Contabilidad del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, para el pago a los proveedores de las entidades locales
El artículo tiene por objeto analizar la contabilidad de las operaciones derivadas del Real Decreto-Ley 4/2012 para el pago a los proveedores de las entidades locales, tanto desde el punto de vista presupuestario como de la contabilidad financiera.
Dicho análisis trata de abarcar la totalidad de las operaciones posibles tanto para las propias entidades locales como para sus organismos autónomos.
Respecto a las entidades locales, se expone la contabilidad presupuestaria y financiera tanto del pago de las deudas a los proveedores (distinguiendo si las obligaciones estaban aprobadas o pendientes de aprobación), como de las demás operaciones derivadas de dicho pago (modificaciones del presupuesto, concertación de una operación de crédito, etc.).
Por otro lado, el Real Decreto-Ley 4/2012 presenta la peculiaridad de que las entidades locales van a realizar el pago no solo de sus propias obligaciones, sino también de las de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes. Por ello, el artículo analiza asimismo la contabilizacion por parte de la entidad local del pago de las obligaciones de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes y el posterior reintegro de los fondos por estas a la entidad local.
Finalmente, el artículo se refiere a la contabilizacion de estas operaciones en los organismos autónomos locales, que también están sujetos al régimen de contabilidad pública.
Palabras clave: contabilidad pública, entidades locales, pago a proveedores, Real Decreto-Ley 4/2012 y organismo autónomo local.
Luis Miguel Palacios Albarsanz
Interventor General del Ayuntamiento de Alcorcón
Sumario
- Introducción: el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, para el pago a los proveedores de las entidades locales.
1.1. El Real Decreto-Ley 4/2012 y su contenido.
1.2. La contabilidad de las operaciones del Real Decreto-Ley 4/2012.
- Contabilización del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, en la contabilidad de la propia entidad local.
2.1. Contabilización de las obligaciones de la propia entidad local.
2.2. Contabilidad de las facturas pendientes de pago de los organismos autónomos locales.
2.3. Contabilidad de las facturas pendientes de pago de las sociedades mercantiles locales.
- Contabilización del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, en la contabilidad de los organismos autónomos locales.
3.1. Contabilización de las obligaciones pendientes de aplicación.
3.2. Pago a los proveedores de las obligaciones pendientes.
3.3. Modificación del presupuesto para el reconocimiento de las obligaciones pendientes de aprobar.
3.4. Aplicación al presupuesto de las obligaciones pendientes de aplicación del organismo autónomo.
3.5. Anulación de los intereses de demora y otras obligaciones accesorias pendientes de pago del organismo autónomo.
3.6. Cancelación de la deuda del organismo autónomo con la entidad local surgida como consecuencia del pago de las obligaciones previstas en el Real Decreto-Ley 4/2012.
- Ejemplo práctico.
4.1. Contabilidad de ayuntamiento.
4.2. Contabilidad del organismo autónomo de deportes.
4.3. Contabilidad del organismo autónomo de empleo.
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 356 (noviembre 2012)