El principio de importancia relativa en la contabilización de subvenciones de escaso importe: combustibles y formación bonificada
Por medio del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se estableció una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos.
El importe de la bonificación para los consumidores finales es de 0,20 euros por cada litro o, en el caso del GNC o GNL, por cada kilogramo. Estas bonificaciones están siendo ampliadas también por determinadas redes de estaciones de servicios que realizan descuentos de 0,10 euros por litro o kilogramo.
El plazo de aplicación de esta bonificación es desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022, ambos incluidos.
En los documentos emitidos en cada suministro o en las facturas deberá incluirse, el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada. También se debe hacer referencia expresa al RDL 6/22 en el que se regula la aplicación de esta bonificación.
En la contabilización de las subvenciones concedidas por el Gobierno se puede aplicar el principio de importancia relativa, al igual que sucede con las concedidas para la formación bonificada por la Fundación Tripartita.
¿Cuáles son los productos a los que se aplica la bonificación?
Los productos con subvención son los siguientes:
- Gasolina
- Gasóleos A, A+, B y para uso marítimo.
- GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
- GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
- GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
- Bioetanol y Biodiésel.
- Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
- Aditivo AdBlue.
¿Cómo se contabiliza la bonificación de 0,20 concedida por el Gobierno?
Según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) este descuento tiene naturaleza de subvención, por lo que se debe contabilizar en la cuenta 740 de subvenciones.
No obstante, también se puede admitir su consideración como un menor importe del gasto cuando este descuento sea de importancia relativa.
«Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, o bien la Consulta 1 del BOICAC Nº 122/2020 Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo».
Por lo tanto, si los importes no son relevantes, se puede aplicar el principio de importancia relativa y minorar el importe de la partida contable de combustible. Aunque hay que tener en cuenta que el descuento comercial aplicado por la estación de servicio de 0,10 euros reduce la base imponible, mientras que el de 0,20 euros se aplica al total de la operación incluido el IVA.
¿Cómo se contabiliza la bonificación de 0,10 concedida por las estaciones de servicio?
Las bonificaciones concedidas directamente por las estaciones de servicio son un descuento comercial que reduce la base imponible.
Según el Plan General de Contabilidad, los descuentos sólo se registran cuando se realizan fuera de factura, mientras que si están incluidos en la misma factura su cuantía simplemente minora el importe de la compra realizada.
Por lo tanto, este descuento no se contabiliza de forma separada, reduciendo la base imponible del importe de la cuenta contable en donde se contabilice el suministro de combustible.
¿Cómo se contabilizan las bonificaciones en las cotizaciones de la seguridad social por cursos de formación de los trabajadores?
Las empresas que realizan formación bonificada por la Fundación Tripartita, pueden practicar una bonificación a partir del mes en que finalice el curso, en el boletín de cotización del mes siguiente, o hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso.
Si el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa, la TGSS procederá a su reembolso.
En principio, estas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se deben registrar de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
El asiento a registrar por la bonificación a deducir de los seguros sociales sería el siguiente:
(476) Organismos Seguridad Social acreedores | |
a (7401) Subvenciones por formación bonificada | |
(572) Bancos (si el saldo es a pagar) |
Sin embargo, la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 nos da la opción de minorar el importe de las cuotas a la Seguridad Social, teniendo en cuenta el principio de importancia relativa cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Por lo tanto, tanto a la hora de contabilizar las facturas de combustibles con subvenciones, como cuando se contabilizan las bonificaciones a la Seguridad Social por la formación bonificada, se puede aplicar el principio de importancia relativa y reducir el importe de las cuentas de gasto de combustible y de la Seguridad Social.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-