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Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas si algunas de las sociedades dependientes tiene su domicilio social en municipios afectados por la DANA

Consulta 4, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.

Respuesta:

La sociedad consultante pregunta si, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales consolidadas sería aplicable en el caso de que la sociedad dominante del grupo no estuviera domiciliada en alguno de los municipios afectados por la DANA, pero sí lo estuvieran algunas de las sociedades dependientes integrantes del grupo.

Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de participaciones

Consulta 3, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe.

Respuesta:

La consulta versa sobre tres sociedades (“A”, “B” y “C”) distribuidores minoristas autorizados de una marca de automóviles (“La Marca”), con la que no tienen vinculación societaria alguna, más allá de los acuerdos comerciales suscritos en el desarrollo de su actividad.

“La Marca”, fabricante y distribuidora al por mayor de los vehículos de la misma marca, está interesada en la supervisión de los distribuidores de su producto en territorio español, asesorando y, en su caso, autorizando los acuerdos comerciales y societarios que puedan alcanzar los distribuidores de sus vehículos, siendo el principal referente para que ese tipo de operaciones se lleven a cabo. Si bien su autorización no es condición sine qua non para su ejecución, ésta no se concibe sin haber recibido su visto bueno. Es más, a menudo “La Marca”, conociendo la situación patrimonial, financiera y de negocio de los distintos concesionarios operativos en el territorio sobre el que opera, concede ayudas no reintegrables para la formalización de las adquisiciones que considere de interés para aquéllos y, naturalmente, para la mejora de sus ventas en territorio español.

Tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles

Consulta 2, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles

Respuesta:

El consultante señala que la consulta 1 del BOICAC número 137, de abril de 2024, sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un Ayuntamiento por parte de una entidad mercantil, y la consulta 2 del BOICAC número 140, de enero de 2025, sobre la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz, parece que plantean soluciones diferentes para un mismo supuesto de hecho.

Escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación

Consulta 1, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación

Respuesta:

En el marco de una reorganización de un grupo empresarial, una sociedad (sociedad aportante) escinde parte de su patrimonio, formado por inversiones en empresas del grupo, y lo transmite en bloque a favor de una sociedad de nueva creación (sociedad beneficiaria). La sociedad aportante recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad beneficiaria recibe inversiones en empresas del grupo que la sociedad aportante tiene ex ante a la segregación registradas al coste que, según manifiesta, es un valor superior a un hipotético valor consolidado formulado bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (NFCAC). El grupo empresarial formula sus cuentas anuales consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por la UE (NIIF-UE), que no arrojarían diferencias relevantes respecto a una formulación bajo NFCAC a excepción de las amortizaciones de los fondos de comercio, que harían que el patrimonio consolidado de la sociedad beneficiaria y de la propia dominante quedase significativamente afectado, en la medida en que dicho fondo de comercio es objeto de amortización sistemática bajo PGC y NFCAC, criterio que no concurre bajo NIIF-UE. En concreto, se pregunta por el valor contable por el que debe registrar la operación tanto la sociedad beneficiaria que recibe las inversiones en empresas del grupo, como aquella que las aporta con motivo de la escisión.

Tratamiento contable aplicable a una aportación recibida por una empresa pública

Tratamiento contable aplicable a una aportación recibida por una empresa pública. Imagen de una reunión de trabajo sobre fondos azules

Vamos a realizar una aplicación práctica sobre el contenido de la consulta 1 del BOICAC 135 de septiembre de 2023 relacionado con el tratamiento contable aplicable a una aportación que recibe una empresa pública.

La consulta en cuestión versa sobre una sociedad anónima pública dependiente de una entidad local que ha recibido una aportación para una actividad considerada de interés público. Dicha aportación, destinada a la financiación de un proyecto de inversión que se ejecuta en varios ejercicios, se ha registrado al inicio como subvención reintegrable.

La cuestión planteada se refiere al traspaso de la subvención como no reintegrable, si debe realizarse a medida que avanza la ejecución de las inversiones que se financian, o bien, en el ejercicio en que finalicen las obras.

La Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dedica el apartado 1 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios y propietarios, y el apartado 2 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios y propietarios.

Por otra parte, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en el apartado 1 de la norma sexta regula los supuestos en que se aplica el apartado 1 de la NRV 18º del PGC en la contabilización de las subvenciones que reciban las empresas públicas de la entidad pública dominante para financiar actividades de interés público general. Es preciso aclarar que es necesario que se cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden para poder aplicar el mencionado apartado 1 de la NRV 18º, ya que, en caso contrario, las aportaciones se deberían tratar como fondos propios.

Publicación NIA-ES 260 (revisada) y NIA-ES 700 (revisada)

Publicación NIA-ES 260 (revisada) y NIA-ES 700 (revisada). Imagen de una chica en un escritorio haciendo cuentas con una calculadora

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su página web la Resolución de 17 de julio de 2025, mediante la cual se aprueban y difunden las Normas Técnicas de Auditoría adaptadas de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para su aplicación en España.

Esta resolución incluye la publicación de las siguientes normas revisadas:

  • NIA-ES 260 (Revisada): Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
  • NIA-ES 700 (Revisada): Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

Impacto contable 2026: Cambios clave en las NIIF y la NIC 7 según el nuevo Reglamento (UE) 2025/1331

Impacto contable 2026: Cambios clave en las NIIF y la NIC 7 según el nuevo Reglamento (UE) 2025/1331. Imagen de una persona firmando un contrato de casa

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2025/1331, que introduce modificaciones clave en cinco normas contables internacionales: NIIF 1, NIIF 7, NIIF 9, NIIF 10 y NIC 7. Estas actualizaciones forman parte del documento “Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11”, publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) en julio de 2024. El objetivo de estas mejoras es optimizar la redacción, corregir incoherencias y facilitar la aplicación práctica de las normas, sin introducir cambios urgentes, pero sí necesarios para reforzar su coherencia y claridad.

Entre los principales ajustes se encuentran modificaciones en la contabilidad de coberturas, en los criterios de baja en cuentas y en la valoración inicial de instrumentos financieros, especialmente en lo relativo a contratos de arrendamiento y cuentas comerciales a cobrar. También se han actualizado guías de aplicación y definiciones clave, y se han revisado los criterios para evaluar el control en relaciones entre inversores y otras partes. En el caso de la NIC 7, se ha simplificado la información requerida sobre flujos de efectivo entre empresas matrices y participadas.

La Fundación IFRS refuerza el apoyo a empresas y PYMES con nuevos recursos educativos

La Fundación IFRS refuerza el apoyo a empresas y PYMES con nuevos recursos educativos. Imagen de una reunión de trabajo vista desde arriba

La Fundación IFRS ha lanzado recientemente dos importantes iniciativas educativas para facilitar la implementación de sus normas contables y de sostenibilidad, tanto para grandes empresas como para pequeñas y medianas entidades (PYMES).

Por un lado, se ha publicado material educativo sobre el uso de la Guía basada en la industria del ISSB, que incluye las Normas SASB y su aplicación en la NIIF S2. Este recurso está diseñado para ayudar a las empresas a identificar métricas y temas de divulgación relevantes según su sector, en línea con los requisitos de las Normas ISSB. Además, se aclaran aspectos clave como la obligatoriedad de considerar esta guía, cómo aplicarla y cómo informar sobre su uso. Esta publicación se enmarca en el compromiso del ISSB de facilitar la implementación efectiva de sus estándares y se complementa con propuestas recientes de mejora a las Normas SASB.

Modificaciones clave en las NIIF 9 y 7 sobre contratos de electricidad

Modificaciones clave en las NIIF 9 y 7 sobre contratos de electricidad. Imagen de un campo con placas solares y molinos

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/1266, mediante el cual se introducen modificaciones sustanciales en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9 y 7. Estas enmiendas tienen como objetivo mejorar la representación contable y la transparencia informativa de los contratos relativos a electricidad cuya generación depende de condiciones naturales no controlables, como el viento o la radiación solar.

Principales modificaciones normativas

Las modificaciones, aplicables obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2026 (con posibilidad de aplicación anticipada), se centran en los siguientes aspectos:

  • Definición y delimitación del ámbito de aplicación
    Se incorpora una nueva categoría de contratos denominada Contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, que abarca tanto contratos de compra/venta como instrumentos financieros vinculados a este tipo de electricidad. Se establecen criterios específicos para determinar si estos contratos se encuentran dentro o fuera del alcance de la NIIF 9 Instrumentos financieros.
  • Tratamiento contable en relaciones de coberturaSe permite la designación de estos contratos como instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Además, se introduce una presunción de alta probabilidad para las transacciones previstas cubiertas, lo que facilita su elegibilidad bajo el modelo de contabilidad de coberturas.
  • Requisitos de revelación en los estados financieros
    La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifica para exigir la presentación de información específica en una nota única sobre:
    • - Las características contractuales que generan exposición al riesgo.
    • - Los compromisos no reconocidos y flujos de efectivo futuros estimados.
    • - Los efectos financieros derivados de la ejecución de estos contratos, incluyendo costes, ingresos y posibles pérdidas por carácter oneroso.

Avances recientes en la información contable y de sostenibilidad: el IASB y la Fundación IFRS refuerzan la transparencia empresarial

Avances recientes en la información contable y de sostenibilidad. Imagen de árbol y casa con símbolos respetuosos con el medio ambiente

En un contexto global donde la transparencia y la calidad de la información financiera y de sostenibilidad son cada vez más valoradas por inversores y partes interesadas, dos organismos clave —el IASB y la Fundación IFRS— han dado pasos importantes para mejorar la presentación de informes corporativos. A continuación, resumimos dos novedades relevantes que marcan un avance significativo en la alineación y claridad de la información divulgada por las entidades.

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