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales

V. Entrada en vigor

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 369 (diciembre 2013)