Proyecto del ICAC por el que establecen los criterios para la determinación del coste de producción
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a través de diversas disposiciones se encuentra habilitado para, mediante resolución, aprobar normas de obligado cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad (PGC) y sus normas complementarias. En virtud de dicha habilitación el ICAC ha elaborado un proyecto de resolución para establecer los criterios necesarios para determinar el coste de producción, partiendo de lo establecido en el PGC y en la Resolución de 9 de mayo de 2000 del ICAC, por la que se establecen los criterios para la determinación de dicho coste de producción.
De acuerdo con los criterios recogidos en el PGC, las características que delimitan el modelo para determinar el coste son los siguientes:
- El coste se cuantifica a partir de un modelo de costes reales completos incurridos durante la fabricación, elaboración o construcción del producto.
- El reparto de los costes indirectos de producción se debe realizar según el nivel de utilización de la capacidad normal de producción de la empresa.
- No se incluyen los costes de inactividad o subactividad de la empresa respecto al ejercicio (o ejercicios) de fabricación, elaboración o producción.
Por otro lado, en el marco del PGC de 1990, con ocasión de determinadas adaptaciones sectoriales, se han ido recogiendo normas específicas en las que se alude al coste de producción aplicable a los sectores de actividad a que van dirigidas dichas adaptaciones, sectores como las empresas constructoras, las federaciones deportivas, empresas inmobiliarias, etc.. La Disposición transitoria quinta del RD 1514/2007 señala que las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a fecha de publicación de dicho real decreto, seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y en el propio PGC.
Visto todo lo anterior se considera necesario delimitar y establecer los criterios para cuantificar el coste de producción desarrollando las normas de registro y valoración del PGC y, al mismo tiempo, recoger y aclarar los criterios para determinar dicho coste incluidos en las diferentes adaptaciones sectoriales del PGC y en las resoluciones y consultas emitidas por el ICAC
La Resolución se entenderá aplicable tanto a existencias como a inmovilizados, sin perjuicio de las referencias explicitas realizadas al inmovilizado en curso y a las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior al año para estar en condiciones de funcionamiento, a los efectos de regular la imputación de gastos financieros en el coste de producción de estos activos.
La Resolución se encuentra dividida en quine normas:
Primera. Ámbito de aplicación
Segunda. Coste de producción
Tercera. Costes directos de producción
Cuarta. Costes indirectos de producción
Quinta. Producción conjunta
Sexta. Mermas en los procesos productivos
Séptima. Gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta
Octava. Gastos generales de administración o dirección de empresa
Novena. Gastos financieros
Décima. Diferencias de cambio en moneda extranjera
Undécima. Métodos de valoración de las existencias
Duodécima. Coste de las existencias en la prestación de servicios
Decimotercera. Normas particulares
Decimocuarta. Información a incluir en la memoria
Decimoquinta. Entrada en vigor
El proyecto de Resolución se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho proyecto en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Puede acceder al Proyecto aquí
Fuente: www.icac.meh.es