6. Deudas con suministradores de inmovilizado
6.1. Concepto
Las deudas por adquisición de inmovilizado suponen financiación, ya que la adquisición de elementos fijos (maquinaria, elementos de transporte, ordenadores, etc.) tiene un gran coste, que requiere un elevado desembolso monetario. Este tipo de compras puede ser financiado por los propios proveedores de inmovilizado, al permitir aplazar su pago.
Los pagos concertados para el futuro pueden documentarse bien en facturas o en letras de cambio, que no han de ser confundidas con los efectos comerciales originados en las operaciones de tráfico («Proveedores, efectos comerciales a pagar»).
Para expresar estas deudas específicas, el PGC desarrolla las siguientes cuentas:
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 174 Efectos a pagar a largo plazo. 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo. 524 Efectos a pagar a corto plazo. |
Si la deuda se contrae con empresas del grupo y asociadas:
164 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo. 165 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas. 514 Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo. 515 Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas. |
6.2. Registro contable
La contabilización de estas operaciones está perfectamente regulada por la norma de valoración 11.ª del PGC, la cual, en su segundo párrafo, señala:
«Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que correspondan de acuerdo con un criterio financiero».
La aplicación de lo anterior dará lugar al siguiente asiento:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inmovilizado (21, 22) |
Precio de adquisición | |
Gastos por intereses diferidos (272) | Intereses | |
Deudas de inmovilizado (–) | Precio de adquisición + Intereses |
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el valor nominal, desde un punto de vista contable, es aquel que incorpora el importe destinado al pago del inmovilizado y, si los hubiere, los intereses por aplazamiento en el pago.
Por otro lado, la norma también dice: «... los intereses incorporados al valor nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor de inmovilizado...». Esto es una clara alusión a los intereses devengados antes de la puesta en funcionamiento del inmovilizado que, como se explicó en el capítulo 5, «Inmovilizado material», pueden ser integrados como mayor valor del precio de adquisición o coste de producción del inmovilizado en cuestión, siempre que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del mismo.
EJEMPLO 6
La sociedad anónima «SINTRO, SA» adquiere el día 1 de julio del año X0 un ordenador por importe de 2.000 u.m. El pago del mismo se realizará el día 30 de junio del año X2. La operación ha sido documentada con una letra a dos años, a la que se ha incorporado un interés simple del 10 por 100 anual.
Se pide:
Asientos que realizará «SINTRO, SA», durante los años X0, X1 y X2.
El importe de la letra será:
2.000 + 200 + 200 = 2.400 u.m.
y la imputación temporal de los intereses, atendiendo a un criterio lineal:
• El día 1 de julio de X0, por la adquisición del ordenador:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Equipos para procesos de información (227) | 2.000 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 400 | |
Efectos a pagar a largo plazo (174) | 2.400 |
• El día 31 de diciembre del año X0, por la imputación a resultados de los intereses devengados durante el segundo semestre del ejercicio X0:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas a largo plazo (662) (2.000 x 10% x 6/12) | 100 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 100 |
• A 30 de junio del año X1, por la reclasificación del efecto, cuyo vencimiento pasa en este momento a corto plazo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Efectos a pagar a largo plazo (174) | 2.400 | |
Efectos a pagar a corto plazo (524) | 2.400 |
• A 31 de diciembre del año X1, por la imputación a resultados del ejercicio de los intereses devengados en el mismo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas a largo plazo (662) (2.000 x 10% x 6/12) | 100 | |
Intereses de deudas a corto plazo (663) (2.000 x 10% x 6/12) | 100 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 200 |
• A 30 de junio del año X2, por los intereses devengados durante el primer semestre del año X2:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas a corto plazo (663) (2.000 x 10% x 6/12) | 100 | |
Gastos por intereses diferidos (272) | 100 |
En la misma fecha, por el pago del efecto a su vencimiento:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Efectos a pagar a corto plazo (524) | 2.400 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 2.400 |
Adjunto | Tamaño |
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