El ICAC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunica que el proyecto de Resolución de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Hay que tener en cuenta que aunque la citada Resolución está dedicada fundamentalmente a las inmovilizaciones materiales, los criterios contenidos en la misma se aplicarán también a las inversiones inmobiliarias.
Como novedad, se regula de forma expresa el tratamiento contable de la contraprestación contingente asociada a la adquisición de un bien del inmovilizado material. Se establece que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que respondan a la evolución de variables que no estén íntimamente relacionados con el inmovilizado y por lo tanto no tengan que afectar a la valoración del mismo. Los cambios en la valoración de la contraprestación contingente se contabilizarán de manera prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en libros del activo y del pasivo.