8. Liquidación del IVA
En la mayoría de los casos, los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar, trimestralmente, la declaración-liquidación del impuesto.
8.1. IVA a ingresar
Cuando en el período correspondiente a una declaración-liquidación el importe del IVA repercutido por la empresa sea superior al IVA soportado, la diferencia será el importe que deberá ingresar a la Hacienda Pública.
El registro contable, correspondiente a la declaración-liquidación, será:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | ||
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | ||
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) |
Y cuando se efectúe el ingreso:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) | ||
Tesorería (57) |
8.2. IVA a compensar o devolver
La Hacienda Pública será deudora por IVA, cuando el IVA soportado sea superior al IVA repercutido en el período correspondiente a una declaración-liquidación. Si se produce esta circunstancia, el exceso de IVA soportado que tenga la expresada condición podrá deducirse en las declaraciones-liquidaciones trimestrales inmediatamente posteriores, hasta un plazo de cinco años.
La contabilización del exceso del IVA soportado se formulará al terminar el período a que corresponda la declaración-liquidación del modo siguiente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | ||
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | ||
Hacienda Pública, IVA soportado (472) |
Cuando el exceso del IVA soportado se deduzca en una declaración-liquidación posterior:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | ||
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | ||
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | ||
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) |
Cuando las deducciones en un ejercicio excedan continuamente de las cuotas devengadas, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año.
El registro contable será:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | ||
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | ||
Hacienda Pública, IVA soportado (472) |
En el momento de la devolución por parte del Tesoro:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Tesorería (57) | ||
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) |
Comentarios
Cuales son los pasos para liquidar los impuestos del IVA e ICA
Buena tarde, quisiera saber los pasos para la liquidacion de los impuestos del IVA, ICA y RETENCION EN LA FUENTE, y las de declaracion de renta.