4. Reclasificación de activos financieros
Este apartado trata la cuestión que surge cuando cambian las condiciones iniciales y nuestras inversiones tienen un propósito diferente al que inicialmente les fue atribuido. En ese caso es posible que sea necesario aplicar un tratamiento valorativo distinto al inicial, derivado del cambio de cartera.
La siguiente tabla muestra los cambios de cartera posibles. En el eje vertical se muestran los puntos de partida y en el horizontal los de destino.
TABLA 2. Reclasificaciones de cartera
En primer lugar, hay que destacar que estas reclasificaciones se aplican únicamente a efectos contables. Evidentemente, las normas de contabilidad no pueden definir la gestión de la cartera de Activos financieros y, por lo tanto, todos los instrumentos son susceptibles de ser vendidos en cualquier momento sin necesidad de reclasificación.
De la tabla anterior se deduce una única reclasificación posible, que sería el traspaso de la cartera de Inversión a vencimiento a Disponible para la venta, y viceversa. Pero la norma también establece unas pequeñas «penalizaciones» para evitar la reclasificación voluntaria por parte de las compañías que no responda a la verdadera finalidad de las operaciones, así como la utilización inapropiada de la cartera de Inversión a vencimiento:
«No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales, o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquellas que correspondan a ventas o reclasificaciones:
a) Muy próximas al vencimiento, o
b) Que hayan ocurrido cuando la empresa haya cobrado la práctica totalidad del principal, o
c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la empresa, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la empresa.»
La norma establece adicionalmente el criterio de valoración aplicable en caso de producirse dicha reclasificación.
En relación a la proximidad al vencimiento, cabe señalar que la Norma Internacional de Contabilidad 39 establece como ejemplo de proximidad al vencimiento el período de tres meses.
Lo que probablemente tenga más impacto en las compañías, de la norma de reclasificaciones, es lo siguiente:
«La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de empresas del GMA.»
«Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.»
La imposibilidad de reclasificación hacia la cartera de Negociación o la otra análoga valorativamente responde a la necesidad de evitar que las reclasificaciones de cartera respondan a criterios distintos del cambio de destino de los activos financieros. Por tanto, impidiendo dicha reclasificación, se evita la posibilidad de alterar los resultados del ejercicio o el patrimonio neto de la compañía con el objeto de mostrar importes superiores o inferiores.
La reclasificación de las inversiones en el patrimonio del GMA resulta congruente con el resto de la norma cuando se pierda dicha condición. La tabla 2 no recogía esta posibilidad de reclasificación por una razón: las reclasificaciones recogidas en dicha tabla se refieren a actos voluntarios de la compañía o, mejor dicho, que no son fácilmente delimitables a priori. En cambio, la adquisición o pérdida de la condición de dependiente, multigrupo o asociada de una empresa está delimitada en la normativa, de forma que la reclasificación se deberá hacer cuando se cumplan los requisitos que dicha norma establece.