Modificación elaboración de la Cuenta General del Estado
Se publica en el BOE la Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Con la modificación que se realiza con esta norma en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se adecúa la fecha de cierre para integrar las cuentas anuales de una entidad en la Cuenta General del Estado al plazo legal de rendición de cuentas previsto en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esto es, hasta el 31 de julio del ejercicio posterior a aquél al que se refieran, en lugar del 6 de septiembre, fecha de cierre prevista en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio.
Asimismo, se exige el mismo plazo para la remisión de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar, por un lado, que dichas cuentas cumplen con los requisitos necesarios de coherencia interna, y, por otro lado, posibilitar la consolidación de dichas cuentas en la Cuenta General del Estado, y no sólo, la mera agregación de las mismas.