Nuevas restricciones contables para los conglomerados financieros
Los conglomerados financieros, es decir, los grupos de entidades que cubren los servicios ofrecidos por bancos, compañías de seguros y sociedades de inversión, están en el punto de mira de la Unión Europea, de forma que ante la necesidad de limitar su poder se ha decidido revisar su actual marco normativo. El objetivo de esta revisión es lograr que se otorguen todas las garantías necesarias a los consumidores e inversores en sus operaciones en este sector.
Así, y con el objetivo mencionado anteriormente, se ha lanzado a consulta el futuro Reglamento Delegado sobre requisitos de capital y normas técnicas de regulación. El origen del futuro texto se encuentra en la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero.
La nueva norma introduce restricciones sobre qué elementos de los fondos propios en empresas filiales y otras entidades que participaron de un conglomerado financiero se pueden utilizar a la hora de calcular los fondos propios de las actividades intersectoriales de los conglomerados. La introducción de estas restricciones se debe al hecho de que en ocasiones las instituciones matrices podían contar con fuertes niveles de fondos propios, dando la impresión de una solvencia sólida, cuando en la práctica no resultaba ser así ya que dichas cantidades de fondos propios estaban bloqueadas en las filiales.