2. Características y estructuras

La primera impresión que recibimos de la norma novena es su gran extensión, lo cual contrasta con la brevedad de la norma octava del PGC de 1990. No obstante, hay que tener en cuenta que la Norma novena aglutina conceptos que se recogen en cinco normas de valoración en el PGC de 1990 (NV 8.ª a 12.ª, ambas inclusive). Aun así, sigue siendo una norma muy extensa, incluso comparándola con otras normas del propio PGC 07. Esa extensión ha sido bastante discutida en los foros contables, ya que se regulan muchos aspectos que aparentemente podrían haber sido incluidos mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o mediante adaptaciones contables o planes sectoriales. Lejos de pretender entrar en polémicas estériles sobre aspectos formales de la norma, podemos distinguir dentro de estas seis partes:

  1. Introducción y definiciones.
  2. Activos financieros.
  3. Pasivos financieros.
  4. Instrumento de patrimonio propio.
  5. Casos particulares.
  6. Coberturas contables.

Previamente al análisis de la estructura de la norma novena hay que referirse necesariamente a los criterios de valoración recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, o primera parte del PGC 07. Ahí vamos a encontrar las definiciones de conceptos habituales de la norma novena como:

  1. Coste histórico.
  2. Valor razonable.
  3. Valor neto realizable.
  4. Valor actual.
  5. Coste amortizado.
  6. Valor contable o en libros.

Estos criterios son una referencia constante en la norma. Por ello, y dado que algunos son ciertamente novedosos (al menos su denominación), debemos familiarizarnos con ellos al tratar la norma novena.

La introducción recoge el concepto de instrumento financiero y los clasifica junto con una serie de ejemplos, delimitando así el ámbito de aplicación. En el ámbito de las definiciones, hay que tener en cuenta también las recogidas para algunos productos y operaciones concretos dentro de las definiciones y relaciones contables.

En el ámbito de aplicación cabe destacar que la norma novena se aplica a todo tipo de instrumento financiero salvo los expresamente recogidos en otra norma. Por lo tanto, en principio, cuando nos encontremos ante un activo financiero habrá que buscar solución en esta norma. Para ello, será necesario tener en cuenta las definiciones de activos y pasivos financieros, así como la definición más genérica de instrumentos financieros.

Tanto la parte relativa a los activos financieros y la de pasivos financieros distinguen una serie de carteras con diferente contenido y reglas de valoración. También recogen las normas de reclasificación y baja de activos y pasivos financieros.

La cuarta parte recoge muy brevemente la normativa de instrumentos de patrimonio propio, siendo este un concepto que va más allá de las acciones propias.

Por último, la parte de los casos particulares es la más novedosa, y recoge las operaciones con instrumentos híbridos, compuestos, ciertos derivados, operaciones en casos especiales, fianzas recibidas y entregadas y las coberturas contables.

TABLA 1. Comparación de estructura. NV 9.ª versus PGC de 1990.

Contenido

PGC 07

PGC de 1990

Delimitación del concepto

NV 9.ª

Definiciones y relaciones contables

Activos financieros:

• Préstamos y partidas a cobrar

• Inversiones hasta vencimiento

• Negociación

• Otros a VR

• Grupo, multigrupo y asociadas

• Disponible venta

NV 9.ª

2.1

2.2

2.3

2.4

2.5

2.6

NV 9.ª y 12.ª

Sin tratamiento específico

Sin tratamiento específico

Sin tratamiento específico

NV 8.ª

Sin tratamiento específico

Pasivos financieros:

• Débitos y partidas a pagar

• Negociación

• Otros a VR

NV 9.ª

3.1

3.2

3.3

NV 11.ª y 12.ª

Sin tratamiento específico

Sin tratamiento específico

Instrumentos de patrimonio propio

NV 9.ª

4

NV 10.ª

Casos particulares

NV 9.ª

5

Sin tratamiento específico

Fianzas recibidas y entregadas

NV 9.ª

5

Sin tratamiento específico

Coberturas contables

NV 9.ª

6

Sin tratamiento específico

Como se deduce de la tabla anterior, la mayor parte de lo contenido en la norma que aquí tratamos se encuentra ya regulado en el PGC de 1990. Pero ahora se ha adoptado un enfoque muy diferente creando una serie de carteras que tienen criterios valorativos diversos, y que no existían anteriormente. Dentro de cada una de esas carteras se tratan las siguientes cuestiones esenciales: valoración inicial, valoración posterior y deterioro de valor.

Un concepto que debe ser clarificado previamente y que suele inducir a errores es la confusión entre las carteras en la norma de valoración y las rúbricas en el balance. Las carteras a las que nos referimos agrupan instrumentos financieros a los que se aplican unas normas de valoración homogéneas. Esto no significa necesariamente que dichos instrumentos tengan que ser reflejados conjuntamente en el balance. Sirva como ejemplo más sencillo la comparación entre una financiación no comercial a largo plazo otorgada a una empresa dependiente y la financiación comercial ordinaria a corto plazo. Ambas operaciones se valorarían utilizando los criterios de la cartera de Préstamos y partidas a cobrar. En cambio, en el balance se recogerían respectivamente de la siguiente manera:

GRÁFICO 1. Cartera versus clasificación en el balance.

Esta diferencia entre la clasificación a efectos de valoración y en el balance contrasta con la Circular 4/2004 del Banco de España, donde se recogen las normas específicas de contabilidad aplicables a las entidades de crédito en el anejo I, de los estados públicos individuales de las entidades de crédito. En dicha norma sí se recoge un modelo de balance que clasifica los activos financieros atendiendo al mismo criterio de carteras que el valorativo recogido en las normas de valoración. Por otra parte, el criterio seguido por la Circular 4/2004 del Banco de España y el del PGC, aunque divergentes en ese aspecto, parecen en ambos casos congruentes con las características de las operaciones y necesidades de información en cada tipo de negocio.

Una vez caracterizadas las carteras, la norma trata de resolver la cuestión de reclasificación y baja de activos financieros. Como consecuencia del mayor número de carteras existente y la voluntariedad en la incorporación de activos a éstas, la reclasificación de activos y pasivos entre las carteras se vuelve más compleja que en el PGC de 1990, en el que no existía ese problema.

En cuanto a la baja de activos y pasivos, esta cuestión apenas se trata en el PGC de 1990 de manera directa en las normas de valoración. No obstante, sí se realiza indirectamente en algunos casos, al hacer referencia a la segregación de derechos de suscripción, entre otros. Además, las normas aplicables se deducirían de las definiciones y relaciones contables. En la mayoría de los casos está claro cuándo ha de ser dado de baja un activo o pasivo financiero, pero existe una minoría en la que esto no es así, y el ICAC había resuelto estas cuestiones respondiendo a las consultas planteadas1. En este sentido, el PGC 07 supone una mejora al recoger los requisitos genéricos para determinar en qué casos se ha de dar de baja el activo o pasivo correspondiente. No obstante, parece necesaria una referencia expresa a la segregación de derechos de suscripción preferente, que actualmente no se encuentra. Por otra parte, en el caso particular de los pasivos financieros se recoge una regla específica para la reestructuración de deuda, ausente en el PGC de 1990.

En cuanto a los instrumentos de patrimonio propio, la norma es breve pero directa, y a diferencia de lo que ocurría en el PGC de 1990 no incluye el régimen específico aplicable a las obligaciones propias.

Las partes quinta y sexta, que tratan los casos particulares y la contabilidad de coberturas respectivamente, son especialmente novedosas, y no cabe establecer comparaciones respecto al contenido del PGC de 1990, dado que esas operaciones no quedaban reguladas en las normas de valoración. La única excepción es lo relativo a la cobertura del riesgo de cambio mediante seguro de cambio o similar, recogido en la norma decimocuarta del PGC de 1990, cuyo tratamiento es actualmente muy distinto al anterior.

Por último, es necesario comentar que la norma novena es referida a menudo por otras normas de valoración de forma expresa o tácita. De ahí surgen numerosas interrelaciones que abarcan desde la compra de un inmovilizado hasta la valoración de partidas monetarias en moneda extranjera, entre otras.

También se advierte al analizar el PGC 07 en general y la norma novena en particular que se ha aprovechado para aglutinar y clarificar muchos aspectos reflejados en resoluciones y consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

No obstante, la norma contiene multitud de aspectos y conceptos indeterminados que seguramente la práctica, las resoluciones y la doctrina irán puliendo.

1 Sirvan como ejemplo las consultas siguientes: BOICAC n.º 15 marzo 1994, pág. 175 (derechos de suscripción) y BOICAC n.º 6 julio 1991, 119 y 120 (cesión temporal de activos financieros).