Bases Imponibles Negativas

Según el artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre sociedades, la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
La base imponible se refiere a la renta obtenida en el periodo impositivo y se determina partiendo del resultado contable al que se le deberán hacer los correspondientes ajustes establecidos en la ley. Puede ocurrir que la base resulte negativa y, en ese caso, ésta se va a poder compensar en los siguientes ejercicios a fin de minorar nuestra tributación. La ley establece que la base imponible negativa del Impuesto de Sociedades se puede compensar con los resultados positivos de los ejercicios inmediatos y sucesivos, sin establecer una limitación temporal.
Contablemente, en el momento en que tengamos un resultado negativo que origine pérdidas a compensar fiscalmente en un ejercicio futuro, el Plan General Contable (NRV 13) y el artículo 5 de la Resolución del ICAC establecen las siguientes opciones:
- si el resultado negativo es circunstancial y estimamos que se podrá compensar en ejercicios siguientes, se contabiliza un crédito a nuestro favor como impuesto diferido, cargando en la cuenta (4745). Posteriormente, en el ejercicio en que se obtenga un resultado positivo compensaremos la base negativa (o parte de la misma) y para ello revertiremos el asiento (o parte del mismo) que generó el crédito.
- Si, por el contrario, se considera que no se va a poder compensar no se contabiliza el crédito en este ejercicio. Si en años posteriores cambia el resultado y vemos que sí debíamos haber contabilizado el crédito, lo podemos registrar en ese momento.
EJEMPLO
Una empresa española tributa al 25 % y durante el ejercicio 2021 tiene pérdidas por importe de 25.000 euros. No hay ajustes fiscales y tiene derecho a una deducción de 7.500 euros por innovación tecnológica.
El motivo de la pérdida se debe a causas excepcionales y se piensa que en un corto plazo se van a generar beneficios que permitan compensar dichas pérdidas, de ahí que decida su activación como activo diferido.
Además, se conoce que en los últimos cuatro años la empresa había tenido beneficios.
Se pide:
- Contabilizar el impuesto sobre sociedades de 2021, si la suma total de retenciones y pagos a cuenta ha sido de 3.500 euros.
- Suponer que el resultado antes de impuestos del ejercicio 2022 es positivo por 51.000 euros, no hay ajustes fiscales y tiene derecho a una deducción de 15.000 euros por contratar a personal con discapacidad, con un límite conjunto del 25 % de la cuota íntegra ajustada.
Registrar el impuesto sobre sociedades de 2022, si las retenciones y pagos a cuenta son 600 euros.
Solución:
1. El resultado contable es negativo, no hay ajustes fiscales, por tanto, la base imponible negativa es de 25.000 euros. La cuota íntegra es cero, no se puede aplicar la deducción por creación de empleo. La cuota líquida es cero y nos sale a devolver el total de las retenciones y pagos a cuenta que son 3.500 euros.
31 de diciembre de 2021.
Por el impuesto corriente:
Código |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|---|
4709 |
Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos | 3.500 |
|
473 |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 3.500 |
Por la activación de la BIN-2021 y las deducciones pendientes de aplicación:
Código |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|---|
4745 |
Crédito por pérdidas a compensar «BIN-2021» (25.000 x 25%) |
6.250 |
|
4742 |
Derechos por deducciones pendientes de aplicar «innovación tecnológica 2021» | 7.500 |
|
6301 |
Impuesto diferido | 13.750 |
La activación del crédito por la base imponible negativa se basa en la trayectoria de cuatro años seguidos de beneficios, y además se espera generar beneficios futuros a corto plazo. Este año ha sido excepcional.
(129) «Resultado del ejercicio»: – 25.000 + 13.750 = – 11.250 euros.
El resultado contable es negativo por 11.250 euros, mientras que la base imponible negativa que figura en el modelo de la declaración es de 25.000 euros.
2.1. Cálculo de la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2022
Aumentos | Disminuciones | Total | |
Resultado contable antes de impuestos | 51.000 |
||
+/– Diferencias permanentes | 0 |
||
+/– Diferencias temporarias a) Origen ejercicio actual b) Origen ejercicios anteriores |
0 |
||
Base previa | 51.000 |
||
Compensación de BINS | (25.000) |
||
Base imponible | 26.000 |
||
´ Tipo de gravamen | ´ 25 % |
||
Cuota íntegra | 6.500 |
||
Bonificaciones Deducciones por doble imposición |
0 0 |
||
Cuota íntegra ajustada | 6.500 |
||
Otras deducciones Innovación tecnológica 2021 = 7.500 Contratación personal discapacitado-2022 = 15.000 Límite = 25 % ´ 6.500 = 1.625 (1) |
(1.625) |
||
Cuota líquida | 4.875 |
||
Retenciones y pagos a cuenta | (600) |
||
Líquido a ingresar | 4.275 |
||
(1) El límite conjunto de las deducciones es de 1.625 euros. Como la suma de todas las deducciones es 22.500 euros optamos por empezar por las más antiguas, que sería la deducción por innovación tecnológica de 20X2. |
2.2. Contabilización del impuesto sobre sociedades de 2022
31 de diciembre de 2022.
Por el impuesto corriente:
Código |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|---|
6300 |
Impuesto corriente | 4.875 |
|
4752 |
Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | 4.275 |
|
473 |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 600 |
Por la compensación de la BIN-2021:
Código |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|---|
6301 |
Impuesto diferido | 6.250 |
|
4745 |
Crédito por pérdidas a compensar «BIN-2021» (25.000 ´ 25 %) |
6.250 |
Por las deducciones que se compensan de ejercicios anteriores:
Código |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|---|
6301 |
Impuesto diferido | 1.625 |
|
4742 |
Derechos por deducciones pendientes de aplicar «innova- ción tecnológica-2021» | 1.625 |
Y por las deducciones pendientes de cobro de 2022:
Código |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|---|
4742 |
Derechos por deducciones pendientes de aplicar «creación de empleo con discapacidad 2022» | 15.000 |
|
6301 |
Impuesto diferido | 15.000 |
Al transferir los saldos de las cuentas (6300) «Impuesto corriente» y (6301) «Impuesto diferido» a la cuenta (129) «Resultado del ejercicio», se obtiene el siguiente saldo:
Resultado contable antes de impuestos | 51.000 |
(6300) «Impuesto corriente» | (4.875) |
(6301) «Impuesto diferido» | 7.125 |
Resultado del ejercicio o después de impuestos | 53.250 |
El resultado contable es de 53.250 euros, mientras que la base imponible del ejercicio es de 26.000 euros