5. Baja de activos financieros
Este apartado trata las reglas para considerar en qué situaciones se deben dar de baja los activos financieros. La norma establece dos casos de baja; el primero, en el que se exige la cesión sustancial de riesgos y beneficios, se expresa en los siguientes términos:
«La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones de factoring en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).»
A pesar de lo subjetivo de los conceptos introducidos en el párrafo, podemos concluir que los activos normalmente se darán de baja cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- Se entregue la propiedad a terceros, desapareciendo los derechos de la empresa derivados de dichos activos.
- Los activos se extingan, junto con los derechos que éstos conllevan.
- Se cedan a terceros una gran parte de los derechos inherentes al activo, conservando una parte residual de los mismos.
El PGC 07 también recoge un segundo caso, más complejo y ambiguo, sobre la baja de activos financieros:
«Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta, a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.»
Este último caso es similar al planteado en la consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, resuelta en el BOICAC n.º 6 de julio de 1991, sobre cesiones temporales de activos. A su vez, esta misma cuestión está planteada en la norma de valoración decimocuarta del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, sobre cesiones temporales de activos.
En cualquier caso, las diferencias positivas o negativas que surjan entre el valor de lo entregado y lo recibido deberán incorporarse a los resultados del ejercicio, teniendo en cuenta también la transferencia a resultados de las diferencias positivas o negativas recogidas en el patrimonio neto.