3. Pasivos financieros
Los instrumentos que en su totalidad o en una de sus partes sean calificados como pasivos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías, a efectos de su valoración:
- Débitos y partidas a pagar.
- Pasivos financieros mantenidos para negociar.
- Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido. Esto es, en el caso de que el activo cedido se esté valorando con base en su valor razonable y se registren los cambios en el patrimonio neto, el pasivo surgido en la operación se valorará de la misma manera.
Con independencia de la categoría en la que se clasifique el pasivo financiero, la valoración inicial del mismo se realizará con base en el concepto de valor razonable.
Este concepto de valor razonable está definido en el punto 2.ª del apartado 6.ª que bajo el título de «criterios de valoración» está contenido en el Marco Conceptual de la Contabilidad y que en síntesis dice que el valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realizan una transacción libre.
La valoración de los pasivos financieros en particular y de los instrumentos financieros, en general, por su valor razonable es la clave para entender el PGC 07 en lo que a instrumentos financieros se refiere. Este método de valoración se utiliza a la hora de determinar la posición financiera global de la empresa, así como al tomar decisiones respecto a los instrumentos financieros individuales. También es relevante para muchas decisiones tomadas por los usuarios de los estados financieros porque, en la mayoría de los casos, refleja la evaluación que los mercados financieros otorgan al valor presente de los flujos de efectivo esperados para un instrumento financiero. La información sobre el valor razonable permite comparaciones entre instrumentos financieros que poseen, en esencia, las mismas características financieras, con independencia de su finalidad, así como de cuándo y por quién fueron emitidos o adquiridos.
El valor razonable suministra una base neutral para evaluar la actuación de los gerentes de la empresa, al indicar los efectos de sus decisiones de comprar, vender o mantener los activos financieros, así como de las de tomar, mantener o reembolsar los pasivos financieros.
El valor razonable de un pasivo financiero (o de un activo) puede determinarse por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. Se debe informar en la memoria tanto de la información sobre el método adoptado como de las hipótesis significativas empleadas para su aplicación.
En la definición de valor razonable está implícito el principio de empresa en funcionamiento, sin que se prevea su liquidación, una reducción drástica de su volumen de negocio o tener que operar en condiciones adversas. Por tanto, el valor razonable no es el importe que la empresa podría recibir o pagar en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o en una venta en circunstancias adversas. No obstante, la empresa tomará en cuenta sus actuales circunstancias para determinar los valores razonables de sus activos y pasivos financieros.
Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la empresa ha decidido vender, en un futuro inmediato, para obtener liquidez, se determina por el importe que espera recibir de tal venta. Como es lógico, el efectivo que puede obtenerse de una venta inmediata, estará condicionado por factores tales como la liquidez y la amplitud del mercado para este activo en cuestión.
Cuando el instrumento financiero es objeto de contratación en un mercado activo y líquido, su cotización suministrará la mejor evidencia del valor razonable. El valor de cotización para un activo a mantener o para un pasivo a emitir es, normalmente, el precio de oferente y, para un activo a comprar o un pasivo a mantener, el precio de demandante. Cuando los precios corrientes de vendedor y de comprador no están disponibles, referencias a operaciones recientes suministran una evidencia del valor razonable presente, suponiendo que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha de valoración.
En determinadas ocasiones, como cuando se negocian volúmenes relativamente pequeños del instrumento financiero que debe valorarse, las cotizaciones pueden no ser indicativas del valor razonable del instrumento en cuestión. En esas circunstancias, puede recurrirse a la utilización de técnicas o modelos con suficiente fiabilidad como, por ejemplo, la referencia al valor de mercado de otro instrumento de iguales características, el análisis de flujos de efectivo descontados o los modelos de cálculo del precio de las opciones.
Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la empresa utilizará una tasa de descuento igual al tipo de interés vigente en el mercado para instrumentos financieros que tengan, en esencia, los mismos plazos y características, entre las que podemos citar:
- La solvencia del deudor.
- El plazo residual sobre el que se fija la tasa de interés.
- El plazo restante hasta el reembolso del principal.
- La divisa en la que deben hacerse los pagos.
3.1. Pasivos financieros mantenidos para negociar
Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
- Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
- Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
- Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mimo su inclusión en esta categoría.
Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.
Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
3.1.1. Valoración posterior
Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, ya sea a través del valor de mercado o de otro procedimiento, no teniéndose en cuenta los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Por tanto, en la determinación del valor razonable de un pasivo financiero, no se deducirán los costes de transacción en los que se incurriría para intercambiar o liquidar el instrumento financiero. Cabe resaltar que aunque estos costes pueden ser relativamente insignificantes para instrumentos negociados en mercados organizados y líquidos, los mismos pueden ser importantes para otro tipo de instrumentos. A título de ejemplo de estos costes podemos citar los impuestos y aranceles, las comisiones y corretajes pagados a los agentes, asesores, intermediarios, así como las tasas a pagar a los organismos reguladores del mercado o a las bolsas de valores.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.
3.2. Derivados considerados pasivos financieros
Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
- Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos. En el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
- No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
- Se liquida en una fecha futura.
En su origen, los instrumentos financieros derivados dan a una de las partes:
- El derecho contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte, bajo condiciones que serán potencialmente favorables.
- O bien una obligación contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte; en este caso bajo condiciones que serán potencialmente desfavorables.
Algunos instrumentos incorporan tanto el derecho como el deber de hacer el intercambio. Puesto que las condiciones para el intercambio se fijan en el momento del nacimiento del instrumento derivado, y los precios en los mercados financieros están variando constantemente, tales condiciones pueden volverse favorables o desfavorables según los casos.
Una opción, de compra o de venta, para intercambiar instrumentos financieros da al comprador o tenedor de la misma el derecho a obtener potenciales beneficios económicos futuros, asociados con los cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente al contrato. A la inversa, el emisor de la opción asume la obligación de desprenderse de potenciales beneficios económicos futuros, o cargar con potenciales pérdidas, asociados en ambos casos con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen la definición de un activo financiero y un pasivo financiero, respectivamente. El instrumento financiero subyacente a un contrato de opción puede ser un activo financiero, como por ejemplo, una acción o un instrumento que genere intereses. Para el emisor, la opción puede suponer una exigencia de emitir un instrumento de pasivo, en lugar de transferir un activo financiero, pero el instrumento subyacente a la opción seguiría siendo un activo financiero para el tenedor si la opción fuera ejercida. El derecho del tenedor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente favorables, así como la obligación del emisor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente desfavorables, son diferentes de los activos que se intercambiarían en el caso de que se ejercitase la opción. La naturaleza del derecho del tenedor y de la obligación del emisor no quedan afectadas por la posibilidad de que la opción sea ejercida.
Sin embargo, una opción, de compra o venta, sobre un activo no financiero (tal como una mercancía), no da lugar al nacimiento de un activo o un pasivo de tipo financiero, porque no cumple los requisitos establecidos en las definiciones para la recepción o la entrega de activos financieros, ni para el intercambio de instrumentos financieros.
Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un contrato a plazo o forward, que debe liquidarse en tres meses, en el cual una de las partes (el comprador) promete entregar 100.000 euros en efectivo a cambio de 100.000 euros de valor nominal de bonos del Estado, mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar 100.000 euros de valor nominal de bonos del Estado a cambio de 100.000 euros de efectivo. Durante los tres meses, ambas partes tienen un derecho contractual y una obligación contractual de intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de los bonos del Estado sube por encima de 100.000 euros, las condiciones serán favorables para el comprador, y desfavorables para el vendedor, pero si el precio de mercado cae por debajo de 100.000 euros, la situación será precisamente la contraria. El comprador tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de compra) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría si hubiera emitido una opción de venta). El vendedor, por su parte, tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de venta) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría de haber emitido una opción de compra). Como tales opciones, tales derechos y obligaciones contractuales constituyen activos y pasivos financieros, respectivamente, separados y distintos de los instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el dinero a intercambiar).
La diferencia más significativa entre un contrato a plazo y un contrato de opción es que, en el primero de ellos, ambas partes tienen la obligación de ejecutarlo en el momento convenido, mientras que en el segundo, el intercambio sólo tiene lugar si el tenedor decide ejercer la opción y se realiza en el momento en que decida ejecutarla.
Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan el derecho o la obligación de realizar un intercambio futuro, por ejemplo, los swaps de divisas o de tipos de interés, los Cap, Floor, Piras, etc. Un contrato de permuta de tasas de interés (IRS) puede ser contemplado como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan hacer una serie de intercambios futuros de efectivo, en la que unos importes se calculan con referencia a una tasa de interés variable y otros con referencia a una tasa de interés fijo.
Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a plazo, de los que se diferencian fundamentalmente en que están estandarizados y se negocian en mercados organizados.
3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07.
También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
- Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
- Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.
En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados para los pasivos mantenidos para negociar.
3.4. Débitos y partidas a pagar
Esta categoría está concebida como un «cajón de sastre» por la norma, de manera que en ella se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, los:
- Débitos por operaciones comerciales, que son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
- Débitos por operaciones no comerciales, que son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
3.4.1. Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
3.4.2. Valoración posterior
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
EJEMPLO 1
«Viferpe, S.A.» formaliza, el 1 de enero de 2008, un préstamo con su banco, por un importe de 1 millón de euros, al 10% de interés anual, amortizable de una vez a los 5 años de su concesión. Los gastos de formalización del préstamo ascienden a 100.000 euros.
Se trata de un débito no comercial que se clasifica en la cartera de «débitos y partidas a pagar».
Se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles, esto es 900.000 euros.
Y posteriormente se valora por su coste amortizado, llevando los intereses a Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
El tipo de interés efectivo (tie) surge de la ecuación:
900.000 = 100.000 x a5┐tie + | 1.000.000 |
(1 + tie)5 |
El cuadro de imputación de gastos financieros sería el siguiente:
Años | D. inicial | Int. Dev. | Pagos | D. Final |
2008 | 900.000,00 | 115.483,17 | 100.000,00 | 915.483,17 |
2009 | 915.483,17 | 117.469,88 | 100.000,00 | 932.953,05 |
2010 | 932.953,05 | 119.711,53 | 100.000,00 | 952.664,58 |
2011 | 952.664,58 | 122.240,80 | 100.000,00 | 974.905,38 |
2012 | 974.905,38 | 125.094,62 | 1.100.000,00 | 0,00 |
Los asientos contables serían:
01-01-2008 | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 900.000,00 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 900.000,00 |
31-12-2008 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 115.483,17 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 15.483,17 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2009 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 117.469,88 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 17.469,88 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2010 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 119.711,53 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 19.711,53 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2011 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 122.240,80 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 22.240,80 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
Debe | Haber | |
---|---|---|
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 974.905,38 | |
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 974.905,38 |
31-12-2012 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 125.094,62 | |
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 25.094,62 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 1.000.000,00 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 1.000.000,00 |
EJEMPLO 2
La sociedad «Viferpe» compra, el 1 de enero de 20X8, 1.000 kilos de mercaderías a 5 euros el kilo, financiando la compra los proveedores a un plazo de 180 días. El tipo de interés de mercado para operaciones similares es del 5% anual pero no hay ningún interés pactado contractualmente.
01-01-20X8 | Debe | Haber |
---|---|---|
Compra de mercaderías (600) | 5.000,00 | |
Proveedores (400) | 5.000,00 |
01-07-20X8 | Debe | Haber |
---|---|---|
Proveedores (400) | 5.000,00 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 5.000,00 |
¿Qué ocurriría si la financiación es a un año y medio?
5.000 x (1,05)-1,5 = 4.647,14 euros
01-01-20X8 | Debe | Haber |
---|---|---|
Compra de mercaderías (600) | 4.647,14 | |
Proveedores (400) | 4.647,14 |
31-12-20X8 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (662) | 232,36 | |
Proveedores (400) | 232,36 |
01-07-20X9 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (662) | 120,50 | |
Proveedores (400) | 120,50 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Proveedores (400) | 5.000,00 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 5.000,00 |
3.5. Reclasificación de pasivos financieros
La empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.
3.6. Bajas de pasivos financieros
La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.
Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.
En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.
EJEMPLO 3
La sociedad «VIFERPE, S.A.» acuerda con el acreedor intercambiar el préstamo del citado ejemplo al final del año 3, por un pagaré con vencimiento dentro de 3 años y de nominal 1.330.000 euros.
1. Lo primero que debemos preguntarnos es si tienen los dos instrumentos condiciones sustancialmente diferentes. Para contestar a esto debemos:
- Calcular el valor actual de los flujos pendientes al final del año 3 que es 952.664,58 €.
- Calcular el valor actual de los flujos del nuevo instrumento al tie del préstamo inicial.
VA = 1.330.000 x (1 + 0,1283)-3 VA = 925.893,29 |
- Comparar la diferencia entre ambos (952.664,58 – 925.893,29 = 26.771,19) con el 10% de 952.664,58 € (95.266,46) para ver si los contratos son sustancialmente diferentes.
Como la diferencia es inferior al 10% calculado, los contratos no son sustancialmente diferentes.
2. Al no ser los contratos sustancialmente diferentes no se da de baja el pasivo y el nuevo coste amortizado se calcula con un nuevo tie:
Valor actual del préstamo = Valor actual de los flujos nuevo instrumento 952.664,58 = 1.330.000 x (1 + tie)-3 Nuevo tie = 11,76% |
3. Cuadro de imputación de intereses completo tras la modificación:
Años | D. inicial | Int. Dev. | Pagos | D. Final |
2008 | 900.000,00 | 115.483,17 | 100.000,00 | 915.483,17 |
2009 | 915.483,17 | 117.469,88 | 100.000,00 | 932.953,05 |
2010 | 932.953,05 | 119.711,53 | 100.000,00 | 952.664,58 |
2011 | 952.664,58 | 112.076,21 | – | 1.064.740,79 |
2012 | 1.064.740,79 | 125.261,41 | – | 1.190.002,20 |
2013 | 1.190.002,20 | 139.997,80 | 1.330.000,00 | 0,00 |
4. Asientos a realizar:
01-01-2008 | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 900.000,00 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 900.000,00 |
31-12-2008 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 115.483,17 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 15.483,17 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2009 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 117.469,88 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 17.469,88 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2010 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 119.711,53 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 19.711,53 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2011 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 112.076,21 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 112.076,21 |
31-12-2012 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 125.261,41 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 125.261,41 |
Debe | Haber | |
---|---|---|
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 1.190.002,20 | |
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 1.190.002,20 |
31-12-2013 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 139.997,80 | |
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 139.997,80 |
Debe | Haber | |
---|---|---|
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 1.330.000,00 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 1.330.000,00 |
EJEMPLO 4
La sociedad «VIFERPE, S.A.» acuerda con el acreedor intercambiar el préstamo del citado ejemplo al final del año 3, por un pagaré con vencimiento dentro de 3 años y de nominal 1.660.000 euros, siendo el tipo de interés de mercado para este tipo de pagarés del 10%.
1. Lo primero que debemos preguntarnos es si tienen los dos instrumentos condiciones sustancialmente diferentes. Para contestar a esto debemos:
- Calcular el valor actual de los flujos pendientes al final del año 3 que es 952.664,58 €.
- Calcular el valor actual de los flujos del nuevo instrumento al tie del préstamo inicial.
VA = 1.660.000 x (1 + 0,1283)-3 VA = 1.155.671,29 |
- Comparar la diferencia entre ambos (952.664,58 – 1.155.671,29 = – 203.006,71) con el 10% de 952.664,58 ? (95.266,46) para ver si los contratos son sustancialmente diferentes.
Como la diferencia es superior al 10% calculado, los contratos son sustancialmente diferentes.
2. Al ser los contratos sustancialmente diferentes se da de baja el pasivo anterior y se da de alta el nuevo por su valor razonable que, en este caso, es el valor de los flujos actualizado al tipo de interés de mercado:
Valor actual del préstamo = Valor actual de los flujos nuevo instrumento Importe del nuevo pasivo = 1.660.000 x (1 + 0,10)-3 Importe del nuevo pasivo = 1.247.182,57 |
La valoración posterior del nuevo pasivo se realizará a su coste amortizado, coincidiendo en este caso su tie con el tipo de mercado (10%).
3. Cuadros de amortización:
Pasivo inicial | Años | D. Inicial | Int. Dev. | Pagos | D. Final |
2008 | 900.000,00 | 115.483,17 | 100.000,00 | 915.483,17 | |
2009 | 915.483,17 | 117.469,88 | 100.000,00 | 932.953,05 | |
2010 | 932.953,05 | 119.711,53 | 100.000,00 | 952.664,58 |
Pasivo nuevo | Años | D. Inicial | Int. Dev. | Pagos | D. Final |
2011 | 1.247.182,57 | 124.718,26 | – | 1.371.900,83 | |
2012 | 1.371.900,83 | 137.190,08 | – | 1.509.090,91 | |
2013 | 1.509.090,91 | 150.909,09 | 1.660.000,00 | – |
4. Los asientos contables serían:
01-01-2008 | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 900.000,00 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 900.000,00 |
31-12-2008 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 115.483,17 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 15.483,17 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2009 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 117.469,88 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 17.469,88 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
31-12-2010 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 119.711,53 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 19.711,53 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 100.000,00 |
Debe | Haber | |
---|---|---|
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 952.664,58 | |
Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda (666) | 294.517,99 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 1.247.182,57 |
31-12-2011 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 124.718,26 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 124.718,26 |
31-12-2012 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 137.190,08 | |
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 137.190,08 |
Debe | Haber | |
---|---|---|
Deudas a l/p con entidades de crédito (170) | 1.509.090,91 | |
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 1.509.090,91 |
31-12-2013 | Debe | Haber |
---|---|---|
Intereses de deudas (6620) | 150.909,09 | |
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 150.909,09 |
Debe | Haber | |
---|---|---|
Deudas a c/p con entidades de crédito (520) | 1.660.000,00 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 1.660.000,00 |