4. Neutralidad impositiva. IVA soportado e IVA repercutido

La neutralidad impositiva del IVA resulta de su concentración, no como coste, sino como una partida independiente que el empresario o profesional que transmite el producto o servicio recupera con su venta.

El empresario ejercita su actividad económica adquiriendo bienes y servicios y vendiendo los productos por él fabricados. Cuando recibe los bienes y servicios su importe incluirá el IVA (así se documentará en las correspondientes facturas) que él, como comprador, deberá soportar. Al transmitir los bienes por él producidos, repercutirá el IVA correspondiente en el precio del producto o servicio, que deberá pagar el adquirente.

Así, en el ejemplo visto en el epígrafe 3:

 

Empresa «A»
IVA rep. --> 160
--------------------------- 
IVA sop. <-- 160
--> Empresa «B»
IVA rep. --> 240
---------------------------
IVA sop. <-- 240
--> Consumidor «C»

 

La empresa «B» ha repercutido 240 u.m. de IVA en su venta al consumidor «C» (1.500 u.m. x 16%) y ha soportado 160 u.m., procedentes de la adquisición a la empresa «A».

Cualquier empresa, si repercute un IVA mayor al soportado, deberá ingresar la diferencia en el Tesoro. Por el contrario, si el IVA repercutido es menor que el soportado, nacerá, por la diferencia, un crédito a favor del empresario y en contra de la Hacienda, que podrá compensar con los saldos deudores de períodos posteriores.

En nuestro ejemplo:

 

Empresa «A»
Empresa «B»
Soportado 0
Soportado 160
Repercutido 160
Repercutido 240
Ingreso Tesoro Púb. 160
Ingreso Tesoro Púb. 80
Total
240 u.m.

 

El consumidor «C» no se ha tenido en cuenta porque no es sujeto pasivo del impuesto, al no realizar ninguna actividad profesional ni empresarial. Éste paga todo el IVA de la operación (240 u.m.), pero quienes realmente lo ingresan en Hacienda son la empresa «A» y la empresa «B».

 

Comentarios

En este caso yo soy el consumidor c.
Es mi primer año y el contable anterior me ha dicho que no ponga iva por que no lo declaramos, o sea que pase el total a gastos.

100 (600) a (400) 1000
¿ es eso cierto? en este caso

O aunque no lo declaremos hay que contabilizar el IVA de todas maneras.
(600) a (400)
(47 )