Modificación del Reglamento (CE) N.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad
Recientemente se han publicado tres Reglamentos de la Unión Europea, los cuales modifican el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Brevemente comentamos las modificaciones introducidas por cada uno de ellos.
En primer lugar, el Reglamento (UE) n.º 1254/2012 viene a adoptar la NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12, publicadas por el IASB el 12 de mayo del pasado 2011, así como la NIC 27 y la NIC 28 modificadas y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones.
La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados tiene como objetivo establecer una serie de principios para la presentación y la elaboración de estados financieros consolidados en los casos en que una entidad controle una o varias otras entidades, y además sustituye a los requerimientos referentes a los estados financieros consolidados de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados (modificada en 2008) y también sustituye a la SIC-12 Consolidación-Entidades con contenido especial.
La NIIF 11 Acuerdos conjuntos, cuyo objetivo es establecer una serie de principios para la elaboración de la información financiera por parte de entidades que tengan una participación en acuerdos objeto de control conjunto (denominados acuerdos conjuntos), deroga la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos y la SIC-13 Entidades controladas conjuntamente- Aportaciones no monetarias de los partícipes. También como consecuencia de su inserción se modifican otras NIIF.
La NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades tiene la finalidad obligar a las entidades a revelar aquella información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:
- La naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados a dichas participaciones.
- Los efectos de esas participaciones en su situación financiera, su rendimiento financiero y sus flujos de efectivo.
Al igual que en las anteriores, como consecuencia de la inserción de esta NIIF se modifican otras.
En segundo lugar el Reglamento (UE) n.º 1255/2012 adopta las modificaciones de la NIC 12, las modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 13, la CINIIF 20 y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones, y suprime la SIC 21.
El objeto de las modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF es introducir una nueva exención, concretamente, que las entidades que hayan estado sujetas a hiperinflación grave estén autorizadas a utilizar el valor razonable como el coste atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF.
Las modificaciones de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, introducen una excepción al principio de valoración establecido en dicha norma a través de una presunción refutable de acuerdo con la cual el importe en libros de una inversión inmobiliaria valorada por su valor razonable se recuperaría mediante la venta y la entidad debería utilizar el tipo impositivo aplicable a la venta del activo subyacente.
Se inserta la NIIF 13 Valoración del valor razonable, cuyo objetivo es proporcionar un marco para la valoración del valor razonable, y proporcionar orientaciones exhaustivas sobre la manera de valorar el valor razonable de los activos y pasivos tanto financieros como no financieros.
Por último, se inserta también la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielos abierto. Esta interpretación busca proporcionar orientaciones sobre el reconocimiento de los costes por desmonte en la fase de producción como un activo, así como sobre la valoración inicial y posterior del activo derivado de la actividad de desmonte.
Estas Normas y modificaciones vigentes contenidas tanto en el Reglamento (UE) n.º 1254/2012 como en el Reglamento (UE) n.º 1255/2012, hacen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma aun no ha sido adoptada por la Unión Europea y por lo tanto toda referencia a la NIIF 9 se entenderá hacha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.
En tercer y último lugar, el Reglamento (UE) n.º 1256/2012 recoge modificaciones tanto en la NIIF 7 como en la NIC 32.
En cuanto a la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, su modificación tiene por objeto exigir información cuantitativa adicional con el fin de que los usuarios puedan comparar y conciliar más fácilmente la información a revelar con arreglo a las NIIF con la que imponen los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) de los Estados Unidos. Estas modificaciones ya fueron adoptadas por el Reglamento (UE) n.º 1205/2011, pero se omitió involuntariamente la supresión del párrafo 13, y el Reglamento (UE) n.º 1256/2012 viene a subsanar la citada omisión. En aras de la eficacia de esta disposición resulta oportuno que sea aplicable desde el 1 de julio de 2011, siendo el efecto retroactivo necesario con vistas a garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados.
La modificación de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación persigue proporcionar orientaciones suplementarias destinadas a evitar una aplicación incoherente de la Norma en la práctica.