Articulos de interés

NIA-ES 510. Encargos iniciales de auditoría-saldos de apertura

La Norma Internacional de Auditoría 510, «Encargos iniciales de auditoría-Saldos de apertura» (NIA-ES 510) no supone grandes cambios respecto a la Norma Técnica de Auditoría sobre saldos de apertura que hemos venido aplicando hasta ahora. El objetivo de dicha norma es determinar la responsabilidad que tiene el auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría, teniendo en cuenta que estos, además de los importes que figuran en los estados financieros, incluyen otras cuestiones tales como contingencias y compromisos.
Esta NIA determina qué procedimientos de auditoría debe aplicar el auditor en un encargo inicial para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los saldos de apertura, así como los efectos en el informe de auditoría.

Palabras claves: encargo de auditoría inicial, saldos de apertura y auditor predecesor.

Ana Martí Corral
Socia MC Economistas Auditores

NIA-ES 505. Confirmaciones externas

La adopción de las Normas Internacionales de Auditoría en España implica la instauración de un marco normativo internacional de calidad y supone un punto de inflexión en la regulación de la profesión de auditoría en nuestro país. En este artículo he realizado una aproximación a los aspectos de la NIA 505 (Confirmaciones Externas). Su objetivo primario es requerir al auditor para obtener fuentes externas de evidencia de auditoría, más que basarse únicamente en documentación interna. Asimismo, proporciona guías muy útiles para la realización de la práctica auditora.

Palabras claves: auditoría, responsabilidad del auditor, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Técnicas de Auditoría, evidencia y confirmaciones externas.

Jorge Alonso Senent
Profesor de la UDIMA y del CEF
Auditor de Cuentas

NIA-ES 501. Evidencia de auditoría-Consideraciones específicas para determinadas áreas

La adopción de las Normas Internacionales de Auditoría en España implica la instauración de un marco normativo internacional de calidad y supone un punto de inflexión en la regulación de la profesión de auditoría en nuestro país. En este artículo he realizado una aproximación a los aspectos de la NIA 501, la cual establece consideraciones adicionales a las establecidas en la NIA 500 (Evidencia de auditoría), para ayudar al auditor a obtener evidencias respecto a ciertos aspectos específicos de los estados financieros reseñados a continuación:

1. La realidad y el estado de las existencias.
2. Litigios y reclamaciones.
3. Información segmentada.

Palabras claves: auditoría, responsabilidad del auditor, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Técnicas de Auditoría, evidencia, existencias, litigios y reclamaciones e información segmentada.

Jorge Alonso Senent
Profesor de la UDIMA y del CEF
Auditor de Cuentas

Efectos en los estados financieros de las subvenciones y operaciones asimilables. Especial referencia a la contabilidad agraria

En este trabajo se detalla el tratamiento de las subvenciones en la normativa contable a nivel internacional y nacional, con especial referencia al tratamiento que tiene en las empresas agrarias con el fin de poner de relieve la problemática contable que se deriva y los efectos sobre los estados financieros.

Palabras claves: subvenciones, NIC 20, NIC 41, activos biológicos, productos agrarios y empresas agrarias.

Maria Angels Farreras Noguer
Profesora Titular de la Universidad de Girona
Núria Arimany Serrat
Profesora Titular de la Universidad de Vic
Joaquim Rabaseda i Tarrés
Profesor Titular de la Universidad de Girona

La determinación de la base imponible consolidada en el régimen especial de consolidación fiscal: eliminaciones e incorporaciones de resultados internos (Primera parte)

En el ámbito del régimen especial de consolidación fiscal, establece el artículo 71.1 de la LIS que la base imponible del grupo se determinará sumando, a las bases imponibles individuales de cada una de las sociedades que lo integran, las eliminaciones de resultados derivados de operaciones internas y las incorporaciones de aquellos resultados que, previamente eliminados, hubieran sido objeto de realización frente a terceros. Respecto a la forma en que tales eliminaciones e incorporaciones deben practicarse, señala el apartado 2 del citado precepto que estas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa contable. Partiendo de esta premisa, en el presente trabajo efectuaremos un análisis de los criterios contables que hay que seguir para la práctica de las eliminaciones e incorporaciones pertinentes y de sus implicaciones fiscales. Los resultados obtenidos nos permiten afirmar que la traslación al plano tributario de los criterios propios de la contabilidad no siempre resulta sencilla. Así, la falta de un pronunciamiento expreso por parte del legislador provoca, en ciertos supuestos, el surgimiento de dudas que nos obligan a trabajar sobre la base de interpretaciones y juicios de valor.
El presente artículo se encuentra dividido en dos partes. La primera de ellas incluye una introducción y dos epígrafes relativos a las eliminaciones de resultados por operaciones internas, tanto de existencias como de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias. En la segunda parte, cuya publicación tendrá lugar en el siguiente número de la revista, se tratan el resto de eliminaciones por operaciones internas, la adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo y las eliminaciones de dividendos internos, así como las eliminaciones e incorporaciones de resultados derivados de operaciones internas en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, para acabar con un epígrafe dedicado a las conclusiones.

Palabras claves: fiscalidad, contabilidad, Impuesto sobre Sociedades, grupos de sociedades y consolidación fiscal.

Estefanía López Llopis
Departamento de Análisis Económico Aplicado.
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Universidad de Alicante

NIA-ES 500. Evidencia de auditoría

La adopción de las Normas Internacionales de Auditoría en España implica la instauración de un marco normativo internacional de calidad y supone un punto de inflexión en la regulación de la profesión de auditoría en nuestro país. En este artículo he realizado una aproximación a los aspectos de la NIA 500, la cual requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría «suficiente» y «apropiada» en orden a emitir conclusiones razonables en las que basar la opinión de auditoría y ofrece guías muy útiles para la realización de la práctica auditora.

Palabras claves: auditoría, responsabilidad del auditor, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Técnicas de Auditoría y evidencia.

Jorge Alonso Senent
Profesor de la UDIMA y del CEF
Auditor de Cuentas

Segundo ejercicio resuelto del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

[Segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, convocado por la Resolución de 11 de noviembre de 2013 (BOE de 26 de noviembre)].

Anna Ayats Vilanova
Socia MC Economistas Auditores

NIA-ES 450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría

En el presente trabajo se analiza la Norma Internacional de Auditoría 450, «Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría» (NIA-ES 450), que figura dentro del bloque 300-499, «Planificación, evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados», y contempla la evaluación de las incorrecciones materiales o inmateriales identificadas en el trabajo de auditoría en la fase de emisión del informe de auditoría de los estados financieros. En la NIA 450 se determina (i) el efecto en la auditoría de las incorrecciones identificadas; (ii) la comunicación a la dirección de las incorrecciones acumuladas y su corrección; (iii) la evaluación del efecto material de las incorrecciones no corregidas y (iv) la comunicación con los responsables del gobierno del posible efecto en la opinión y las manifestaciones escritas de la dirección.

Palabras claves: incorrecciones e incorrecciones no corregidas.

Ana Martí Corral
Socia MC Economistas Auditores

Un estudio descriptivo sobre la intensidad y la naturaleza de la competencia en el mercado de auditoría basado en las variaciones de cuota de mercado

El elevado nivel de concentración que existe a nivel internacional en el mercado de auditoría está provocando un gran interés y preocupación en determinadas instituciones debido a las implicaciones que dicho nivel puede provocar sobre la competencia entre las firmas que operan en el mercado (GAO, 2003, 2008; FRC, 2009; Comisión Europea, 2010; Comisión de la Competencia, 2013). Por ello, el objetivo de este estudio es someter a análisis la dinámica de la competencia en el mercado de auditoría español, basándonos en el análisis de la variación de las cuotas de mercado de las firmas líderes, ya que el uso exclusivo de medidas estructurales no aporta información acerca de la verdadera intensidad competitiva. Además proponemos una metodología con la cual poder analizar los factores que sustentan dicha competencia: política de precios y política de clientes. En términos generales, nuestros resultados evidencian que aun cuando el nivel de concentración ha aumentado, existe una fuerte competencia entre las firmas líderes del mercado, puesta de relieve en las variaciones de cuota de mercado. Por lo tanto, se demuestra que la concentración no reduce necesariamente la competencia y se justifica la necesidad de utilizar medidas dinámicas para analizar la intensidad competitiva del mercado.

Palabras claves: concentración, competencia, variación de cuotas y auditoría.

Emiliano Ruiz Barbadillo
Paula I. Rodríguez Castro
Estíbaliz Biedma López

Universidad de Cádiz

La transmisión de la participación «deteriorada» en el capital de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Opcionalidad del gasto y efectos futuros del derogado artículo 12.3 del TRLIS

El presente trabajo analiza los efectos del artículo 12.3 del TRLIS en la transmisión de las participaciones en el capital de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Concretamente, el estudio centra su atención en las futuras consecuencias derivadas de la transmisión de la participación cuando estas hubieran podido beneficiarse de un gasto puramente fiscal reconocido en el citado artículo. La Dirección General de Tributos ha entendido la necesaria aplicación de este deterioro fiscal –que no contable– de forma autónoma, automática y obligatoria pretendiendo evitar lo que a su juicio supondría una vulneración de los criterios de imputación temporal que rigen en la normativa del impuesto. A estos efectos, con independencia de que el obligado tributario hubiera practicado el ajuste extracontable negativo en un ejercicio previo al de la transmisión, será preceptiva la práctica de un ajuste extracontable positivo por aquel valor con el consiguiente incremento de la ganancia derivada de la transmisión de la participación.
A través del análisis del tratamiento contable y fiscal de esta pérdida por deterioro bajo los dictados del Plan General de Contabilidad de 1990 y 2007 y del TRLIS, se confirma la necesaria neutralidad de la modificación contable a efectos fiscales y se reconoce desde una perspectiva jurídico-tributaria la opcionalidad de la aplicación de un gasto para la determinación de la base imponible del impuesto atendiendo, entre otros factores, a una posible incongruencia relativa entre la base imponible del impuesto y el hecho imponible. En este sentido, se considera la naturaleza de beneficio fiscal del gasto extracontable instaurado en el artículo 12.3 del TRLIS y se aportan determinadas reflexiones con respecto a las consecuencias jurídicas de la desatención del criterio de la Dirección General de Tributos a este respecto.

Palabras claves: pérdida por deterioro; entidades del grupo, multigrupo y asociadas; opcionalidad de aplicación de un ajuste extracontable; beneficio fiscal, e incongruencia.

Félix Daniel Martínez Laguna
Investigador en formación FPI-UAM.
Universidad Autónoma de Madrid

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