La última adición a las obligaciones de suministro de información por las multinacionales es el Informe País por País (IPPP). Con la aplicación del nuevo RIS el IPPP será exigible, ya para los ejercicios iniciados durante 2016, a las multinacionales cuyo grupo facture más de 750 millones. El IPPP recopila, desglosándolas por países, ciertas magnitudes que van a hacer más evidente la deslocalización de beneficios hacia territorios de baja tributación. Este IPPP será exigible también como mínimo en los países de la OCDE y del G20, con formato y condiciones similares acordes con la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE y el G20.
Con ciertas variaciones, una obligación similar existía ya en Europa desde 2015 para las entidades de crédito y existirá en breve para las de la industria extractiva y de explotación de bosques primarios. Además, la Propuesta de Directiva de 28 de enero de 2016 prevé que el IPPP se extienda a todas las multinacionales europeas, en consonancia con la Acción 13 de BEPS.
Examinamos aquí el origen y significado del IPPP, sus virtudes y limitaciones y las perspectivas evolutivas de este estado informativo. El IPPP es un avance histórico que ha de alterar los planteamientos convencionales del IASB porque, transformado en estado contable, ayudaría a los inversores a evaluar el riesgo país, a la Hacienda a mejor estimar el riesgo fiscal y a la sociedad a exigir mejor la RSC.
Palabras claves: Informe País por País, fiscalidad, precios de transferencia, Impuesto sobre Sociedades y NIC.