1. Obligaciones y otros valores de renta fija

1.1. Nociones fundamentales

En cualquier momento y por distintos motivos, una entidad –pública o privada– puede necesitar una inyección de liquidez, que no obtiene de su propio ámbito. A tal efecto, acude al exterior en busca de la financiación deseada. Si precisa importantes sumas de dinero, le resultará prácticamente imposible conseguirlas, puesto que ninguna entidad estará dispuesta a prestarle cuantías tan elevadas y arriesgarse de ese modo. Ante este panorama, la entidad opta por dividir el importe deseado en partes iguales; o sea, fracciona la deuda total, que se va a denominar empréstito, en porciones de idéntica cuantía, llamadas de forma genérica valores de renta fija. Dentro de estos últimos, se pueden señalar las obligaciones, bonos, pagarés, letras del Tesoro, etc.

Cada obligación, o cualquier otro valor de renta fija, representa una parte alícuota del empréstito, que recibe el nombre de nominal de una obligación, que se expresa (caso de que todas sean del mismo nominal):

 

Valor nominal
Empréstito
= ---------------------------------
Número de obligaciones

 

Las obligaciones son ofrecidas bajo ciertas condiciones a los inversores y vendidas en el mercado. De esta forma, la entidad emisora logra el dinero que necesitaba gracias a las aportaciones que han efectuado los adquirentes de obligaciones u otros valores de renta fija, que se constituyen en prestamistas suyos.

 

EJEMPLO 1

Una empresa emite un empréstito de 50.000 u.m., dividido en obligaciones de 10 u.m. cada una. Vende todas las obligaciones, que son desembolsadas en efectivo por sus suscriptores.

Se pide:

Efectuar el registro que procedería en la contabilidad de la empresa emisora del empréstito.

 

Concepto
Debe
Haber
Tesorería
50.000
  
Deudas. Empréstitos  
50.000

 

 

Este hecho, analizado desde el punto de vista del obligacionista –o cualquier tenedor de un valor de renta fija–, es el que realmente interesa en el estudio de las inversiones financieras. Éste ha prestado dinero a la sociedad emisora y, a cambio, obtiene una obligación que pasa a engrosar su patrimonio y que lleva aparejados unos derechos sobre la entidad emisora del empréstito, como son:

  • Cobrar el interés estipulado sobre el valor nominal de la obligación, mientras la mantenga en su poder.
  • Que la sociedad emisora le amortice el valor de reembolso de la obligación en el plazo acordado y en los términos convenidos. Cuando se habla de amortización de préstamos o de valores de renta fija, significa que el prestatario devuelve al prestamista los fondos que le prestó.

Por supuesto, si una persona es propietaria de varias obligaciones (u otros valores de renta fija), percibirá intereses en proporción a los capitales prestados y le serán reembolsados la totalidad de los mismos.

Los valores de renta fija pueden estar representados mediante títulos o anotaciones en cuenta y pueden ser suscritos en el mercado primario o adquiridos en mercados secundarios. Junto con las acciones, reciben el nombre de valores negociables.

 

EJEMPLO 2

Registro contable que deberá hacer una persona que suscribe seis obligaciones del empréstito del ejemplo anterior.

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija
60
  
Tesorería  
60

 

 

Para que el empréstito resulte más atractivo a los inversores, la sociedad emisora puede ofrecer una serie de ventajas. Entre éstas, se pueden citar las primas o quebrantos de emisión y las primas de reembolso.

La sociedad expendedora de obligaciones puede emitirlas a la par o bajo la par. Si las emite a la par, el valor al que las emite es igual a su nominal, a la parte alícuota de la deuda. Si las expide bajo la par, las emite por un valor inferior al nominal, y a la diferencia entre estos valores se le llama quebranto o prima de emisión.

 

• Emisión a la par:
• Emisión bajo la par:

Valor de emisión = Valor nominal
Valor de emisión < Valor nominal
Valor nominal – Valor de emisión

 

= Quebranto o
primade emisión

 

 

La existencia del quebranto o prima de emisión obedece al hecho de que la sociedad cede sus obligaciones a los obligacionistas a un precio –que es el valor de emisión–, y a la hora de amortizarlas les entrega el nominal de éstas. En definitiva, el obligacionista percibirá el precio que pagó por obligación y, además, el quebranto o prima de emisión.

Por otra parte, la sociedad emisora se compromete a devolver a los obligacionistas cierto valor por cada obligación. Según cuál sea este valor de reembolso, se dice que el reembolso será a la par o sobre la par. Si es a la par, el valor de reembolso y el nominal son idénticos. Si es sobre la par, el valor de reembolso será superior al nominal.

 

• Reembolso a la par:
• Reembolso sobre la par:

Valor de emisión = Valor nominal
Valor de reembolso > Valor nominal
Valor de reembolso – Valor nominal

 

= Prima de
reembolso

 

O sea, la sociedad devuelve al suscriptor de obligaciones el valor de reembolso, que es igual al nominal más la prima de reembolso. La prima de reembolso es ese «precio de más», que la sociedad emisora se ha comprometido a pagarle cuando se produzca el vencimiento de la operación.

1.2. Rendimientos que generan: intereses

Entre las condiciones pactadas en el momento de la emisión del empréstito destaca la relativa a los cupones o intereses sobre el valor nominal. Es decir, cómo va a remunerar la sociedad los capitales prestados y en qué fechas va a hacerlo.

Al cierre del ejercicio, aun cuando no hayan vencido los intereses, el obligacionista contabilizará los intereses explícitos devengados 1 . Así, registrará los derechos de cobro originados –mediante cuentas representativas de créditos, de activo– y, por otro lado, unos ingresos financieros, que indican la retribución a los capitales prestados a la sociedad emisora. La anotación será:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
 
  
Ingresos de valores
de renta fija (761)
 
 

 

 

No obstante, aunque sea en contadas ocasiones, puede que los intereses explícitos devengados venzan a largo plazo. En esos casos, se registrará de modo análogo al expuesto, la única diferencia estribará en la cuenta cargada, que será la 256, «Intereses a largo plazo de valores de renta fija».

Cuando llegue la fecha del cobro de los cupones:

 

Concepto
Debe
Haber
Tesorería (57)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
Líquido

Retención
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
Ingresos de valores de
renta fija (761)
 
Bruto 

 

Los ingresos financieros corresponden a los intereses, la remuneración de los capitales prestados, desde el cierre del ejercicio hasta el momento en que los percibe, y han de ser contabilizados por el íntegro. Fiscalmente, este tipo de rendimientos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, están sujetos a la correspondiente retención a cuenta del IS o del IRPF.

En el supuesto inhabitual de que los intereses explícitos devengados venciesen en un plazo superior al año, en el ejercicio en el que pasen a vencer a corto plazo, se traspasará su saldo de largo a corto plazo.

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
 
  
Intereses a largo plazo de
valores de renta fija (256)
 
 

 

 

A la hora de percibir los intereses, el asiento será el comentado.

 

EJEMPLO 3

El 1 de octubre de X0, un empresario suscribió 1.000 obligaciones de «CE, SA», de 10 u.m. de valor nominal cada una.

Los días 1 de octubre de los próximos años, los tenedores de obligaciones de «CE, SA» percibirán un cupón anual del 6 por 100. La retención practicada por «CE, SA» es del 15 por 100.

Se pide:

Realizar las anotaciones contables, relativas a los intereses del primer año de vida del empréstito, que debe registrar la empresa.

Intereses anuales = 10 ´ 1.000 ´ 6% = 600 u.m.

Intereses devengados del 1 de octubre al 31 de diciembre de X0:

10 ´ 1.000 ´ 6% ´ 3/12 = 150 u.m.

Intereses devengados del 1 de enero al 30 de septiembre de X1:

10 ´ 1.000 ´ 6% ´ 9/12 = 450 u.m.

• 31 de diciembre de X0. Por el registro de los intereses devengados:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
150
  
Ingresos de valores
de renta fija (761)
 
150

 

 

• 1 de octubre de X1. Por el cobro de los cupones anuales:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
510

90
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
Ingresos de valores de
renta fija (761)
 
150

450

 

 

Es de notar que los ingresos registrados en la primera anotación incidirán en el resultado del ejercicio X0, mientras que los de la segunda afectan al excedente empresarial del ejercicio X1.

 

 

1.3. Valoración

1.3.1. Suscripción y adquisición de obligaciones

Al suscribir o adquirir obligaciones –u otros valores de renta fija– la empresa debe reflejar estos activos y la valoración de éstos responderá al criterio de precio de adquisición; es decir, su precio más los gastos necesarios para que se lleve a cabo tal operación.

Pero hay que prestar especial atención al hecho de que, a veces, no sólo se adquieren obligaciones, sino también intereses explícitos devengados y no vencidos. Cuando esto suceda, los cupones corridos hasta esa fecha deben deducirse del valor contable de la inversión financiera correspondiente (norma de valoración 8.ª del PGC).

 

EJEJMPLO 4

El 1 de abril de X1, una empresa compra al contado 1.000 obligaciones, de 10 u.m. de nominal cada una, al precio unitario de 10,8 u.m. Estas obligaciones otorgan el derecho a cobrar un cupón anual del 6 por 100 a finales de diciembre y serán reembolsadas dentro de dos años.

Se pide:

Efectuar las anotaciones contables que procederían en el ejercicio X1.

 

Coste compra (1.000 ´ 10,8)
– Intereses devengados y no vencidos
(10 ´ 1.000 ´ 6% ´ 3/12)
(desde finales de diciembre de X0
al 1 de abril de X1)

10.800 u.m.



(150) u.m.

= Coste de adquisición
10.650 u.m.

 

• 1 de abril de X1. Por el reflejo de la adquisición de las obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija (251)
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
10.650

150
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
10.800

 

• 31 de diciembre de X1. Por el cobro de los cupones anuales:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
510

90
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
Ingresos de valores de
renta fija (761)
 
150

450

 

Los intereses correspondientes al intervalo de tiempo comprendido desde el 1 de abril hasta finales de X1 se contabilizan como ingresos financieros (10 ´ 1.000 ´ 6% ´ 9/12). Al fin y al cabo, sólo durante ese período la empresa ha sido prestamista de la sociedad emisora del empréstito.

 

 

1.3.2. Amortización de obligaciones

La sociedad emisora del empréstito, cuando lo emitió, estableció el valor al que iba a reembolsar las obligaciones, en las fechas en que lo haría y en cada una de éstas qué número de estos derechos de crédito amortizaría, e incluso, a veces, cuáles.

En el activo del balance de situación de la empresa tenedora de obligaciones, éstas aparecen representadas mediante cuentas de «Valores de renta fija...», si va a recuperar los fondos que prestó en un plazo superior al año; o bajo la denominación de «Valores de renta fija a corto plazo...», si vencen en menos de un año. De todos modos, con bastante frecuencia, resulta un tanto arbitrario indicar si estos valores se reembolsarán a corto o a largo plazo, puesto que no se sabe exactamente qué obligaciones se amortizan en una fecha concreta, hasta que no se efectúa un sorteo entre todos los valores aún pendientes de reintegrar (obligaciones vivas) ante notario.

Los derechos de crédito que venzan a largo plazo, llegará un momento en el que pasen a hacerlo a corto. En el momento que acaezca esta circunstancia, la empresa puede reflejarlo contablemente; es más, si la inversión es de una cifra considerable, no conviene posponerlo. Si no lo registra en ese instante, lo ha de hacer al cierre del ejercicio. La anotación será:

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija a corto
plazo (541) o (532, 533)
 
  
Valores de renta fija (251)
o (242, 243)
 
 

 

 

El obligacionista, cuando la sociedad emisora le amortice sus obligaciones, lo hará constar contablemente mediante el asiento que sigue:

 

Concepto
Debe
Haber
Tesorería (57)
 
  
Valores de renta fija a corto
plazo (541) o (532, 533)
 
 

 

Interesa resaltar el caso particular de que al tenedor de las obligaciones le vayan a reembolsar por éstas más dinero que lo que le costó adquirirlas. Esta situación se produce cuando el obligacionista suscribió valores de un empréstito con prima de reembolso y quebranto de emisión, o cuando las adquirió por un precio inferior al valor de reembolso. A estas diferencias, entre los valores de adquisición y de reembolso, se las conoce como intereses implícitos.

El obligacionista conoce el precio de adquisición de los valores de renta fija que posee, que, dicho sea de paso, es por el valor que los tiene contabilizados, y, también, el valor de reembolso de los mismos, ya que suele ser una cantidad fija. Por lo tanto, debe reconocer las diferencias entre estos valores como si de ingresos financieros se tratasen. Pero acerca de éstos, hay que puntualizar que no corresponderán a un único ejercicio, sino que habrá que repartirlos entre el número de años que aún faltan para que sean reembolsados, y para distribuirlos se seguirá un criterio financiero.

El tenedor de las obligaciones no hace efectivos estos intereses implícitos hasta la fecha en la que se amortizan los valores de renta fija. Por ello, al cierre del ejercicio, durante los años que las obligaciones sigan vivas, registrará los ingresos financieros devengados por este concepto y, simultáneamente, un crédito por estos intereses a cobrar.

En resumen, la empresa registra, como se comentó, la suscripción o adquisición de obligaciones, el traspaso de largo a corto y la amortización, pero a su contabilidad añadirá otros registros, que son:

• Al cierre de cada ejercicio, por los intereses implícitos devengados:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a largo plazo de
valores de renta fija (256)
 
  
Ingresos de valores
de renta fija (761)
 
 

 

• Cuando falte un año, o menos, para la amortización de las obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
 
  
Intereses a largo plazo de
valores de renta fija (256)
 
 

 

• En el momento de la amortización de las obligaciones, cuando cobre los intereses implícitos:

 

Concepto
Debe
Haber
Tesorería (57)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
 
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
 
 

 

 

EJEMPLO 5

El 1 de enero de X0, una empresa, «ATANCE», suscribe 200 obligaciones de «SIGÜENZA, SA», que pertenece al mismo grupo, de 10 u.m. de nominal cada una. La sociedad emisora las cede a sus suscriptores a 9,8 u.m./obligación y se compromete a reembolsarlas, en la fecha correspondiente, a 10,5 u.m./obligación.

«SIGÜENZA, SA», mientras siga vivo el empréstito, los días 1 de enero pagará unos intereses del 6 por 100 y amortizará el mismo número de obligaciones. Se sabe que 100 obligaciones de «ATANCE» se reembolsarán en X1 y las restantes en X2.

Se pide:

Efectuar las anotaciones pertinentes en la contabilidad de la empresa «ATANCE». Las retenciones practicadas por ésta ascienden al 15 por 100.

Ejercicio X0

• 1 de enero. Suscribe 200 obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija a corto
plazo de empresas del
grupo (532)
(100 ´ 9,8)
Valores de renta fija de
empresas del grupo (242)
(9,8 ´ 100)
980



980
  
Bancos, c/c a la vista (572)  
1.960

 

• 31 de diciembre. Por los intereses explícitos devengados:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(200 ´ 10 ´ 6%)
120
  
Ingresos de valores
de renta fija (761)
 
120

 

Intereses implícitos devengados. Como se han de imputar con arreglo a un criterio financiero, se hará en función de las obligaciones vivas.

 

Quebranto de emisión
(10 – 9,8)
Prima de reembolso
(10,5 – 10)
Intereses implícitos totales
[(0,5 + 0,2) ´ 200]

0,2 u.m./obligación

0,5 u.m./obligación

140 u.m./obligación

 

Intervalo de tiempo
Obligaciones vivas
01-01-X0 al 01-01-X1
01-01-X1 al 01-01-X2
200
100
Total
300

 

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
93,33
  
Ingresos de valores
de renta fija (761)
(200/300 x 140)
 
93,33

 

Ejercicio X1

• 1 de enero. Cobra intereses:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
102

18
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
 
120

 

Le amortizan 100 obligaciones, hecho que conlleva el cobro de los intereses implícitos de los valores que le reembolsan:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
(100 ´ 10,5 – 15% ´ 70)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
(70 ´ 15%)
1.039,5


10,5
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
Valores de renta fija a corto
plazo de empresas del
grupo (532)
 
70


980

 

La retención practicada corresponde exclusivamente a los intereses implícitos.

Reclasificación de los créditos a largo plazo a corto:

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija a
corto plazo de empresas
del grupo (532)
980
  
Valores de renta fija de
empresas del grupo (242)
 
980

 

• 31 de diciembre. Por los intereses, explícitos e implícitos, devengados:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(100 ´ 10 ´ 6%)
60
  
Ingresos de valores de
renta fija (761)
 
60

 

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(100/300 ´ 140)
46,67
  
Ingresos de valores
de renta fija (761)
 
46,67

 

Es importante darse cuenta de que los intereses van a depender de los títulos vivos. En este caso concreto, sólo quedan 100.

 

Ejercicio X2

1 de enero. Cobra los intereses explícitos:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
51

9
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(100 ´ 10 ´ 6%)
 
60

 

Amortización de las 100 obligaciones.

El asiento sería similar al de la amortización que se realizó el 1 de enero de X1.

 

 

1.3.3. Enajenación y amortización anticipada de obligaciones

En la fecha en que se produzca la enajenación o la amortización anticipada de las obligaciones, hay que darlas de baja y se procede de modo similar con los intereses a cobrar («Intereses a corto plazo de valores de renta fija» o «Intereses a largo plazo de valores de renta fija»). Simultáneamente, se refleja la entrada de dinero y el resultado de la operación, que siempre será de naturaleza financiera y se registrará mediante las cuentas 766, «Beneficios en valores negociables», o 666, «Pérdidas en valores negociables».

1.3.4. Correcciones valorativas

Al cierre de ejercicio, puede suceder que los valores de renta fija que posee la empresa se valoren en el mercado por un importe inferior al que a ella le costó adquirirlos. Entonces, la empresa deberá efectuar la oportuna corrección valorativa que plasme la pérdida reversible que estos activos han experimentado, lo que hace dotando la correspondiente provisión (norma de valoración 8.ª del PGC).

Si las obligaciones, bonos, etc. cotizan en algún mercado secundario organizado, se toma como valor de mercado el menor de entre los dos que siguen: el que resulte de aplicar la cotización media del último trimestre del ejercicio o el valor al que cotizan al día del cierre del balance o, en su defecto, la del inmediato anterior. Si no cotizan, se entenderá por precio de mercado alguno que se aplique con carácter habitual en la práctica empresarial y que sea coherente con la realidad que analiza.

El obligacionista tiene registradas en su contabilidad las obligaciones por su valor de adquisición, pero, si éstas han producido intereses que aún no ha cobrado, también cuenta con unos créditos representativos de aquéllos. Por lo tanto, si existen intereses explícitos e implícitos devengados y no vencidos, realizará la corrección valorativa por un importe igual a la diferencia entre el precio de mercado y la suma del precio de adquisición y los intereses a cobrar. El asiento será:

 

Concepto
Debe
Haber
Dotación a la provisión para
valores negociables...
 
  
Provisión por depreciación
de valores negociables…
 
 

 

Las dotaciones se expresan mediante las cuentas:

 

698 Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
696 Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

 

Las provisiones por depreciación siempre aparecerán en el activo del balance con signo negativo, minorando las correspondientes inversiones, que serán valores emitidos por empresas del grupo, asociadas u otras y, que serán reembolsados a corto o a largo plazo.

En cuanto a las provisiones propiamente dichas, el PGC señala las siguientes cuentas:

 

293 Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
294 Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
297 Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
593 Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
594 Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
597 Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

 

 

En ejercicios posteriores, si desaparecen las causas que motivaron la creación de la provisión, se va dando de baja la provisión constituida. El registro contable será:

 

Concepto
Debe
Haber
Provisión por depreciación
de valores negociables...
 
  
Exceso de provisión de
valores negociables...
 
 

 

El PGC señala las siguientes cuentas de «Exceso de provisión de valores negociables...»:

 

796 Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
798 Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

 

 

EJEMPLO 6

El 1 de febrero de X0, «ROCO, SA» compra al contado 200 obligaciones de «PLASENCIA, SA», sobre la que ejerce una influencia significativa, al 105 por 100. Más tarde, el 1 de abril de ese mismo año, adquiere otras 300 obligaciones, al cambio del 103 por 100. Estos valores se amortizarán en X2.

El empréstito emitido por «PLASENCIA, SA» estaba formado por obligaciones de 10 u.m. de valor nominal, que amortizará los días 1 de julio durante 10 años. En esas mismas fechas, pagará a sus obligacionistas un interés anual del 6 por 100. La retención que practica se eleva al 15 por 100.

Las obligaciones de «PLASENCIA, SA» cotizaban en el mercado:

  • Al cierre del ejercicio X0, al 101 por 100. En el día inmediato anterior, cotizaban al 100,5 por 100.
  • Al cierre del ejercicio X1, al 104 por 100. En el día inmediato anterior, cotizaban al 104,5 por 100.

El 1 de junio de X1, «ROCO, SA» dispone de pocos fondos líquidos, situación que no había previsto, por lo que vende 450 obligaciones de «PLASENCIA, SA», al 104 por 100.

Se pide:

Efectuar los asientos que procedan en la contabilidad de «ROCO, SA».

 

Ejercicio X0

• 1 de febrero. Por la compra de 200 obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija de
empresas asociadas (243)
(2.100 – 70)
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(200 ´ 10 ´ 6% ´ 7/12)
2.030



70
  
Bancos, c/c a la vista (572)
(200 ´ 10 ´ 105%)
 
2.100

 

• 1 de abril. Por la adquisición de 300 obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija de
empresas asociadas (243)
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(300 ´ 10 ´ 6% ´ 9/12)
2.955


135
  
Bancos, c/c a la vista (572)
(300 ´ 10 ´ 103%)
 
3.090

 

• 1 de julio. Por el cobro de los intereses de las 500 obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
[(500 ´ 10 ´ 6%) ´ 85%]
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
[(500 ´ 10 ´ 6%) ´ 15%]
255


45
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(70 + 135)
Ingresos de valores de
renta fija (761)
[(200 ´ 5/12 + 300 ´ 3/12) ´ 10 ´ 6%]
 
205



95

 

• 31 de diciembre. Por los intereses devengados y no vencidos:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
150
  
Ingresos de valores de
renta fija (761)
(500 ´ 10 ´ 6% ´ 6/12)
 
150

 

• 31 de diciembre. Por la dotación de la provisión:

 

Valor de adquisición
+ Intereses a cobrar

Total
Valor de mercado (500 ´ 10 ´ 101%)
Corrección valorativa (5.135 – 5.050)
4.985 u.m.
150 u.m.
----------------
5.135 u.m.
5.050 u.m.
85 u.m.

 

Concepto
Debe
Haber
Dotación a la provisión para
valores negociables a largo
plazo (696)
85
  
Provisión por depreciación de
valores negociables a largo
plazo de empresas asociadas
(294)
 
85

 

Ejercicio X1

• 1 de junio. Por los intereses devengados y no vencidos de las 500 obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
(500 ´ 10 ´ 6% ´ 5/12)
125
  
Ingresos de valores de
renta fija (761)
 
125

 

• 1 de junio. Por la venta de 450 obligaciones:

 

Valor de adquisición (4.985/500 ´ 450)
+ Intereses a cobrar (450 ´ 10 ´ 6% ´ 11/12)
– Provisión por depreciación (85/500 ´ 450)

Valor de las obligaciones vendidas

Precio de venta (450 ´ 10 ´ 104%)
Beneficio de la operación (4.680 – 4.657,5)
4.486,5 u.m.
247,5 u.m.
76,5 u.m.
-----------------
4.657,5 u.m.

4.680 u.m.
22,5 u.m.

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
Provisión por depreciación de
valores negociables a largo
plazo de empresas asociadas
(294)
4.680



76,5
  
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
Valores de renta fija de
empresas asociadas (243)
Beneficios en valores
negociables (766)
 
247,5

4.486,5

22,5

 

• 1 de julio. Por el cobro de los intereses de las 50 obligaciones que conserva:

Los intereses devengados hasta el 1 de junio ya están contabilizados.

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
[(50 ´ 10 ´ 6%) ´ 85%]
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
[(50 ´ 10 ´ 6%) ´ 15%]
25,5


4,5
  
Ingresos de valores de
renta fija (761)
[(50 ´ 10 ´ 1/12) ´ 6%]
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
[(50 ´ 10 ´ 11/12) ´ 6%]
 

2,5



27,5

 

Se indica contablemente que los derechos de crédito se harán efectivos en menos de un año:

 

Concepto
Debe
Haber
Valores de renta fija a corto plazo
de empresas asociadas (533)
498,5
  
Valores de renta fija de
empresas asociadas (243)
 
498,5

 

• 31 de diciembre. Por los intereses devengados y no vencidos:

 

Concepto
Debe
Haber
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
[(50 x 10 x 6/12) x 6%]
15
  
Ingresos de valores de
renta fija (761)
 
15

 

Por el ajuste de la provisión:

 

Valor de adquisición
+ Intereses a cobrar

Total
Valor de mercado
(50 ´ 10 ´ 104%)

498,5 u.m.
15 u.m.
---------------
513,5 u.m.

520 u.m.

 

En el ejercicio pasado, el valor de mercado era inferior al valor de adquisición, por lo que se dotó la correspondiente provisión. En el actual, el valor de adquisición es inferior al valor de mercado. Cuando se presente esta situación, las inversiones han de figurar en el balance por su valor de adquisición, y no por el valor de mercado. Por ello, se procede a dar de baja la provisión que se creó en el año X0.

 

Concepto
Debe
Haber
Provisión por depreciación de valores
negociables a largo plazo de empresas
asociadas (294)
8,5
  
Exceso de provisión para valores
negociables a largo plazo (796)
 
8,5

 

Ejercicio X2

1 de julio. Por el cobro de intereses:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
(50 ´ 10 ´ 6% ´ 85%)
Hacienda Pública, retenciones
y pagos a cuenta (473)
(50 ´ 10 ´ 6% ´ 15%)
25,5


4,5
  
Ingresos de valores de
renta fija (761)
Intereses a corto plazo de
valores de renta fija (546)
 
15

15

 

Por la amortización de las obligaciones:

 

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
498,5
  
Valores de renta fija a corto
plazo de empresas asociadas
(533)
 
498,5