Provisión para impuestos

Las provisiones se encuentran recogidas en la NRV 15ª “Provisiones y contingencias” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Dicha NRV establece que “la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En éste último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa valida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.”

En el caso que nos ocupa, trataremos la problemática contable de las provisiones para impuestos, las cuales se recogerán en la cuenta (141) “Provisiones para impuestos”. En esta cuenta se reflejará el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

De acuerdo con la NRV 15.ª del PGC 2007 , las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero según se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con un vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

En cuanto al movimiento de la cuenta, ésta se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren y se cargará cuando se aplique la provisión o por el exceso de la misma.

EJEMPLO

La sociedad «V», a finales del año X0, recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por distintos conceptos tributarios donde se establece una deuda tributaria de 18.000 u.m.

El pago, altamente probable, se estima que se realizará dentro de 2 años.

La sanción incorporada es de 3.600 u.m.

El índice de actualización es del 3,5%.

El tipo de interés de demora es del 5% de interés simple y se aplica solo al principal de la deuda.

 

SOLUCIÓN

  1. En primer lugar vamos a contabilizar la deuda tributaria y la sanción.

Deuda tributaria: 18.000 u.m.

Valor actual de la sanción: VA= 3.600 x (1 + 0,035)-2 = 3.360,64 u.m.

Cuenta Debe Haber
(631) Otros tributos
18.000,00
(678) Gastos excepcionales
3.360,64
(141) Provisión para impuestos  
21.360,64
  1. Al finalizar el ejercicio X1 se procede a actualizar la provisión:

Cuenta Debe Haber
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones
(3.360,64 x 0.035)
117,62
(669) Otros gastos financieros
(18.000 x 0,05)
900,00
(141) Provisión para impuestos  
1.017,62

A continuación se reclasifica al corto plazo la provisión:

Cuenta Debe Haber
(141) Provisión para impuestos
23.400,00
(5291) Provisión a corto plazo para impuestos
(21.360,64 + 1.017,62 + 1.021,74)
23.400,00
  1. Por último al final del año X2 se actualiza y se paga:
Cuenta Debe Haber
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones
(3.600 x 0.035)
121,74
(669) Otros gastos financieros
(18.000 x 0,05)
900,00
(5291) Provisión a corto plazo para impuestos  
1.021,74

Por el pago:

Cuenta Debe Haber
(141) Provisión para impuestos
23.400,00
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
23.400,00