Desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración del Inmovilizado Intangible
El ICAC acaba de publicar el borrador de Resolución por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Esta Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado intangible contenidos en el Código de Comercio y en el PGC.
La Resolución se divide en ocho partes:
- Primera. Criterios aplicables
- Segunda. Criterio general de reconocimiento: identificabilidad
- Tercera: Valoración inicial
- Cuarta: Valoración posterior
- Quinta: Fondo de comercio
- Sexta: Derechos de uso adquiridos a título gratuito
- Séptima: Normas particulares del inmovilizado intangible
- Octava: Otros inmovilizados intangibles
En comparación con su antecedente, la Resolución de 21 de enero de 1992, el aspecto más relevante es el hecho de que las operaciones de arrendamiento no se traten como un desarrollo de los criterios de registro y valoración del inmovilizado intangible.
Otro aspecto a destacar que surge como consecuencia de la armonización contable internacional son los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida, que no se amortizan, sin perjuicio de la obligación a anual de analizar un posible deterioro. Un inmovilizado intangible tendrá vida útil, indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.
La norma quinta reproduce los aspectos generales relacionados con el tratamiento del fondo de comercio, cuya mención más destacable es la no amortización de este activo, sin perjuicio de la obligación anual que tiene la empresa de analizar su posible deterioro de conformidad con las reglas contenidas en el PGC que serán objeto de desarrollo en una futura Resolución sobre deterioro de valor de los activos.
La norma séptima reproduce la doctrina administrativa sobre el tratamiento contable de las obras audiovisuales señalando que una producción audiovisual será calificada como intangible cuando el objeto social de la empresa consista en la explotación económica de la obra sin que se produzca la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios asociados a estos activos y estén destinados a servir de forma duradera a la actividad de la empresa.
También la norma séptima se ocupa del tratamiento contable de los activos afectos a una concesión administrativa cuando el acuerdo de concesión esta fuera del alcance de las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, porque no se presentan los elementos constitutivos del denominado “acuerdo de concesión” en las citadas normas.
Por último destacar respecto a la norma séptima que en ella también se regula el tratamiento contable de la emisión de gases efecto invernadero.
En la norma octava se ha incluido la interpretación del ICAC sobre la vigencia del régimen contable de otros inmovilizados intangibles de carácter específico, al amparo de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
El proyecto de Resolución se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página web de dicho Instituto.