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EMBARGOS AEAT

NECESITO SABER COMO CONTABILIZAR UN EMBARGO CARGADO EN LA C/C DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
MUCHAS GRACIAS

678. Gastos excepcionales
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía
significativa que atendiendo a su naturaleza no deban
contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos
por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

POR DEUDA PENDIENTE CON LA AEAT RELACIONADA CON EL PAGO DEL IRPF