3. Derechos de cobro sobre el personal. Anticipos de remuneraciones
Si la empresa ha concedido a alguno de sus trabajadores un anticipo a cuenta de su próximo sueldo, debe reflejar un pago, pues ha habido una salida de dinero, pero no un gasto, puesto que todavía no ha disfrutado de la mano de obra que ha retribuido con tal anticipo. Por lo tanto, su registro es:
Concepto | Debe | Haber |
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Anticipos de remuneraciones (460) | ||
Tesorería (57) |
Cuando, por fin, disfrute la empresa del trabajo del empleado al que anticipó cierta cantidad de dinero, se devenga el correspondiente gasto, y no tiene sentido hablar de pago, puesto que ya se realizó.
Concepto | Debe | Haber |
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Sueldos y salarios (640) | ||
Anticipos de remuneraciones (460) |