6. Tipo de gravamen
En lo referente al tipo de gravamen aplicable, la ley prevé tres tipos diferenciados, dependiendo de los bienes y servicios objeto de la contraprestación:
- Tipo general del 16 por 100.
- Tipo reducido del 7 por 100.
- Tipo superreducido del 4 por 100.
Mientras que no se indique lo contrario, en este capítulo, se supondrá que las operaciones están gravadas al tipo general.