Nuevo Plan General de Contabilidad Vs NIC/NIIF

En los últimos meses se viene hablando mucho sobre las denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y del nuevo Plan General de Contabilidad. A lo largo de las siguientes líneas vamos a tratar de explicar a quién afectan y cuándo, así como de su relación con el nuevo PGC.

Estas normas han sido adoptadas por la UNIÓN EUROPEA para sus Estados miembros y son obligatorias, exclusivamente, para la elaboración de las cuentas consolidadas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria) de los grupos de sociedades que coticen en mercados organizados, es decir, en bolsa y para las entidades financieras(bancos y similares), aunque en España también son obligatorias para los grupos de sociedades que han emitido valores de renta fija y que han sido admitidos a negociación. La fecha de inicio de aplicación de estas normas fue para aquéllos Estados financieros que se presentaron a partir del día 1 de enero de 2005.

¿Qué ocurre para el resto de las empresas y en particular con las españolas? En este caso, la UNIÓN EUROPEA ha dejado libertad a sus Estados miembros para que adopten estas normas o sigan con las que venían aplicando.

La situación española fue abordada en el Libro Blanco sobre la reforma contable, el cual recomendó la transformación del actual Plan General de Contabilidad hacia un Plan adaptado a las NIC/NIIF, cuestión que culminará con un proceso de reforma mercantil.

El proceso de la reforma mercantil que, entre otras cuestiones, traerá como consecuencia un nuevo Plan General de Contabilidad, se inicia con la aprobación en el Congreso de los Diputados, el día 12 de mayo de 2006, del Proyecto de Ley 121/000086 sobre: reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base normativa de la Unión Europea.

Este Proyecto de Ley estaba previsto que se convirtiese en Ley, mediante la correspondiente aprobación durante el año 2007, de tal forma que el nuevo Plan General de Contabilidad entrase en vigor el 1 de enero de 2007, lo que hubiese significado que los Estados financieros correspondientes a dicho año se deberían elaborar con la nueva norma.

Sin embargo, el devenir parlamentario del anterior proyecto ha sido más dificultoso de lo previsto, ya que en el inicio de su tramitación parlamentaria, el día 9de octubre de 2007, los diferentes Grupos Parlamentarios han presentado un total de 103 enmiendas al mismo, coincidiendo todos, de alguna manera, en posponer la entrada en vigor de la nueva normativa para el inicio del año 2008.

Del análisis de las citadas enmiendas, se observan grandes coincidencias entre los Grupos Parlamentarios, por lo que, en principio, una vez realizadas las modificaciones al Proyecto de Ley, no se espera, en principio, que existan demasiadas dificultades en su tramitación, por lo que es previsible que su entrada en vigor pudiese ser al inicio del año 2008.

Con respecto al contenido del nuevo PGC es necesario señalar, muy claramente, que el mismo no es NIC/NIIF, y otra cuestión diferente, es que en su desarrollo se hayan tomado criterios en bastantes partes que son similares a las NIC/NIIF.

El primer borrador del futuro PGC se encuentra en la página www.icac.meh.es y, como el propio ICAC señala, este borrador es un primer texto del futuro PGC que se encuentra sometido a las decisiones que se adopten en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley.

En definitiva, parece ser que en un futuro tendremos un sistema contable dual: por un lado, las NIC/NIIF cuya aplicación viene realizándose desde el 1 d enero de2005 en los casos mencionados anteriormente y, por otro lado, el nuevo PGC, que se será aplicable al resto de las empresas, salvo que se contemple la posibilidad de desdoblarlo también con un plan simplificado para las pequeñas empresas.