Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

DEVOLUCION DE IVA

EN EL AÑO 2005 HACIENDA EN UNA INSPECCION, DETECTO QUE EN UNA FACTURA QUE HABIA RECIBIDO NO HABIA EFECTUADO LA IQUIDACION CORRECTA DE IVA, POR LO AQUELLO TERMINO Y ESTA ACTUALMENTE EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
ESTE AÑ0 2007 , LA QLIQUIDACION FINAL DE IVA ME SALE A DEVOLVER UNA DETERMINADA CANTIDAD QUE CONSIDERO IMPORTANTE.
LA PREGUNTA ES: ¿PUEDEN DENEGARME LA DEVOLUCION AL NO ESTAR SENTENCIADO EL RECURSO?
¿PUEDEN DESCONTARME LA CANTIDAD OBJETO DEL RECURSO QUE TENGO AVALADA?
GRACIAS

Hola, bajo mi punto de vista, Hacienda trata los ejercicios por separado.
Una cosa es que tengas un recurso del 2005, por supuesto avalado, y otra distinta que en 2007 te salga a devolver. Si la tienes reclamada, seguira su proceso y cuando se produzca el fallo, bien a favor o en contra, te informarán.
Respecto a compensar, no puedes compensar a estas alturas con lo anterior. Además, dependiendo del volumen, tendrías que tener abierta cuenta corriente tributaria (www.aeat.es).
Ten muy claro una cosa, que si solicitas la devolución del IVA del 2007 y máxime teniendo antecedente del contencioso en marcha, te van a inspeccionar seguro, y te van a mirar hasta debajo de las sábanas, además que suelen iniciarla de oficio para paralizar los plazos, con lo cual, además de la incomodidad te puedes ir a septiembre u octubre de 2008. Yo te recomendaría, si prevees que a lo largo de estos 2 o 3 trimestres (o meses..)de 2008 tienes posibilidad de absorver esta cantidad de IVA lo dejases a compensar en las siguientes presentaciones de IVA.
Saludos
Anchelon

GRACIAS POR TU RESPUESTA