Resumen legislación de agosto

Durante el mes de Agosto se han publicado las siguientes normas que consideramos pueden resultar de interés:

Banco de España

Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Debido a la introducción en nuestro mercado de instrumentos de deuda de determinados valores negociables se ha considerado necesario modificar la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, para establecer para dichos valores, el contenido mínimo del registro contable especial a que se refiere el art. 10 del RD 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización, así como la información que deberá publicarse e incorporarse en la memoria de las cuentas anuales de la entidad emisora. Igualmente se establece el contenido mínimo del registro contable especial de estos valores, así como los datos que se deben publicar e incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad emisora. La modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, se realiza con el objeto de incorporar la financiación de la internacionalización de empresas entre las finalidades de las operaciones. Y por último, se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, en lo que se refiere a la definición y forma de cálculo del tipo de referencia oficial del mercado hipotecario «Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro».

Circular 3/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos; y la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifican la Circulares 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.Se aprueba la Circular para modificar, posponer e incluso, en algunos casos derogar los criterios de adopción y remisión de estados contables y de algunos módulos de la Central de Información de Riesgos (CIR), para realizar un análisis de determinadas cuestiones conceptuales, técnicas y operativas que permita tomar medidas encaminadas a reinstaurar la información que ahora se deroga, facilitando las tareas de las entidades y del Banco de España y reduciendo sus costes.

Cuenta General del Estado

Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. El cierre del ciclo presupuestario, que se inicia con la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se produce con la aprobación de la Cuenta General del Estado del correspondiente ejercicio. Su elaboración y remisión constituye un aspecto fundamental en el proceso de rendición de cuentas por los responsables de la ejecución de los presupuestos aprobados por el poder legislativo. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 12/2012, de 29 de junio, regula el contenido de la Cuenta General del Estado estableciendo que se formara mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal. En el marco del proceso de mejora y modernización de la contabilidad pública y de avance en materia de consolidación se considera fundamental avanzar hacia la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada. Debido a que la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado ha sido modificada en muchas ocasiones y al alcance de las modificaciones que habría que incluir para realizar la adaptación pretendida se ha considerado necesario elaborar una nueva norma en lugar de modificar la actualmente vigente. La nueva Orden no especifica el contenido completo como lo hacia la anterior, sino que remita al de las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, estableciendo las especialidades que respecto al mismo se deben aplicar en la elaboración de la mencionada Cuenta. Como novedad destacar la ampliación del ámbito subjetivo al integrarse no solo las entidades pertenecientes al sector público estatal sino también las controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las entidades multigrupo y las entidades asociadas. Dado el número de entidades a integrar y el elevado número de operaciones internas se establece un periodo transitoria en el que en determinados casos se utilizara el método de puesta en equivalencia modificado y que consiste en actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar organizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

Intervención General de la Administración del Estado

Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. Con la publicación de esta resolución, se incorporan cambios derivados, fundamentalmente, de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la publicidad de los planes de control financiero permanente y de modificaciones normativas realizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la elaboración de Planes de Acción, y de las realizadas por el Real Decreto 109/2015 de 20 de febrero en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que supone un cambio importante en el procedimiento de traslado por parte del interventor actuante de aquellos hechos acreditados o comprobados en el ejercicio de sus funciones que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales. Adicionalmente se han introducido otras modificaciones para adaptar el ejercicio del control financiero permanente a las necesidades actuales, entre las que se destaca la modificación de la estructura y contenido de los informes de control financiero permanente.

Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. Se han introducido modificaciones para adaptar la regulación del ejercicio de la auditoria pública a las necesidades actuales, entre las que destaca la modificación de la estructura y contenido de los informes de auditoría publica.