Aprobada y publicada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado
Ha sido publicada la Resolución por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a la Administración General de Estado.
Dicha Resolución regula la adaptación a la Administración General del Estado de las partes segunda “Normas de reconocimiento y valoración”, cuarta, “Cuadro de Cuentas” y quinta, “Definiciones y relaciones contables” del PGCP, así como la adecuación de los modelos de la “Cuenta de la Administración General del Estado” a las adaptaciones anteriores y a lo previsto en las normas de formulación de las cuentas anuales en la tercera parte del PGCP.
Destaca el hecho de que en lugar de aprobar completas las partes del PGCP adaptadas, se han regulado únicamente las modificaciones que respecto al PGCP debe aplicar la Administración General del Estado, ya que así se ponen más de manifiesto las diferencias con respecto al plan marco (PGCP).
La adaptación se ha llevado a cabo teniendo en cuenta las características propias de la Administración General del Estado, como son:
- No tiene de entidad propietaria.
- Tiene inversiones militares.
- Emite moneda metálica.
- Puede realizar emisiones de deuda con derivados financieros vinculados.
Entre las adaptaciones realizadas podemos destacar las siguientes:
- Se establece la presunción, salvo prueba en contrario, de que los inmuebles intercambiados en una permuta no son similares desde el punto de vista funcional o vida útil.
- La valoración por el importe entregado, sin actualizar, de las dotaciones a los Fondos carentes de personalidad jurídica que se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante.
- La eliminación de las cuentas relativas al IVA soportado y repercutido y a los ajustes en la imposición indirecta, ya que para la Administración General del Estado el IVA es un ingreso, así como las cuentas acreedores y deudoras relativas a la Hacienda Pública.