El Gobierno estudia elevar el IVA superreducido de determinados bienes y servicios.
Tras la subida del IVA general al 21 % y del reducido al 10% motivada por las exigencias de Bruselas, el Gobierno está estudiando la posibilidad de elevar el tipo superreducido de algunos bienes y servicios del 4% al nuevo tipo reducido del 10% con el fin de intentar aumentar la recaudación final.
Así el planteamiento inicial parece ser que es mantener en el tipo superreducido única y exclusivamente para productos de primera necesidad. La actual Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) enumera en su artículo 91.2 los bienes y servicios a los cuales se les aplica dicho tipo superreducido del 4%. La primera idea es mantener como inamovibles productos como el pan, la harina, la leche, los huevos, verduras, legumbres, cereales y medicinas quedando el resto pendientes de revisión.
De esta forma parece que el IVA por compra de vivienda habitual, el de los libros, periódicos y revistas que no contengan única y fundamentalmente publicidad, así como elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante un único precio y el de álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos, que por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos, están en proceso de revisión.