Escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado en beneficio de una sociedad de nueva creación
Enviado por Editorial el Mar, 08/11/2022 - 12:33Consulta 2, BOICAC 131 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.
Respuesta
La consultante es la dominante de un grupo de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en la Bolsa de Valores española. Su consejo de administración ha acordado su escisión con objeto de reorganizar el grupo, lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos.
Según manifiesta el consultante, se espera que esta composición inicial del accionariado se modifique sustancialmente a partir de ese momento por las operaciones que se produzcan en el mercado bursátil, y la composición del consejo de administración también podría verse modificada en función de la evolución del accionariado de la nueva sociedad.
Los consejos de administración de la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de nueva creación tendrán los mismos consejeros dominicales y tres consejeros independientes distintos en cada grupo. Y el equipo directivo de cada uno de los grupos será diferente, estando compuesto por los responsables de cada uno de los negocios.