IVA 4 AÑOS
Enviado por vampe el Jue, 24/04/2008 - 13:52
Muy buenas foreros, tengo una pregunta acerca de un IVA que se compensó hace más de 4 años y que Hacienda ya no me permite deducirme. Hizo una liquidación paralela en la que descontaba ese IVA no compensado, así que, se ha perdido.
¿A qué cuenta llevo ese IVA que ya no puedo compensar por no haber pedido devolución?
¿A la 479 de pérdidas de ejercicios anteriores?
Un saludo y gracias.
IVA (liquidación paralela)
A mi me paso el año pasado, no se si será fiable como lo contabilicé yo, pero ahí te doy una pista. Lo que hicé fue pasarlo como gastos extraordinarios cta. 678. Ahora preparate, porque también hay sanción. Si no te ha llegado ya lo hará.
Espero haberte ayudado.
Alícia.
Muchas gracias Alicia. En el
Muchas gracias Alicia. En el planteamiento me confundí al decir la cuenta 479, me refería a la cuenta 679, que en este caso creo funciona como la 678, pero con la consideracion de que estos gastos extraordinarios provienen de ejercicios anteriores.
Pues creo que lo contabilizaré en esa cuenta. Por cierto, no me ha venido sanción alguna. Quizás porque acepté la liquidación y ésta nunca supuso la realización de ningún ingreso en Hacienda.
Iván
No hay sanción
Muy buenas. Yo he tenido varias "experiencias" de este tipo ya que debido a que las empresas se trasladaron y la anterior contable tenía algo de miedo a solicitar la devolución del IVA muchas veces se caducó. También lo llevé a algún tipo de cuenta de gastos extraordinarios, pero no he recibido nunca sanción, sí en alguna ocasión me han cobrado intereses de demora, pero esto es una cantidad mínima.
SANCIÓN IVA
Pues no se el motivo, pero has estado de suerte, aqui si que ha venido sanción y después intereses.