¿A qué reservas se puede destinar el beneficio de la empresa?
Próximos a finalizar el ejercicio contable, las empresas con beneficios tienen que decidir en su junta general ordinaria el destino que se dará al resultado de la empresa.
Una vez tomada la decisión de cómo se va a repartir el beneficio, corresponde a los responsables de la contabilidad la tarea de realizar el asiento de aplicación del resultado acordado en dicha junta.
Los principales destinos del beneficio de una sociedad son tres:
- Reservas.
- Distribución de beneficios.
- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
A continuación detallaremos los tipos de reservas que se desarrollan en el Plan General de Contabilidad, así como la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, dos reservas que los responsables de contabilidad de las empresas deben conocer.
La utilización de las reservas de nivelación y de capitalización puede suponer un importante ahorro en el Impuesto de Sociedades para las empresas que destinen una parte de sus beneficios a constituirlas. Por ello, a la hora de realizar el reparto del beneficio de una empresa, son dos tipos de reservas que conviene tener muy en cuenta.
¿Qué son las reservas?
Las reservas son beneficios que se mantienen dentro de la empresa, al no repartirse entre los accionistas.
Los principales objetivos de las reservas son los siguientes:
- Reforzar el patrimonio de la empresa de cara a terceros.
- Autofinanciarse.
- Cumplir con una obligación legal.
Aunque lo más habitual es que se generen dentro de la empresa, por los beneficios no distribuidos, también pueden generarse con fondos aportados por los accionistas al suscribir nuevas acciones en una ampliación de capital o por una revalorización de activos.
Las reservas figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
¿Qué tipos de reservas existen?
Según sean las características de las reservas, podemos agruparlas en los siguientes tipos:
- Reserva legal: es obligatoria por ley, de forma que las empresas tienen que destinar el 10% de su beneficio, hasta que esta reserva alcance como mínimo el 20% del capital social. Esta reserva está establecida por el artículo 274 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
- Reservas voluntarias: son las que constituye voluntariamente la empresa para autofinanciarse.
- Reservas especiales: son fondos que acumula la empresa en virtud de una aplicación de una disposición legal de carácter obligatorio. Dentro de este tipo de reservas, conviene destacar las siguientes:
- Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante. Son reservas indisponibles constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante, en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 148 del TRLSC).
- Reservas estatutarias: el porcentaje y el destino son pactados en los estatutos de la sociedad.
- Reserva por capital amortizado. Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. (artículo 335 del TRLSC).
- Reservas por acciones propias aceptadas en garantía. Son reservas que deben ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía. Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles (Artículo 149 TRLSC).
- Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes. Son un componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida.
- Reserva de capitalización. Es de constitución voluntaria y puede constituirla cualquier empresa. Es una provisión exenta de impuestos limitada al 10% de los beneficios, sin que sea necesario que éstos se reinviertan en activos de la propia empresa. Con esta reserva se puede conseguir una rebaja del tipo impositivo del 25% al 22,5%.
- Reserva de nivelación. Es una reserva voluntaria que constituye un incentivo fiscal destinado a las empresas que aplican el régimen especial de reducida dimensión que permite minorar la base imponible positiva en un 10 % con el límite máximo de un millón de euros. Permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas.
La aplicación de esta reducción por nivelación exige la dotación de una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-