5. Variaciones en el tipo impositivo
La empresa contabiliza los créditos y débitos originados por el Impuesto sobre Sociedades –por impuestos anticipados, por bases negativas que compensará posteriormente o por impuestos diferidos– considerando el tipo de gravamen vigente en la fecha de su registro.
Más adelante, una Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá variar el tipo de gravamen de este impuesto (disp. final novena de la LIS). En tal caso, habrá que proceder a ajustar al nuevo tipo los saldos de estos créditos y débitos. El registro contable de los incrementos o disminuciones de éstos no plantea ninguna dificultad, pero ¿qué cuentas se utilizarán como contrapartida? El Plan ha previsto dos cuentas:
- La 633, «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
- La 638, «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Ambas son cuentas de gastos, pero la 638 funciona como si fuese un ingreso.
EJEMPLO 6
A 31 de diciembre de X5, el balance de situación de «IGNACIO, SA» presenta, entre otros, los siguientes saldos:
Impuesto sobre beneficios anticipado | 70.000 |
Impuesto sobre beneficios diferido | 350.000 |
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio X3 | 8.750 |
«IGNACIO, SA», para hallar estos saldos, aplicó un tipo de gravamen para el Impuesto sobre Sociedades del 35 por 100. En el ejercicio X5, éste pasa a ser del 40 por 100.
Se pide:
¿Qué correcciones efectuará esta empresa en su contabilidad, como consecuencia de la modificación del tipo impositivo?
En primer lugar, hay que calcular la cuantía de las diferencias temporales y la base negativa pendiente de compensación que originaron los saldos dados. Así:
- El saldo del impuesto sobre beneficios anticipado = 35% x Diferencias temporales positivas. Por lo tanto:
Diferencias temporales positivas = 70.000/0,35 = 200.000 u.m. |
- El saldo del impuesto sobre beneficios diferido = 35% x Diferencias temporales negativas. Entonces:
Diferencias temporales negativas = 350.000/0,35 = 1.000.000 u.m. |
- El saldo del crédito por pérdidas a compensar del ejercicio X3 = 35% x Base negativa del ejercicio X3 pendiente de compensación. Por lo tanto, se deduce:
Base negativa de X3 pendiente de compensación = 8.750/0,35 = 25.000 u.m. |
En el ejercicio X5, como el tipo impositivo es del 40 por 100, los saldos deberían ser:
Impuesto sobre beneficios anticipado (40% x 200.000) | 80.000 u.m. |
Impuesto sobre beneficios diferido (40% x 1.000.000) | 400.000 u.m. |
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio X3 (40% x 25.000) | 10.000 u.m. |
Por ello, habrá que proceder a plasmar contablemente los incrementos de estos saldos. Así:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Impuesto sobre beneficios anticipado (4740) (80.000 – 70.000) | 10.000 | |
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio X3 (4745) (10.000 – 8.750) | 1.250 | |
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) | 11.250 | |
Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios (633) | 50.000 | |
Impuesto sobre beneficios diferido (479) (400.000 – 350.000) | 50.000 |