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Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

Aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. Imagen de una bola del mundo y un martillo de madera con una escala de oro para el derecho internacional concepto ambiental de negocios corporativos e industria

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha informado, en primera vuelta del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

Con este proyecto de ley se trasponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas.

La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).

Calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora

Aplicación practica sobre la calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora. Imagen de lingotes de oro sobre un gráfico

Analizamos con un ejemplo práctico la consulta 4 del BOICAC 131. Según se indica en la consulta, la sociedad A -cuyas acciones están admitidas a cotización posee el 100% de las acciones ordinarias de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita la garantía de la sociedad A.

La operación objeto de consulta se refiere a la emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las características de la emisión son las siguientes:

  • Las acciones preferentes no tienen derecho de voto, son rescatables solo a opción del emisor y su vencimiento es a perpetuidad.
  • La garantía que presta A es sobre el pago de los dividendos y sobre el valor nominal inicial de las acciones más cualquier incremento de valor de dicho nominal que se pueda dar en el futuro, y es retribuida.
  • El dividendo es variable, en función de un tipo de interés de referencia y no acumulativo.
  • El pago obligatorio del dividendo por parte de B está condicionado a que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y distribuya dividendos.
  • En el caso de que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y no distribuya dividendos, la sociedad B tiene la opción (pero no la obligación) de evitar el pago de la retribución mediante una remuneración en especie consistente en el incremento del valor nominal de las participaciones preferentes, siempre que la garantía otorgada por la Sociedad A se haga  extensiva a la cuantía incrementada del nominal, contando el emisor y el garante con las autorizaciones societarias oportunas.

Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de dividendos se encuentra bajo el control del grupo.

COESA publica las directrices no vinculantes de verificación limitada de información de sostenibilidad

COESA publica las directrices no vinculantes de verificación limitada de información de sostenibilidad. Imagen de una mano sujetando una hoja en la que unas manos entrelazadas

La Directiva (UE) 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, publicada en el DOUE el 16 de diciembre de 2022, requiere la adopción de estándares de verificación limitada de la información de sostenibilidad por parte de la Comisión Europea como más tarde el 1 de octubre de 2026.

La Directiva establece a su vez que los Estados Miembros pueden adoptar estándares o pronunciamientos nacionales siempre que la Comisión Europea no haya adoptado estándares a nivel de la UE.

En su considerando 69 menciona que, con el fin de facilitar la armonización de los encargos de verificación limitada, COESA debería adoptar directrices no vinculantes, para establecer así los procedimientos a seguir al expresar una conclusión de verificación limitada sobre los informes de sostenibilidad, en espera de la adopción de un estándar de verificación sobre el mismo tema por parte de la Comisión Europea.

Disponible la actualización de la norma contable NIIF para PYMES de septiembre de 2024

El IASB publica una actualización de la norma contable NIIF para PYMES de septiembre de 2024. Imagen de reunión de pequeño negocio

La actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES es un resumen elaborado por el personal técnico sobre noticias, eventos y otra información acerca de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES ® y las actividades relacionadas con las PYMES. El resumen elaborado por el personal técnico no ha sido revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Esta edición de la Actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES incluye:

- Nueva deliberación de las propuestas del Proyecto de exposición de 2022

En julio de 2024, el IASB completó sus nuevas deliberaciones sobre las propuestas del Proyecto de Norma de 2022. Sujeto a la finalización de sus propuestas en el Proyecto de Norma de Adenda, el IASB dio permiso para que el personal iniciara el proceso de votación para las modificaciones prospectivas a la Norma. El IASB planea emitir la tercera edición de la Norma en el primer trimestre de 2025.

Contabilidad pública. Modificaciones en Instrucciones y documentos contables

Se publica la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se modifica el punto 1 del apartado sexto y la Nota aclaratoria (2), «Código» para sustituir «retención 1 % cultural» por «retención porcentaje cultural» y el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» con el fin de aclarar la fecha que debe consignarse en determinadas operaciones. Asimismo, se incorpora una nueva Nota aclaratoria (260), «Acopios», y se modifica el documento contable «Anexo información adicional» para incorporar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación para el pago de certificaciones de obra con cargo al capítulo 6, «Inversiones reales» del Presupuesto de gastos, en los casos en los que incluyan un descuento en el capítulo 8, «Activos financieros» del Presupuesto de ingresos derivado de la aplicación de abonos a cuenta previamente realizados para acopios de materiales.

Los auditores del Tribunal de Cuentas de la UE, el ecologismo y los fondos europeos

Informe de los auditores del Tribunal de Cuentas de la UE sobre los fondos de recuperación y su realidad ecologista. Imagen de arbolito pequeño sobre monedas de dinero

Uno de los principales objetivos del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia (FRR) es contribuir a los objetivos climáticos de Europa y a la transición ecológica en los Estados miembros de la UE. A diferencia de otras formas anteriores de gasto de la UE, los fondos del FRR se desembolsan en función de los hitos y objetivos alcanzados, en lugar de en función del gasto real. Junto con otras deficiencias, los auditores han constatado que este modelo de financiación y el plazo relativamente corto para la aplicación del FRR han puesto en duda que todo el dinero previsto para la acción climática contribuya realmente a la misma.

Servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial

Ejemplo practico sobre la consulta 2 del BOICAC 130. Imagen de caja de regalo con lazo rojo

La consulta 2 del BOICAC 130, de junio de 2022 versa sobre el tratamiento contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.

Concretamente, la consulta versa sobre el tratamiento contable aplicable por la obligación de prestar un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita por un año, ampliable a dos años en caso de pago de un importe. Y, en concreto, se pregunta si al cierre del ejercicio una empresa debe dotar una provisión por la obligación asumida en una campaña comercial en la que con la venta de un producto se adquiere el compromiso de sustituir un elemento que lo integra en caso de cambio en las necesidades del cliente, o por causa de su rotura no imputable a un defecto de fabricación.

La Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos), regula en su artículo 25 las garantías entregadas, e indica lo siguiente:

Requisitos para poder realizar el depósito de las cuentas anuales con el modelo abreviado

Requisitos y novedades sobre el depósito de cuentas anuales. Imagen de un hombre mirando unos gráficos

Al finalizar el mes de julio, la mayor parte de las empresas deberán haber realizado el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Recordemos que una vez aprobadas las cuentas, que deben ser aprobadas dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, se debe realizar su depósito en el plazo máximo de un mes.

La presentación de las cuentas anuales tiene el objetivo de facilitar una visión clara y transparente de la situación financiera de la entidad durante el año anterior.

Para la presentación de las cuentas anuales se puede utilizar alguno de los siguientes modelos:

  • Modelo normal.
  • Modelo abreviado.
  • Modelo Pyme

¿Qué son las cuentas anuales abreviadas?

Las cuentas anuales abreviadas son una versión simplificada de las cuentas anuales normales, que permite a las pequeñas y medianas empresas (pymes) cumplir con su obligación de suministrar información financiera de manera más sencilla. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria abreviadas presentan una menor desagregación de la información, lo que se traduce en una reducción del volumen de datos a presentar y, por consiguiente, en una menor carga administrativa para las empresas.

Modificación elaboración de la Cuenta General del Estado

Se publica en el BOE la Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Con la modificación que se realiza con esta norma en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se adecúa la fecha de cierre para integrar las cuentas anuales de una entidad en la Cuenta General del Estado al plazo legal de rendición de cuentas previsto en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esto es, hasta el 31 de julio del ejercicio posterior a aquél al que se refieran, en lugar del 6 de septiembre, fecha de cierre prevista en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio.

Asimismo, se exige el mismo plazo para la remisión de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar, por un lado, que dichas cuentas cumplen con los requisitos necesarios de coherencia interna, y, por otro lado, posibilitar la consolidación de dichas cuentas en la Cuenta General del Estado, y no sólo, la mera agregación de las mismas.