7. Leasing
7.1. Concepto
El leasing es un contrato de arrendamiento financiero que incluye una opción de compra para el arrendatario sobre el bien recibido en leasing , que podrá ejercitar al final del contrato por un precio que se denomina valor residual y que, obligatoriamente, debe figurar en el contrato de arrendamiento financiero.
¿Por qué es una forma de financiación a largo plazo? La respuesta es que permite la utilización de bienes (normalmente inmovilizado) sin realizar una alta inversión y, por consiguiente, procura al arrendatario una agilización de su tesorería.
La duración mínima del contrato de leasing es de dos años si el bien objeto del contrato es un bien mueble (maquinaria, mobiliario, ordenadores). Cuando el objeto del contrato sea un bien de tipo inmobiliario (terrenos, construcciones) la duración mínima, según la regulación legal, es de 10 años.
Por el contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario se obliga a pagar unas cuotas al arrendador, que están destinadas a:
- Pagar el precio del bien objeto del contrato.
- Pagar los gastos financieros de la operación.
- Pagar el IVA.
El desglose de estas cuotas figura en un anexo del contrato de arrendamiento financiero, en el que también aparecen las fechas de los vencimientos.
Una vez que han sido abonadas todas las cuotas del «alquiler» del bien, el arrendatario tiene la posibilidad de ejercer, mediante el pago de una cantidad, la opción de compra. En el caso de que esto suceda, el bien objeto del contrato pasa a ser propiedad del arrendatario. El importe de la opción de compra, normalmente, coincide con el importe de las cuotas que se han pagado en el contrato, pero también puede ser otra cantidad.
Desde un punto de vista económico, el leasing permite la adquisición de bienes con una serie de ventajas frente a una adquisición con pagos aplazados (compras a plazos). Fundamentalmente, éstas son:
- Las cuotas son íntegramente deducibles (son gasto para el Impuesto sobre Sociedades) a medida que se vayan pagando; en tanto que en una adquisición el proceso de deducción en el Impuesto sobre Sociedades es vía amortización del inmovilizado que al realizarse en función de la vida útil del bien será durante un período superior.
- El IVA se devenga conforme se vaya prestando el servicio, es decir, según se vayan pagando las cuotas. En cambio, si se trata de una adquisición, el impuesto se devenga íntegramente en el momento inicial.
7.2. Registro contable
El tratamiento contable del leasing está regulado en la norma de valoración 5.ª apartado f) del PGC y en la Resolución del Inmovilizado Inmaterial del ICAC. La referida norma de valoración dice:
«Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercer la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero».
Por lo tanto, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra se registrarán los siguientes asientos:
• A la firma del contrato:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (217) | Precio contado del bien | |
Gastos por intereses diferidos (272) | Suma intereses | |
Acreedores por arrendamiento financiero (–) | Precio contado del bien + Suma intereses |
La cuenta de «Acreedores por arrendamiento financiero» no está desarrollada por el PGC, pero su utilización es válida y debe desglosarse en «corto plazo» (subgrupo 52) y «largo plazo» (subgrupo 17). A efectos de desarrollo del tema, se proponen las siguientes cuentas:
– 178, «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo». – 528, «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo». |
• Por el pago de cada cuota:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) | Cuota neta | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | IVA | |
Tesorería (57) | Cuota bruta |
• Por los gastos financieros devengados en cada cuota:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de leasing (660) 1 | ||
Gastos por intereses diferidos (272) |
1 La cuenta 660, «Intereses de leasing», no está desarrollada en el PGC. También se podrían emplear las cuentas «Intereses de deudas a largo plazo» (662) e «Intereses de deudas a corto plazo» (663).
• Por la amortización:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización del inmovilizado inmaterial (681) | ||
Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) |
• Al finalizar cada ejercicio, por la reclasificación de las cuotas que pasan a corto plazo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (178) | ||
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) |
Al ejercer la opción de compra:
• Cuando se pague la cuota que determina el ejercicio de la opción de compra:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) | ||
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | ||
Tesorería (57) |
• Por la reclasificación del inmovilizado:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inmovilizaciones materiales (22) | ||
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (217) | ||
Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | ||
Amortización acumulada del inmovilizado material (282) |
EJEMPLO 7
La sociedad anónima «SANCHO, SA» firma un contrato de arrendamiento financiero con la «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LEASING, SA».
Las características más importantes de este contrato son:
- Fecha: 1 de enero del año X0.
- Bien objeto del contrato: ordenador ALR modelo 2300 DX.
- Precio al contado del ordenador: 24.000 u.m.
- Duración del contrato: 24 meses.
- Cuotas de 1.078,97 u.m. (excluido IVA), que se abonarán el día 30 de cada mes.
- Importe de la opción de compra: 1.078,97 u.m., que se pueden hacer efectivas el 30 de enero de X2.
- El tipo de IVA que grava la operación es del 16 por 100.
- El cuadro resumen, agrupando las cuotas por años, es el siguiente:
Año |
Amortización |
Intereses |
Cuota neta |
IVA |
Cuota bruta |
X0 X1 X2 |
10.908,04 12.023,67 1.068,29 |
2.039,60 923,97 10,68 |
12.947,64 12.947,64 1.078,97 |
2.071,62 2.071,62 172,63 |
15.019,26 15.019,26 1.251,60 |
Total |
24.000,00 |
2.974,25 |
26.974,25 |
4.315,87 |
31.290,12 |
- La vida útil de la maquinaria es de cinco años.
Se pide:
Registro contable de las operaciones derivadas del contrato de arrendamiento financiero.
1 de enero de X0
Por la firma del contrato:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (217) | 24.000,00 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 2.974,25 | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) (1.078,97 x 12) | 12.947,64 | |
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (178) (1.078,97 x 13) | 14.026,61 |
Por el pago de las 12 cuotas correspondientes al año X0:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) | 12.947,64 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 2.071,62 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 15.019,26 |
Por los gastos financieros devengados durante el año X0:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de leasing (660) | 2.039,60 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 2.039,60 |
Por la cuota de amortización correspondiente al año X0, que se calcula en función de la vida útil del bien objeto del contrato:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización del inmovilizado inmaterial (681) (24.000/5) | 4.800 | |
Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) | 4.800 |
A 31 de diciembre de X0
Por la reclasificación de las 12 cuotas del contrato que pasan a corto plazo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (178) | 12.947,64 | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) | 12.947,64 |
Año X1
Por el pago de las 12 cuotas correspondientes al año X1:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) | 12.947,64 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 2.071,62 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 15.019,26 |
31 de diciembre
Por la imputación de los gastos financieros correspondientes al año X1:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de leasing (660) | 923,97 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 923,97 |
Por la amortización del año X1:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización del inmovilizado inmaterial (681) (24.000/5) | 4.800 | |
Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) | 4.800 |
Por la reclasificación del importe correspondiente a la opción de compra:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (178) | 1.078,97 | |
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) | 1.078,97 |
A 30 de enero de X2
Por el pago de la opción de compra:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528) | 1.078,97 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 172,63 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 1.251,60 |
Por la carga financiera:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de leasing (660) | 10,68 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 10,68 |
Por la reclasificación del inmovilizado y su correspondiente amortización acumulada:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Equipos para procesos de información (227) | 24.000,00 | |
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (217) | 24.000,00 | |
Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) | 9.600,00 | |
Amortización acumulada del inmovilizado material (282) | 9.600,00 |
Al final de los años X2, X3 y X4
Por la amortización anual de los equipos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización del inmovilizado material (682) (24.000/5) | 4.800,00 | |
Amortización acumulada del inmovilizado material (282) | 4.800,00 |
Hasta ahora se ha visto cómo se realiza la contabilización del leasing cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercer la opción de compra. Pero ¿cómo se efectúa en caso contrario?
Cuando se produzca esta situación, las cuotas se contabilizarán como un gasto, esto es, la operación se tratará como un alquiler del bien:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Arrendamientos y cánones (621) | ||
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | ||
Tesorería (57) |
Ahora bien, ante un contrato de arrendamiento financiero, ¿por qué alternativa se debe optar? ¿dónde está el límite de esas dudas razonables? Estas cuestiones quedan resueltas en la Resolución del ICAC sobre Inmovilizado Inmaterial, Octava, cuando señala:
«Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra (y, por lo tanto, se contabilizará a través de la cuenta 217, «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero»), entre otros en los casos siguientes:
- Cuando, en el momento de firmar el contrato, el precio de la opción de compra sea menor que el valor residual (aproximadamente el valor de mercado) que se estima tendrá el bien en la fecha en que se ejercite la opción de compra.
- Cuando el precio de la opción de compra en el momento de firmar el contrato sea insignificante o simbólico en relación al importe del contrato de arrendamiento financiero».
EJEMPLO 8
Se pide:
Contabilizar el contrato de arrendamiento financiero de «SANCHO, SA» y «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LEASING, SA», si no se va a ejercer la opción de compra.
Por las cuotas abonadas en los años X0 y X1, respectivamente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Arrendamientos y cánones (621) | 12.947,64 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 2.071,62 | |
Tesorería (57) | 15.019,26 | |
Arrendamientos y cánones (621) | 12.947,64 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 2.071,62 | |
Tesorería (57) | 15.019,26 |
En el año X2, al no ejercitarse la opción de compra, no procede ningún asiento.