3. Activos financieros disponibles para la venta

La cartera de activos financieros disponibles para la venta es seguramente la más interesante desde una perspectiva estrictamente contable. La razón es la incorporación de los movimientos con cargo o abono a patrimonio neto y, en consecuencia, la utilización de las ya famosas cuentas de los grupos ocho y nueve. Todo ello al margen de la utilización del controvertido criterio de valor razonable para la valoración sucesiva.

También cabe destacar de esta cartera su desafortunada denominación, ya que induce a confusión cuando comenzamos a estudiar las diferentes carteras: la razón es que su nombre da la sensación de incorporar instrumentos a corto plazo o especulativos cuando la realidad es que esos instrumentos acabarían en la cartera de negociación1, y no en la de Disponibles para la venta.

En primer lugar, en cuanto al contenido de esta cartera es el siguiente, tal y como se define en la norma novena:

«En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.»

Aunque en principio aparente ser una cartera que vaya a tener gran relevancia cuantitativa en una compañía, la realidad es que las posibilidades de usarla fuera del sector financiero son reducidas. La razón es que la mayoría de las operaciones financieras que las compañías no financieras realizan se incluyen en alguna de las siguientes categorías: otorgamiento de créditos, operaciones a corto plazo para rentabilizar excedentes de tesorería, mantenimiento de participaciones estratégicas en empresas dependientes, multigrupo o asociadas) y, en ocasiones, operaciones de cobertura utilizando instrumentos derivados. Pero todas las operaciones anteriores reciben en el PGC 07 un tratamiento contable específico y, por lo tanto, no las incluiremos en la cartera de activos financieros disponibles para la venta. En la práctica, el único caso en el que aparentemente podría resultar útil sería para participaciones a largo plazo en el patrimonio de una compañía que no se califica como GMA. Esto puede ser corriente en el caso que la empresa participada sea una compañía cotizada, como consecuencia de la elevación del porcentaje de participación para ser considerada como asociada.

En cuanto a la incorporación en esta cartera de valores de renta fija a largo plazo, este tipo de operaciones no es habitual fuera del sector financiero.

En cuanto a la valoración, esta cartera tiene bastantes elementos en común con la cartera de Negociación. La norma establece respecto a la valoración inicial lo siguiente:

«Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.»

Por lo tanto, recuperamos en esta cartera el criterio de valoración inicial a valor razonable, con la presunción de equivalencia a la contraprestación, al igual que en la cartera de Negociación.

La valoración sucesiva no presenta grandes dificultades salvo en lo relativo al deterioro. Vamos a analizarlo por partes:

«Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos.»

De lo anterior se deduce que el criterio de valoración sucesiva es en todo análogo al anteriormente expuesto para la cartera de Negociación. Pero, a diferencia de aquélla, en ésta vamos a cargar o abonar contra patrimonio neto, utilizando las cuentas de los grupos ocho y nueve, expresamente introducidos como novedad en el PGC 07 para atender estas operaciones.

Comparando las carteras de Negociación y Disponible para la venta, podemos considerar razonable que, dado el carácter especulativo atribuido a los instrumentos incorporados en la cartera de Negociación, seamos más estrictos y llevemos sus variaciones directamente a la cuenta de Pérdidas y ganancias. En cambio en la cartera de Disponible para la venta, debido al plazo más largo de las operaciones, podría resultar distorsionador hacer lo mismo y, por lo tanto, llevamos las variaciones de valor razonable contra cuentas de patrimonio neto.

Además, hay que tener en cuenta los inconvenientes fiscales que podría suponer llevar todas las variaciones de valor razonable a Pérdidas y ganancias. Respecto a esto cabe destacar que el efecto cuantitativo sobre el patrimonio neto será el resultante de incorporar un incremento (disminución) como consecuencia del aumento (disminución) del valor razonable del instrumento, junto con una disminución (incremento) de patrimonio neto como consecuencia del efecto del Impuesto sobre beneficios. De este modo, aunque todavía no se haya incorporado en la base imponible el rendimiento positivo o negativo derivado de dicho instrumento, habrá que reflejar que la verdadera variación de patrimonio neto lo será por el importe de dicho rendimiento deducido el efecto impositivo.

En cualquier caso, en el momento de la baja del instrumento se deben trasladar todas las variaciones en el valor razonable hacia la cuenta de Pérdidas y ganancias, incluidas las que se hubieran incorporado en el patrimonio neto. Además, para la valoración en caso de compras sucesivas se mantiene el criterio de coste medio ponderado, al igual que en el PGC de 1990.

Los grupos ocho y nueve a los que anteriormente hemos hecho referencia y que posteriormente se tratarán con un ejemplo se denominan respectivamente «Gastos imputados al patrimonio neto» e «Ingresos imputados al patrimonio neto». Su mecánica es similar a las cuentas de gasto e ingreso recogidas en los grupos seis y siete del plan: al cierre del ejercicio, ninguna de dichas cuentas podrá estar recogida en el balance de situación. Al igual que los gastos e ingresos son regularizados utilizando la cuenta 129. Resultados del ejercicio, tampoco las cuentas de los grupos ocho y nueve pueden lucir en el balance. Estas últimas deberán ser regularizadas utilizando las cuentas del subgrupo 13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor. Dichas cuentas del subgrupo 13 no son cuentas de reservas, ni tienen la misma consideración mercantil que las reservas. De hecho, en el balance, dentro de la rúbrica A) Patrimonio neto se distinguen tres subrúbricas: A-1) Fondos propios (donde se incluyen, entre otras, las reservas propiamente dichas), A-2) Ajustes por cambios de valor (donde se recoge el resultado de regularizar las cuentas de los grupos ocho y nueve), y A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Otras notas de relevancia que también establece la norma novena sobre la valoración sucesiva en esta cartera son las siguientes:

«No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las Pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

También se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo y de los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos.

En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.»

Por lo tanto, aunque las variaciones en el valor razonable del instrumento se incorporen al patrimonio neto, existen algunas operaciones que se van a reflejar en la cuentas de Gasto o Ingreso de Pérdidas y ganancias. Estas operaciones son el deterioro, los dividendos e intereses y las variaciones en el tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.

Además, dentro de la cartera de Disponible para la venta podemos distinguir un subgrupo de instrumentos de patrimonio sobre los que no tenemos datos suficientes o adecuados para calcular el valor razonable. Evidentemente, ante la falta de datos el tratamiento que otorgamos es el de coste.

Es destacable la distinción entre valoración con fiabilidad y deterioro: el hecho de no disponer de datos adecuados para valorar con fiabilidad no implica necesariamente que se haya producido un deterioro. El deterioro requiere la existencia de «evidencia objetiva» de falta de recuperabilidad del valor en libros de la inversión. La ausencia de información apropiada no constituye por sí misma una evidencia objetiva. Por ejemplo, las acciones de una compañía que cotice en bolsa pero haya sido suspendida de negociación por alguna razón sobre la que se desconozca el impacto que pudiera tener sobre la cotización, no necesariamente se han deteriorado.

No obstante, sí cabe pensar en algunos casos en que sin dicha «evidencia objetiva» podríamos concluir en la existencia de un deterioro. Un ejemplo sería en el caso de las inversiones en una compañía localizada en un territorio que tenga un riesgo-país significativo, y en el que exista en un momento determinado un riesgo significativo de nacionalización o expropiación de la misma como consecuencia de una revolución. En ese caso es probable que no dispongamos de datos para valorar la compañía e incluso, aunque los dispusiéramos, éstos resulten de escasa utilidad práctica, aunque atendiendo a las condiciones del entorno cabría realizar una estimación con mayor o menor grado de objetividad sobre las posibilidades de deterioro por las razones apuntadas.

La Norma Internacional de Contabilidad 39 señala en su Guía de Aplicación (apartados GA80 y GA81) unos requisitos no acumulativos aplicables para considerar que el valor razonable de un instrumento de patrimonio que no tenga un precio de mercado activo se puede determinar con fiabilidad: a) la variabilidad en el rango de estimaciones razonables de valor razonable no es significativo para ese instrumento, o b) las probabilidades de las diversas estimaciones dentro del rango pueden ser razonablemente valoradas y utilizadas al estimar el valor razonable.

Independientemente de la subjetividad de dichos requisitos, parece evidente que, si se diera alguno de aquellos casos, deberíamos informar de ello y en su caso argumentarlo, tal y como se indica en el apartado 9.2.3.b) de la Memoria.

El siguiente ejemplo expresa el tratamiento contable de la cartera de Disponible para la venta, como consecuencia de variaciones en el valor razonable:

EJEMPLO 7

«ABC, SA» adquiere el 01-10-X7, 2.000 acciones de «BKT» al precio de 61 € por acción. «BKT» había acordado la distribución de un dividendo con cargo a los resultados de 20X7 de 1 € por acción, que se hará efectivo el 15-12-X7. Desea mantener estas acciones indefinidamente.

El 31-12 la cotización es 66 €.

El 01-12-X8 se venden las acciones por 72 € por acción, con unos gastos de 200 €.

Nota: No se tenga en cuenta consideración fiscal alguna.

Valor razonable = 2.000 x (61 – 1) = 120.000.

En el momento de la compra:

01-10-X7 Debe Haber
IF l/p instrumentos patrimonio (250) 120.000  
Dividendo a cobrar (545)   2.000
Tesorería (57)   122.000

Por el cobro del dividendo:

15-12-X7 Debe Haber
Tesorería (57) 2.000  
Dividendo a cobrar (545)   2.000

Al cierre del ejercicio por el reconocimiento de la variación en el valor razonable:

31-12-X7 Debe Haber
IF l/p instrumentos patrimonio (250) 12.000  
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900)   12.000

Al cierre del ejercicio por la regularización de los grupos ocho y nueve:

31-12-X7 Debe Haber
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900) 12.000  
Ajustes valoración instrumentos financieros (133)   12.000

Inmediatamente antes de la venta de las acciones, por el ajuste en el valor razonable:

01-12-X8 Debe Haber
IF l/p instrumentos patrimonio (250) 11.800  
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900)   11.800

Por la venta de las acciones y el reconocimiento del beneficio:

1-12-X8 Debe Haber
Tesorería (57) 143.800  
Transf. de b.º en af. disp. para vta. (802)   23.800
IF l/p instrumentos patrimonio (250)   143.800
Beneficios de disponibles vta. (7632)   23.800

Al cierre del ejercicio por la regularización de los grupos ocho y nueve:

31-12-X8 Debe Haber
Ajustes valoración instrumentos fin (133) 12.000  
Beneficios act. fin. disponibles vta. (900)   11.800
Transf. de b.º en af. disp. para vta. (802)   23.800

En cuanto al deterioro, la norma establece lo siguiente:

«Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o

En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por 100 en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de Pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.»

Por lo tanto, la norma vuelve a definir las causas del deterioro al igual que se había hecho con otras carteras.

El deterioro es especialmente problemático en esta cartera debido a que ya está valorada a valor razonable, por lo tanto, cualquier variación en el valor del instrumento quedaría reflejada. La diferencia fundamental proviene de si consideramos esa variación como un mero cambio de valor razonable o si nos encontramos ante una verdadera dificultad para recuperar la inversión.

En el caso de los instrumentos de deuda, los problemas son menores, ya que existen parámetros en el mercado que nos pueden dar una indicación sobre la causa a la que responde una fuerte caída de valor.

En cambio, en los instrumentos de patrimonio resulta más complicado determinar si se podrá o no recuperar el importe de la inversión. Por ello establece el Plan la necesidad de que la caída sea fuerte (mayor al 40%) y prolongada (al menos un año y medio), para considerarlo como deterioro. No obstante, además de esos supuestos de presunción podríamos encontrarnos con otros diferentes en los que se considerara la existencia de deterioro. En este sentido, el concepto de deterioro se delimita de manera más genérica en la Norma Internacional de Contabilidad 39, apartado 61, en donde se hace referencia a «cambios significativos que, con un efecto adverso, hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor […]».

En cuanto a los casos en los que previamente existieran variaciones de valor razonable recogidas en patrimonio neto, si se produce deterioro, habrá que operar de la siguiente manera:

«Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de Pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.»

Por lo tanto, al realizar una corrección valorativa por deterioro tendremos que traspasar todas las variaciones recogidas en patrimonio neto a Pérdidas y ganancias. En caso de haber realizado abonos a patrimonio neto, deberemos consumirlos y, una vez consumidos todos ellos, comenzaremos a cargar a Pérdidas y ganancias por deterioro. En caso de haber realizado previamente cargos a patrimonio neto, deberemos traspasar éstos a Pérdidas y ganancias y, en su caso, continuar cargando en resultados del ejercicio por el deterioro excedente.

Lo más destacable de lo anterior es la diferencia de tratamiento entre los instrumentos de renta fija y los de renta variable en cuanto a la reversión del deterioro: mientras que, en los primeros, la reversión se produce de forma simétrica a su nacimiento, en los instrumentos de patrimonio, la reversión se realiza abonando a patrimonio neto, pero el nacimiento del deterioro se realizó cargando a Pérdidas y ganancias. Para ello se crean las cuentas del subgrupo 99.Reversión del deterioro de activos financieros.

Por último la norma trata el deterioro en instrumentos de patrimonio valorados al coste, donde se remite a lo dispuesto para la cartera de Participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas:

«En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.»

Lo más destacable en este caso es el carácter permanente de esta corrección valorativa.

1 Véase más arriba: Negociación.