2. Créditos no comerciales y préstamos
Según el Diccionario de la Real Academia Española, crédito es «el derecho que uno tiene a recibir de otro alguna cosa, por lo común dinero», y préstamo es «el dinero o valor que toma un particular para devolverlo».
En la empresa, por operaciones muy diversas, nacen derechos de cobro –créditos– pero sólo los que proceden de transacciones distintas a las del tráfico empresarial, que son los créditos no comerciales, se catalogan como inversiones financieras. Así, se pueden citar dentro de esta categoría los derechos de cobro por venta del inmovilizado, o por intereses sobre los que la empresa tiene derecho aun cuando no hayan vencido, etc. Algunos de éstos pueden estar formalizados mediante letras de cambio y podrán ser descontados, tal y como se describe en el capítulo 10, «Derechos de cobro originados por operaciones de tráfico».
Entre los créditos que posee una empresa, y considerando las definiciones dadas, hay que resaltar los préstamos que ésta concede a otras, a sus trabajadores, etc.
Conviene matizar la diferencia existente entre préstamos y líneas de crédito. Si se concede un préstamo, el prestamista entrega el total acordado; no ocurre lo mismo al otorgar una línea de crédito, pues el que lo concede está dispuesto a entregar al usuario una cuantía máxima, conocida como crédito disponible, que éste utilizará en las fechas y cuantías que estime convenientes (crédito dispuesto), siempre y cuando no contravenga lo estipulado. Obviamente, los intereses en un caso u otro son distintos. En el primer caso, el prestatario paga intereses sobre el total del préstamo, mientras que en el segundo sólo lo hace por el crédito dispuesto; de todas formas, en la vida real es frecuente que por el crédito no dispuesto también se paguen intereses, claro está que mucho más bajos.
2.1. Registro contable y valoración
Si la empresa presta dinero o vende un inmovilizado y aplaza su cobro, obtiene unos créditos no comerciales. Éstos se valoran, en el primer caso, por el importe entregado y, en el segundo, por el precio de venta del inmovilizado. El registro contable se puede resumir:
Concepto |
Debe |
Haber |
Crédito no comercial... | ||
Tesorería o Inmovilizado material o Inmovilizado inmaterial |
El crédito se designará mediante cuentas diferentes según cuál sea la causa que lo originó, según a quién se otorgó –a empresas del grupo, asociadas, o a otras– y dependiendo del intervalo de tiempo en el que se recuperará, a largo o a corto plazo.
Si el crédito es a largo plazo, llegará un momento en el que pase a vencer a corto. En ese instante, o al cierre del correspondiente ejercicio, deberá anotar:
Concepto |
Debe |
Haber |
Crédito a corto plazo... | ||
Crédito a largo plazo... |
Cuando se extinga, total o parcialmente:
Concepto |
Debe |
Haber |
Tesorería | ||
Crédito a corto plazo |
En esta operación pueden producirse resultados financieros; si éstos son negativos, se plasman mediante la cuenta de gastos financieros 667, «Pérdidas de créditos».
Generalmente, la empresa otorgante va a percibir unos intereses explícitos, que nunca incrementarán el importe del crédito originario, sino que contablemente figurarán en rúbricas independientes.
Así, si al final de un ejercicio la empresa tiene derecho a cobrar intereses que aún no han vencido, registrará un crédito por estos intereses a cobrar –que suele ser a corto plazo, pero que no quita para que a veces sea a largo– y unos ingresos financieros. Este crédito se expresa mediante la cuenta 547, «Intereses a corto plazo de créditos», o 257, «Intereses a largo plazo de créditos».
Concepto |
Debe |
Haber |
Intereses a corto plazo de créditos (547) o Intereses a largo plazo de créditos (257) |
||
Ingresos de créditos a largo plazo (762) Ingresos de créditos a corto plazo (763) |
Por supuesto, si este crédito es a largo plazo, en el momento oportuno habrá que reflejar su traspaso a corto.
Cuando se hagan efectivos los intereses, habrá que contabilizar el cobro:
Concepto |
Debe |
Haber |
Tesorería (57) | ||
Ingresos de créditos… (762, 763) Intereses a corto plazo de créditos (547) |
Los ingresos financieros serán los intereses producidos en ese ejercicio, mientras que los comprendidos en el crédito corresponderán a intereses devengados y no cobrados en ejercicios anteriores. Lógicamente, este crédito desaparecerá conforme la empresa vaya cobrando los intereses.
A veces, no coincide el importe entregado con el nominal del crédito. En este supuesto, la diferencia corresponde a intereses implícitos. Estos intereses se irán devengando durante la vida del crédito y vencerán cuando éste se extinga. Pero, ¿en qué importe se pueden cifrar los intereses devengados en un ejercicio concreto? Esta cuantía se calculará con arreglo a un criterio financiero (norma de valoración 9.ª del PGC). Así, al cierre de cada ejercicio la empresa contabilizará los intereses implícitos devengados:
Concepto |
Debe |
Haber |
Intereses a largo plazo de créditos (257) |
||
Ingresos de créditos a largo o corto plazo (76–) |
Los créditos que se vayan generando a lo largo de la vida del crédito por este concepto se cobrarán cuando éste se reembolse.
EJEMPLO 7
El 1 de marzo de X0, una entidad bancaria concede un préstamo de 20.000 u.m. a uno de sus trabajadores. Los días 1 de marzo de los próximos cuatro años, el empleado amortizará 5.000 u.m. del préstamo y pagará unos intereses del 4 por 100.
Se pide:
Presentar el cuadro de amortización del préstamo y efectuar las anotaciones contables que registrará la entidad financiera en los ejercicios X0 y X3.
Cuadro de amortización del crédito
Fecha |
Capital vivo |
Intereses |
Amortización |
Total pago |
01-03-X1 01-03-X2 01-03-X3 01-03-X4 |
20.000 15.000 10.000 5.000 |
800 1 600 2 400 3 200 4 |
5.000 5.000 5.000 5.000 |
5.800 5.600 5.400 5.200 |
1 20.000 ´ 4% = 800 u.m.
2 15.000 ´ 4% = 600 u.m.
3 10.000 ´ 4% = 400 u.m.
4 5.000 ´ 4% = 200 u.m.
Ejercicio X0
• 1 de marzo. Por la concesión del crédito al empleado:
Concepto |
Debe |
Haber |
Créditos a largo plazo al personal (254) Créditos a corto plazo al personal (544) |
15.000 5.000 |
|
Bancos, c/c a la vista (572) | 20.000 |
• 31 de diciembre. Por los intereses devengados y no vencidos:
Concepto |
Debe |
Haber |
Intereses a corto plazo de créditos (547) |
666,67 |
|
Ingresos de créditos a largo plazo (762) (15.000 ´ 4% ´ 10/12) Ingresos de créditos a corto plazo (763) (5.000 ´ 4% ´ 10/12) |
500,00 166,67 |
Ejercicio X3
• 1 de marzo. Por el cobro de los intereses al empleado:
Concepto |
Debe |
Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 400 |
|
Intereses a corto plazo de créditos (547) (10.000 ´ 4% ´ 10/12) Ingresos de créditos a corto plazo (763) (5.000 ´ 4% x 2/12) Ingresos de créditos a largo plazo (762) (5.000 ´ 4% ´ 2/12) |
333,34 |
El trabajador reembolsa 5.000 u.m. del principal:
Concepto |
Debe |
Haber |
Bancos, c/c a la vista (572) | 5.000 |
|
Créditos a corto plazo al personal (544) |
5.000 |
Reclasificación del crédito pendiente, que vence el 1 de marzo de X4:
Concepto |
Debe |
Haber |
Créditos a corto plazo al personal (544) |
5.000 |
|
Créditos a largo plazo al personal (254) |
5.000 |
• 31 de diciembre. Intereses producidos en el ejercicio que todavía no han vencido:
Concepto |
Debe |
Haber |
Intereses a corto plazo de créditos (547) |
166,67 |
|
Ingresos de créditos a corto plazo (763) (5.000 ´ 4% ´ 10/12) |
166,67 |
2.2. Correcciones valorativas
A veces, a la empresa le resulta arduo recuperar un crédito no comercial. En función del grado de riesgo que presenten los créditos, realizará las pertinentes correcciones valorativas, creando provisiones para insolvencias de créditos.
Concepto |
Debe |
Haber |
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo (697) o Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (699) |
||
Provisión para insolvencias de créditos... (29, 59) |
Estas provisiones aparecerán en el activo del balance con signo negativo, minorando los correspondientes créditos, que vencen a corto o a largo plazo, y que han sido concedidos a empresas del grupo, asociadas o ajenas.
Las provisiones desaparecerán cuando ya no exista tal riesgo, porque el crédito se cobre o se considere definitivamente perdido.
Concepto |
Debe |
Haber |
Provisión para insolvencias de créditos… (29, 59) |
||
Exceso de provisión para insolvencias de créditos… (797, 799) |
EJEMPLO 8
En el activo del balance de una empresa, figura la cuenta «Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado» con un saldo de 5.000 u.m.
Poco tiempo después, ante el inminente riesgo que presenta el cobro de este crédito, la empresa crea la correspondiente provisión. A pesar de todo, la empresa logra cobrar el 10 por 100 del mismo y el resto lo considera perdido para siempre.
Se pide:
Efectuar las anotaciones contables que procedan.
Al dotar la provisión:
Concepto |
Debe |
Haber |
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (699) |
5.000 |
|
Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (598) |
5.000 |
Al cobrar parte y perder el resto:
Concepto |
Debe |
Haber |
Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (598) Bancos, c/c a la vista (572) |
5.000 500 |
|
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (799) |
5.000 500 |