4. Instrumentos de patrimonio propio
4.1. Concepto
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.
Son ejemplos de instrumentos de patrimonio las acciones ordinarias, ciertos tipos de acciones preferentes, así como las opciones u otro tipo de derechos o bonos para la suscripción o compra de acciones ordinarias de la empresa.
La obligación, por parte de la empresa, de emitir sus propios instrumentos de patrimonio a cambio de activos financieros poseídos por terceros, no se considera potencialmente desfavorable, puesto que da como resultado un incremento de los fondos propios y, por ello, no produce pérdidas para la empresa. La posibilidad de que ciertos titulares de intereses en el patrimonio neto de la empresa puedan encontrarse con una reducción en el valor razonable de sus títulos, no convierte la obligación en desfavorable para la empresa en sí misma.
Una opción, u otro instrumento similar, adquirido por la empresa, que le da derecho a recomprar sus propios instrumentos de patrimonio, no es un activo financiero para tal empresa. La empresa no va a recibir ni efectivo ni otro activo financiero cuando ejercite la opción. Por ello, el ejercicio de la opción no es potencialmente favorable para la empresa, puesto que produce una disminución en los fondos propios, a la vez que una salida de activos. Cualquier cambio en el patrimonio neto registrado por la empresa, tras recomprar y cancelar sus propios instrumentos de patrimonio, representa una transferencia entre los antiguos poseedores de los citados instrumentos, que los han vendido, y los que todavía conservan intereses en los fondos propios de la entidad. Por esto, no da lugar a una pérdida ni a una ganancia para la empresa.
Las acciones preferentes pueden incorporar diferentes tipos de derechos con preferencia a las demás. Para clasificar una acción preferente como parte del pasivo o del patrimonio neto, la empresa evaluará los derechos particulares que incorpora, con el fin de determinar si posee las características fundamentales de un pasivo financiero o no. Por ejemplo, una acción preferente que contempla la recompra en una fecha dada, o la recompra a voluntad del tenedor, cumple la definición de pasivo financiero, siempre que el emisor tenga la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. Una eventual imposibilidad, por parte del emisor, de satisfacer la deuda correspondiente al rescate de la acción preferente, cuando sea requerido contractualmente para ello, ya sea por motivos de falta de fondos o por restricciones legales, no niega el carácter de pasivo de la obligación contraída. Sin embargo, la existencia de una hipotética opción, que pudiera ejercer el emisor de rescatar las acciones, no satisface la definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene la obligación presente de transferir activos financieros a los accionistas, al depender la recompra de las acciones únicamente de la voluntad del emisor.
Cuando las acciones preferentes sean del tipo no rescatable, la clasificación apropiada se determinará considerando otros derechos que puedan llevar incorporados. En el caso de que las distribuciones de dividendos a los tenedores de las acciones preferentes –ya tengan el carácter de acumulativas o no– sean a voluntad del emisor, dichas acciones se consideran como instrumentos de patrimonio.
Normalmente, los instrumentos de deuda perpetua, tales como obligaciones, bonos y pagarés perpetuos, dan al tenedor el derecho contractual de recibir pagos en concepto de interés en fechas prefijadas, que se extienden indefinidamente en el futuro; incluso, en ciertas ocasiones, no existe el derecho de reembolso del principal o existe en unas condiciones que son improbables o se darán en un futuro muy lejano. Por ejemplo, una empresa puede emitir un instrumento financiero que contemple pagos anuales, a perpetuidad, iguales al 4% del nominal o del principal, que es igual a 1.000 euros. Suponiendo que la tasa de interés de mercado, al emitir el instrumento, sea un 4%, el emisor asume una obligación contractual de realizar una serie de pagos por intereses futuros que tienen un valor razonable (valor presente neto) de 1.000 euros. El tenedor y el emisor del instrumento tienen, respectivamente, un activo y un pasivo financiero por importe de 1.000 euros, al que corresponde un ingreso y un gasto financiero, también respectivamente, por importe de 40 euros cada año, con duración perpetua.
4.2. Autocartera
En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa, ni se registrará resultado alguno en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
No obstante lo anterior, los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
4.3. Tratamiento de los intereses y dividendos
Los intereses, dividendos, Pérdidas y ganancias relativos a un instrumento clasificado como pasivo financiero, o a una de sus partes integrantes, deben ser calificados en el estado de resultados como gastos o ingresos. Las distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento financiero clasificado como de patrimonio deben ser adeudadas, por parte del emisor, directamente contra el patrimonio neto.
La clasificación concreta de cada instrumento financiero en el balance de situación general determinará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos o ingresos al presentar el estado de resultados. Así, los pagos de dividendos de acciones clasificadas como pasivos financieros se registran como gastos, de la misma forma que se haría con los intereses de las obligaciones, y se presentan como tales gastos en el estado de resultados. De manera similar, las Pérdidas y ganancias asociadas con la recompra o refinanciación de instrumentos clasificados como pasivos financieros, se registrarán y presentarán en el estado de resultados, mientras que las que proceden del rescate de instrumentos clasificados como de capital se registrarán y presentarán como movimientos en las partidas del patrimonio neto.
Los dividendos clasificados como gastos pueden ser presentados, en la cuenta de Pérdidas y ganancias, bien como el resto de los intereses de otras deudas, bien como partidas separadas.
La presentación de los intereses y dividendos está regulada en las normas internacionales de contabilidad en:
- La NIC 1 relativa a la presentación de estados financieros.
- La NIC 30 relativa a informaciones a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares.
- La NIC 39 sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.
En ciertas circunstancias, debido a las diferencias significativas entre intereses y dividendos en materias tales como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable presentar por separado las dos partidas en el estado de resultados. La presentación de las partidas que reflejan el efecto impositivo, se hará de acuerdo con la norma de valoración 13 del PGC 07, Impuesto sobre beneficios.