5. Préstamos y otras deudas a corto plazo contraídas con entidades financieras, empresas del grupo y asociadas, etc.

5.1. Introducción

Para expresar estas deudas, el PGC desarrolla los subgrupos 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 51, «Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos». Se puede observar que el contenido de estos subgrupos es semejante al expresado en los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas», 16, «Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas», y 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»:

 

15. Empréstitos y otras emisiones análogas 50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo
150 Obligaciones y bonos. 500 Obligaciones y bonos a corto plazo.
151 Obligaciones y bonos convertibles. 501 Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
155 Deudas representadas en otros valores negociables. 505 Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
    506 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
    509 Valores negociables amortizados.
16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas 51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas
160 Deudas a largo plazo con empresas del grupo. 510 Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
161 Deudas a largo plazo con empresas asociadas. 511 Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
162 Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo. 512 Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
163 Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas. 513 Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
164 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo. 514 Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.
165 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas. 515 Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.
    516 Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
    517 Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos 52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos
170 Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
520 Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
      5200 Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
      5201 Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
      5208 Deudas por efectos descontados.
171
Deudas a largo plazo. 521 Deudas a corto plazo.
172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.    
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo. 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
174 Efectos a pagar a largo plazo. 524 Efectos a pagar a corto plazo.
    526 Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
    527 Intereses a corto plazo de deudas.

 

Al fijarse en el cuadro anterior, se puede contemplar que la diferencia entre unos y otros subgrupos, así como la mayor parte de su detalle en cuentas, estriba en el vencimiento de las deudas, puesto que unas son a corto plazo y otras a largo.

Por ello, poco hay que añadir a lo que se apuntará en el capítulo 13, «Pasivo a largo plazo». De ahí que en este capítulo la explicación se limite a los conceptos que en aquél no serán señalados, por lo que se va a hacer especial hincapié en las subcuentas en las que se desglosa la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».

5.2. Préstamos bancarios a corto plazo

En la mayoría de los casos, las empresas al solicitar préstamos acuden a bancos, que les prestan las cantidades demandadas tras la exigencia de una serie de avales y garantías que les aseguren que van a recuperar los importes prestados. Posteriormente, la entidad devolverá al banco el préstamo y pagará los intereses correspondientes.

Para la contabilización de éstos, hay que atenerse a lo dispuesto en la norma de valoración 11.ª del PGC, relativa a las deudas no comerciales, según la cual:

«Las deudas no comerciales figurarán por su valor de reembolso».

En el valor de reembolso no se incluyen los costes implícitos, que, por otro lado, no serán frecuentes en estas operaciones.

Los intereses que generen estas deudas se imputarán a resultados, atendiendo al principio del devengo. Esta cuestión, a veces, planteará la personificación de los mismos.

 

EJEMPLO 9

El día 1 de julio del año X0, la sociedad de responsabilidad limitada «INGLAN, SL» ha recibido un préstamo de 100.000 u.m., cuyas características son:

  • Vencimiento al año.
  • Tipo de interés, 10 por 100 anual.
  • Liquidación semestral de los intereses, los días 31 de diciembre y 30 de junio.

Se pide:

Contabilizar las operaciones que realizará «INGLAN, SL», como consecuencia del préstamo obtenido.

• El día 1 de julio del año X0, por la obtención del préstamo:

 

Concepto Debe Haber
Bancos, c/c a la vista 100.000  
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520)
  100.000

 

• El día 31 de diciembre de X0, por el pago de los intereses del primer semestre:

 

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas a corto plazo (663) (100.000 x 10% x 6/12) 5.000  
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (526)
  5.000
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (526) 5.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   5.000

 

• El 30 de junio del año X1, por el vencimiento y pago de los intereses correspondientes al primer semestre del año X1:

 

Concepto Debe Haber
Intereses de deudas a corto plazo (663) (100.000 x 10% x 6/12) 5.000  
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (526) 5.000
  5.000
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (526) 5.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   5.000

 

Además, en la misma fecha, se produce la devolución del préstamo:

 

Concepto Debe Haber
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) 100.000  
Bancos, c/c a la vista (572)
  100.000

 

 

5.3. Pólizas de crédito

El inconveniente que plantean los préstamos estudiados en el apartado anterior es que, a partir de la fecha de obtención del préstamo, la tesorería de la empresa se verá sometida a cierta rigidez, puesto que la empresa se verá obligada a devolver el préstamo y los correspondientes intereses en las cuantías y fechas convenidas.

Alternativamente, las entidades de crédito ofrecen otros productos financieros que palían tales efectos y se adaptan mejor a las necesidades financieras de las empresas, siendo el más característico y común la póliza de crédito.

La póliza de crédito es un crédito de disposición gradual que tiene como límite la cuantía previamente pactada y funciona de manera análoga a una cuenta corriente. Es decir, se pueden realizar pagos a cargo del crédito –lo que conlleva que se vaya generando una deuda con la entidad financiera que concedió dicho crédito– e ingresos a su favor –disminuyendo el pasivo asumido–. Cada cierto tiempo, se liquidan los intereses y, llegada la fecha de vencimiento de la póliza, se abonan al banco el crédito utilizado más los intereses correspondientes a la última liquidación.

Del registro contable de las pólizas de crédito, señala la norma de valoración 11.ª del PGC:

«Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la Memoria en relación con el importe del crédito disponible».

En definitiva, a medida que se vaya disponiendo del crédito se irá abonando la cuenta 5201, «Deudas a corto plazo por crédito dispuesto».

 

EJEMPLO 10

El día 1 de abril del año X0, la sociedad de responsabilidad limitada «BOBIS, SL», para cubrir un déficit de tesorería temporal, solicita y obtiene una póliza de crédito de las siguientes características:

  • Límite del crédito: 10.000 u.m.
  • Fecha de vencimiento: 6 meses, es decir, el 1 de octubre de X0.
  • La liquidación de los intereses se efectuará en la fecha de vencimiento.
  • Gastos de formalización del crédito: 200 u.m., que se abonan a través de la cuenta corriente.

Las operaciones realizadas a través de la cuenta de crédito han sido:

  • El 15 de abril, se abonaron a los proveedores 5.000 u.m.
  • El 1 de mayo, se adquirió material de oficina por 2.000 u.m.
  • El 17 de mayo, se abonó una letra derivada de una adquisición de inmovilizado, cuyo importe ascendía a 3.000 u.m.
  • El 16 de agosto, se ingresan 3.000 u.m. procedentes de un cliente.
  • El día 1 de septiembre, se liquida la póliza, abonando 500 u.m. en concepto de intereses.

Se pide:

Contabilizar las operaciones anteriores.

• El día 1 de abril, por los gastos de formalización:

 

Concepto Debe Haber
Otros gastos financieros (669) 200  
Bancos, c/c a la vista (572)
  200

 

• 15 de abril, por el pago a los proveedores:

 

Concepto Debe Haber
Proveedores (400) 5.000  
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201)
  5.000

 

En esta fecha, se han utilizado 5.000 u.m. del crédito; este importe se denomina crédito dispuesto. A la cuantía disponible se le llama crédito disponible y se determinará:

 

Crédito disponible = Límite póliza – Crédito dispuesto 5.000 u.m. = 10.000 – 5.000

 

• El 15 de mayo, por la adquisición del material de oficina:

 

Concepto Debe Haber
Otros servicios (629) 2.000  
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201)
  2.000

 

Crédito disponible = Límite póliza – Crédito dispuesto = 10.000 – 7.000 = 3.000 u.m.

 

• El 17 de mayo, por el abono de la letra:

 

Concepto Debe Haber
Efectos a pagar a corto plazo (524) 3.000  
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201)
  3.000

 

En este momento, la póliza está utilizada en su totalidad.

• El 17 de agosto, por el cobro del cliente:

 

Concepto Debe Haber
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) 3.000  
Clientes (430)
  3.000

 

Crédito disponible = Límite póliza – Crédito dispuesto = 10.000 – 7.000 = 3.000 u.m

 

• El 1 de septiembre, por el vencimiento:

 

Concepto Debe Haber
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) 7.000  
Intereses de deudas a corto plazo (663) 500  
Bancos, c/c a la vista (572)
  7.500

 

 

5.4. Deudas por efectos descontados

En el capítulo 10, «Derechos de cobro originados por operaciones de tráfico», se analizó el descuento o negociación de efectos. Esta operación consiste en cobrar antes de que llegue la fecha de vencimiento una letra porque una entidad financiera anticipa el dinero. Lógicamente, a la empresa, el hecho de que un banco le adelante el importe de una letra le va a generar unos costes financieros, conocidos también con el nombre de descuento.

A efectos de comparar esta fórmula de financiación con las explicadas anteriormente, se desarrolla un ejemplo y, para un estudio más completo y profundo de las posibles situaciones que pueden darse, se recomienda recordar lo dicho en el capítulo mencionado.

 

EJEMPLO 11

«INSTRU, SA» realiza una venta de productos terminados por importe de 30.000 u.m., aceptando los clientes efectos por esta operación. El vencimiento de los mismos es a 60 días e «INSTRU, SA» descuenta los mismos en un banco comercial, que cobra unos intereses por la operación de 2.000 u.m.

Se pide:

Contabilizar las operaciones que realizará «INSTRU, SA», en los casos siguientes:

  • Caso A. Los efectos son abonados a su vencimiento por el cliente.
  • Caso B. Los efectos no son abonados a su vencimiento por el cliente.

Por la venta de los productos terminados:

 

Concepto Debe Haber
Clientes (430) 30.000  
Ventas de productos terminados (701)   30.000

 

Por la aceptación de los efectos por el cliente:

 

Concepto Debe Haber
Efectos comerciales en cartera (4310) 30.000  
Clientes (430)   30.000

 

Por el descuento de los efectos y su reclasificación:

 

Concepto Debe Haber
Intereses por descuento de efectos (664) 2.000  
Bancos, c/c a la vista (572) 28.000  
Deudas por efectos descontados (5208)   30.000
Efectos comerciales descontados (4311) 30.000  
Efectos comerciales en cartera (4310)   30.000

 

Al vencimiento:

Caso A

Los efectos son abonados por el librado:

 

Concepto Debe Haber
Deudas por efectos descontados (5208) 30.000  
Efectos comerciales descontados (4311)   30.000

 

Caso B

Si los efectos no son abonados por el librado, se reembolsa la financiación recibida al banco y el efecto aparece como impagado. En este caso, se considera que no existen gastos de devolución. Si los hubiese, los asumiría la empresa.

 

Concepto Debe Haber
Deudas por efectos descontados (5208) 30.000  
Bancos, c/c a la vista (572)   30.000
Efectos comerciales impagados (4315) 30.000  
Efectos comerciales descontados (4311)   30.000

 

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