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Conocimiento, empleabilidad y sostenibilidad en contabilidad: dos estudios clave y una ponencia imprescindible

Conocimiento, empleabilidad y sostenibilidad en contabilidad: dos estudios clave y una ponencia imprescindible. Imagen de la fachada de la UDIMA

Desde ContabilidadTK queremos compartir una valiosa contribución académica y profesional al ámbito de la contabilidad y la administración de empresas. Se trata de dos estudios empíricos publicados en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF —uno en 2022 y su actualización en 2025— que analizan en profundidad las competencias, necesidades empresariales y empleabilidad de los egresados en titulaciones vinculadas a la contabilidad, la información financiera y no financiera, y la sostenibilidad.

Estudio original (2022)

Coordinado por Salvador Marín-Hernández, este trabajo se basa en encuestas a egresados del Grupo Educativo CEF.-UDIMA entre 2016 y 2021. Entre sus hallazgos destacan:

  • El 94% de los egresados trabaja en áreas relacionadas con sus estudios.
  • Más del 60% mejoró su posición laboral o consiguió empleo tras finalizar la formación.
  • La formación en contabilidad y sostenibilidad recibió una valoración media de 4,17/5.

Actualización del CINIIF de septiembre de 2025

El Comité IFRIC publicó su actualización de septiembre 2025 con temas clave sobre diferencias de cambio intragrupo, contratos de baterías, combinaciones de negocios y clasificación de flujos de efectivo. Imagen de unos bloques de metal y en el centro un bloque rojo con la palabra UPDATE

El Comité de Interpretaciones de las NIIF (IFRIC) se reunió el 16 de septiembre de 2025 y abordó varios temas relevantes para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. A continuación, se destacan los puntos principales:

1. Clasificación de diferencias de cambio en pasivos o activos monetarios intragrupo (IFRS 18)

Se analizó cómo clasificar las diferencias de cambio cuando los ingresos y gastos relacionados han sido eliminados en la consolidación.

Se presentaron dos enfoques razonables:

  • Vista I: Clasificar por defecto en la categoría operativa.
  • Vista II: Clasificar según la categoría original antes de la eliminación, salvo que implique un coste o esfuerzo excesivo.

El Comité concluyó que no es necesario iniciar un proyecto normativo, pero invita a comentarios hasta el 25 de noviembre de 2025.

Condonaciones de deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones

Condonaciones de deudas en fundaciones: tratamiento contable según el ICAC. Imagen de un martillo y monedas de euros amontonadas

Analizamos mediante un caso práctico la respuesta del ICAC a una consulta sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones, concretamente la consulta 4 del BOICAC 135, de septiembre de 2023

La consulta versa sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas efectuadas por los fundadores o patronos de un protectorado de una fundación de competencia estatal.

La entidad consultante, haciendo alusión a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a la normativa contable de aplicación, plantea en qué supuestos las citadas condonaciones de deudas podrían imputarse directamente en el patrimonio neto de las fun- daciones sin formar parte de la cuenta de resultados.

Respecto a la contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, hay que indicar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las mencionadas normas son de aplicación obligatoria a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. Por lo que se refiere a las restantes entidades no lucrativas, a tenor de lo establecido en el apartado I de la exposición de motivos de dicho real decreto, aunque formalmente no se encuentren obligadas a seguir estas normas, la obligación que tienen de presentar contablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como su carácter no lucrativo, llevan a considerar que parece lógico, aunque no obligado, que apliquen igualmente las mencionadas normas de adaptación.

Modificaciones a la NIIF 19: Menos requisitos de revelación para subsidiarias sin obligación pública

Actualización NIIF 19: Reducción de revelaciones para subsidiarias. Persona escribiendo sobre un folio y carpeta con documentos

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado nuevas modificaciones a la NIIF 19, titulada Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar. Esta actualización completa el proceso de revisión planificada de la norma.

La NIIF 19, emitida originalmente en mayo de 2024, permite a ciertas subsidiarias aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con requisitos de revelación reducidos. En su versión inicial, la norma contemplaba simplificaciones para normas y enmiendas emitidas hasta febrero de 2021.

Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas si algunas de las sociedades dependientes tiene su domicilio social en municipios afectados por la DANA

Consulta 4, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.

Respuesta:

La sociedad consultante pregunta si, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales consolidadas sería aplicable en el caso de que la sociedad dominante del grupo no estuviera domiciliada en alguno de los municipios afectados por la DANA, pero sí lo estuvieran algunas de las sociedades dependientes integrantes del grupo.

Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de participaciones

Consulta 3, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe.

Respuesta:

La consulta versa sobre tres sociedades (“A”, “B” y “C”) distribuidores minoristas autorizados de una marca de automóviles (“La Marca”), con la que no tienen vinculación societaria alguna, más allá de los acuerdos comerciales suscritos en el desarrollo de su actividad.

“La Marca”, fabricante y distribuidora al por mayor de los vehículos de la misma marca, está interesada en la supervisión de los distribuidores de su producto en territorio español, asesorando y, en su caso, autorizando los acuerdos comerciales y societarios que puedan alcanzar los distribuidores de sus vehículos, siendo el principal referente para que ese tipo de operaciones se lleven a cabo. Si bien su autorización no es condición sine qua non para su ejecución, ésta no se concibe sin haber recibido su visto bueno. Es más, a menudo “La Marca”, conociendo la situación patrimonial, financiera y de negocio de los distintos concesionarios operativos en el territorio sobre el que opera, concede ayudas no reintegrables para la formalización de las adquisiciones que considere de interés para aquéllos y, naturalmente, para la mejora de sus ventas en territorio español.

Tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles

Consulta 2, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles

Respuesta:

El consultante señala que la consulta 1 del BOICAC número 137, de abril de 2024, sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un Ayuntamiento por parte de una entidad mercantil, y la consulta 2 del BOICAC número 140, de enero de 2025, sobre la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz, parece que plantean soluciones diferentes para un mismo supuesto de hecho.

Escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación

Consulta 1, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación

Respuesta:

En el marco de una reorganización de un grupo empresarial, una sociedad (sociedad aportante) escinde parte de su patrimonio, formado por inversiones en empresas del grupo, y lo transmite en bloque a favor de una sociedad de nueva creación (sociedad beneficiaria). La sociedad aportante recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad beneficiaria recibe inversiones en empresas del grupo que la sociedad aportante tiene ex ante a la segregación registradas al coste que, según manifiesta, es un valor superior a un hipotético valor consolidado formulado bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (NFCAC). El grupo empresarial formula sus cuentas anuales consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por la UE (NIIF-UE), que no arrojarían diferencias relevantes respecto a una formulación bajo NFCAC a excepción de las amortizaciones de los fondos de comercio, que harían que el patrimonio consolidado de la sociedad beneficiaria y de la propia dominante quedase significativamente afectado, en la medida en que dicho fondo de comercio es objeto de amortización sistemática bajo PGC y NFCAC, criterio que no concurre bajo NIIF-UE. En concreto, se pregunta por el valor contable por el que debe registrar la operación tanto la sociedad beneficiaria que recibe las inversiones en empresas del grupo, como aquella que las aporta con motivo de la escisión.

Tratamiento contable aplicable a una aportación recibida por una empresa pública

Tratamiento contable aplicable a una aportación recibida por una empresa pública. Imagen de una reunión de trabajo sobre fondos azules

Vamos a realizar una aplicación práctica sobre el contenido de la consulta 1 del BOICAC 135 de septiembre de 2023 relacionado con el tratamiento contable aplicable a una aportación que recibe una empresa pública.

La consulta en cuestión versa sobre una sociedad anónima pública dependiente de una entidad local que ha recibido una aportación para una actividad considerada de interés público. Dicha aportación, destinada a la financiación de un proyecto de inversión que se ejecuta en varios ejercicios, se ha registrado al inicio como subvención reintegrable.

La cuestión planteada se refiere al traspaso de la subvención como no reintegrable, si debe realizarse a medida que avanza la ejecución de las inversiones que se financian, o bien, en el ejercicio en que finalicen las obras.

La Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dedica el apartado 1 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios y propietarios, y el apartado 2 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios y propietarios.

Por otra parte, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en el apartado 1 de la norma sexta regula los supuestos en que se aplica el apartado 1 de la NRV 18º del PGC en la contabilización de las subvenciones que reciban las empresas públicas de la entidad pública dominante para financiar actividades de interés público general. Es preciso aclarar que es necesario que se cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden para poder aplicar el mencionado apartado 1 de la NRV 18º, ya que, en caso contrario, las aportaciones se deberían tratar como fondos propios.

Publicación NIA-ES 260 (revisada) y NIA-ES 700 (revisada)

Publicación NIA-ES 260 (revisada) y NIA-ES 700 (revisada). Imagen de una chica en un escritorio haciendo cuentas con una calculadora

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su página web la Resolución de 17 de julio de 2025, mediante la cual se aprueban y difunden las Normas Técnicas de Auditoría adaptadas de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para su aplicación en España.

Esta resolución incluye la publicación de las siguientes normas revisadas:

  • NIA-ES 260 (Revisada): Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
  • NIA-ES 700 (Revisada): Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

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