NIA-ES 550. Partes vinculadas

El auditor de cuentas debe proveerse del conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones realizadas con las partes vinculadas. La existencia de partes vinculadas no genera, por sí mismas, un aumento del riesgo de incorrección material en los estados financieros con respecto a otro tipo de transacciones con partes no vinculadas, si bien la norma cita algunos ejemplos como el aumento de la complejidad societaria de un holding de tal modo que se haga difícil el seguimiento e identificación de las transacciones con partes vinculadas. La norma refleja las responsabilidades que el auditor tiene en esta área.

Palabras claves: partes vinculadas y transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Javier Briones Ortega
Auditor de Cuentas
Profesor de Auditoría de la UDIMA

Sumario

1. Introducción: objetivos y términos
2. Naturaleza y responsabilidad del auditor
3. Requerimientos
4. Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 386 (mayo 2015)