Periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha comunicado que el proyecto de Resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia durante 15 días hábiles.
La Resolución será de aplicación a todas las sociedades mercantiles españolas en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas. Respecto a las sociedades consolidadas únicamente será de aplicación a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas anuales.
El “deber de información” afecta únicamente a las operaciones comerciales, es decir, a los acreedores comerciales y, por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplan la condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.
Las sociedades mercantiles deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales una nota independiente con la siguiente información:
- Periodo medio de pago a proveedores
- Ratio de las operaciones pagadas
- Ratio de las operaciones pendientes de pago
Por último mencionar que la Resolución será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, y se tendrán en cuenta las operaciones comerciales que hayan tenido lugar desde la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Puede consultar el texto del proyecto de Resolución aquí.