Publicadas en la página del ICAC las consultas del Boletín 99 de septiembre de 2014
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado 7 consultas nuevas de contabilidad.
De todas ellas destacamos la Consulta 7 la cual versa sobre el tratamiento contable a otorgar a de la adquisición de un inmueble y una indemnización en efectivo tras la resolución de un litigio.
En este caso, por un lado tenemos la entidad consultante, la cual es propietaria de una finca y tiene derecho a construir en el subsuelo del inmueble un aparcamiento y, por otro lado tenemos otra sociedad la cual es propietaria de una finca colindante y al construir en dicha finca plazas de garaje, invadió el terreno de la consultante. En sentencia firme se ha declarado el derecho de propiedad de la consultante sobre todo lo construido en su terreno y como consecuencia, le han sido entregadas unas plazas de garaje y además el derecho a ser indemnizada con una cantidad en efectivo por las plazas construidas en su terreno pero que ya habían sido transmitidas a terceros.
Concretamente se consulta como contabilizar unas plazas de garaje incorporadas al patrimonio de la sociedad, sin contraprestación y la indemnización acordada como consecuencia de la resolución del litigio. En cuanto a las plazas de garaje recibidas sin contraprestación el ICAC establece que las mismas se contabilizarán por su valor razonable en su valoración inicial y respecto a la indemnización, en la fecha de resolución del litigio, la empresa deberá contabilizar la baja del terreno (las plazas de garaje transmitidas a terceros), reconocer el derecho de cobro y por diferencia contabilizar el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tanto esta consulta como el resto de las publicadas en el Boletín de septiembre de 2014 se encuentran a disposición del lector en la pestaña de “Doctrina administrativa”.