Novedades en relación al depósito de las cuentas anuales
Una vez aprobadas las cuentas anuales solo queda el trámite de presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil. Este trámite se debe realizar dentro del mes siguiente a su aprobación en el Registro Civil que corresponda según el domicilio social de la empresa. Sin embargo, para realizar este trámite correctamente, es conveniente tener en cuenta las novedades para la presentación y deposito de las cuentas anuales del ejercicio 2021.
La Ley de sociedades de capital (LSC) establece que las cuentas anuales deberán ser aprobadas en junta general, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Una vez aprobadas las cuentas deberán ser depositadas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobación, según se especifica en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y en el 279 de la LSC. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio.
Sin embargo, a pesar de esta obligación, no son pocas las empresas que no realizan el depósito de sus cuentas anuales, a pesar de las graves consecuencias que esto les puede acarrear.
Novedades en los modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Entre las novedades destacadas en los nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil que han sido publicados en el BOE, hay que destacar que los nuevos modelos se adaptan a los cambios introducidos por el Plan General de Contabilidad (PGC), de manera que se busca su adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). En relación a esta adaptación hay que diferenciar entre las empresas obligadas aplicar las NIC y las que no lo están.
- Empresas obligadas a aplicar las NIC. Es obligatorio aplicar las NIC en los depósitos de cuentas anuales realizados por los grupos consolidados que emitan valores cotizados. Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas las presente en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF (European Single Electronic Format)."
- Empresas no obligadas a aplicar las NIC. Estas empresas y las empresas individuales que realizan la presentación de cuentas según las normas contables españolas, deben tener en cuenta la modificación que se realiza por adaptación parcial a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros y por adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos.
Para el ejercicio 2021, todavía se mantiene con carácter excepcional y transitorio, la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19 en las cuentas individuales.
Además, la declaración de titularidad real debe cumplimentarse obligatoriamente, aunque no haya habido cambios respecto de la declaración anterior.
También se modifican en las OM JUS/615/2022 y JUS/616/2022 el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Estos cambios afectan a los formularios consolidados de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y a la Memoria. En el caso de las cuentas individuales, además de los estados financieros anteriores, resulta también afectado el balance.
Además, la información no financiera se presentará separadamente como anexo del informe de gestión. Por los demás, se permitirá utilizar los modelos anteriores para los ejercicios iniciados antes del 1 enero 2021 y para los depósitos efectuados antes de la entrada en vigor de la nueva Orden.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-