16.2. Reclasificaciones que no afectan al activo, pasivo o al patrimonio neto

16.2.  RECLASIFICACIONES QUE NO AFECTAN AL ACTIVO, PASIVO O AL PATRIMONIO NETO

16.2.1.  Ajuste correspondiente a los arrendamientos financieros

Además del ajuste propuesto en el apartado 16.1.3, en relación con estas operaciones habrá que dar de baja la cuenta de inmovilizado inmaterial que utilizaba el PGC 90 para registrar los bienes en régimen de arrendamiento financiero, y registrar los bienes en la cuenta que corresponda a su naturaleza. En el caso más habitual se tratará de un inmovilizado material. También procederá reclasificar la amortización acumulada.

Los apuntes contables serán:

Inmovilizado material (21)    
 
a
Derechos sobre bienes
en régimen de arrendamiento
financiero (217)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------
     
Amortización acumulada
del inmovilizado inmaterial (281)
   
 
a
Amortización acumulada
del inmovilizado material (281)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------

 

16.2.2.  Ajuste correspondiente a inversiones inmobiliarias

Los inmuebles que deban ser clasificados en la nueva categoría que establece el PGC para aquellos que se destinan a la obtención de rentas o plusvalías, se reclasificarán mediante un apunte como el que sigue:

Inversiones inmobiliarias (22)    
 
a
Inmovilizaciones materiales (22)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------

 

16.2.3. Ajuste correspondiente a la amortización del fondo de comercio

Al no ser amortizable el fondo de comercio en la actual legislación mercantil, ha desaparecido la cuenta que recogía su amortización acumulada. Los posibles deterioros que pueda experimentar esta partida tendrán carácter irreversible, por lo que no tiene sentido mantener la cuenta de amortización acumulada del fondo de comercio.

El asiento contable sería el siguiente:

Amortización acumulada del
inmovilizado inmaterial (281)
   
 
a
Fondo de comercio (204)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------

 

16.2.4.  Ajuste correspondiente a la reserva por acciones propias

La cuenta que recogía la reserva por acciones propias en el PGC 90 ha desaparecido en el nuevo texto. Ello es consecuencia de la nueva redacción dada por la Ley de Sociedades Anónimas que ya no exige la dotación de una reserva indisponible en el caso de adquisición de autocartera.

La eliminación de esta cuenta se registrará así:

Reserva para acciones
propias (115)
   
 
a
Reserva por ajustes
PGC 2007 (1131)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------

 

16.2.5.  Ajuste correspondiente a la eliminación de la antigua provisión por depreciación de valores de la cartera de negociación o disponibles para la venta

En caso de que algún activo clasificado en la cartera de negociación estuviera provisionado aplicando los criterios del PGC 90, la cuenta correspondiente a la citada provisión deberá ser eliminada y no simplemente cambiada de denominación como ocurrirá en otras correcciones valorativas. En este caso los activos se ajustan directamente a su valor razonable, tanto si se trata de revalorizaciones como disminuciones de valor.

El asiento contable, por tanto, será del tipo siguiente:

Provisión por depreciación
de valores negociables
a corto plazo (59)
   
 
a
Inversiones financieras a
corto plazo (54)
(cartera de negociación)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------

En caso de activos de la cartera de disponible para la venta habría que analizar cada caso en función de lo que establece la norma de registro y valoración 9.ª con respecto a esta cartera. El caso más habitual será eliminar la provisión contra reservas, ya que las pérdidas de valor de estas inversiones no se llevan con carácter general a resultados sino a patrimonio, y a continuación se minoraría el patrimonio contra la propia cuenta que registre el activo disponible para la venta.

Los asientos contables serían del tipo siguiente:

Provisión por depreciación
de valores negociables
a largo plazo (29)
   
 
a
Reserva por ajustes
PGC 2007 (1131)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------
     
Ajustes por valoración
en activos financieros
disponibles para la venta (133)
   
 
a
Inversiones financieras a
largo plazo (25)

(cartera de disponble
para la venta)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------

En todo caso, el abono a reservas y el cargo realizado en la cuenta (133) se neutralizan, a efectos de la determinación de la cuantía del patrimonio neto, de ahí que este ajuste lo incluimos entre los que hemos calificado como meras reclasificaciones, si bien en este caso se trata de partidas que figuran en epígrafes diferentes dentro del patrimonio neto.

En su caso, también habría que ajustar el posible efecto impositivo derivado de los anteriores apuntes. De ser necesario este ajuste, ya no sería una mera reclasificación puesto que afectaría al patrimonio neto y al pasivo de la sociedad.

16.2.6.  Ajuste correspondiente a activos no corrientes mantenidos para la venta

El nuevo PGC establece en su norma de registro y valoración 7.ª una nueva categoría de activos no corrientes mantenidos para la venta que se registran en cuentas del subgrupo (58) y que en el balance figurarán dentro del activo corriente. En el caso de que la empresa tenga algún elemento que cumpla con los requisitos para su calificación en esta categoría deberá reclasificarse en la cuenta que corresponda de dicho subgrupo (58). También puede tratarse no de un elemento individualizable, sino de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que estará formado por el conjunto de activos y pasivos directamente asociados que se van a enajenar de forma conjunta.

En todo caso, la clasificación en esta categoría supondrá un asiento contable del tipo que figura a continuación, en el que suponemos que los elementos que van a ser recuperados a través de su venta son inmuebles de la empresa.

Inmovilizado (580)    
 
a
Terrenos
 
a
Construcciones (221)
     
----------------------------------------------------
x
----------------------------------------------------

Los activos mantenidos para la venta y sus pasivos asociados estarán registrados en alguna de las cuentas del subgrupo (58) en el que aparecen tanto activos como pasivos, corrientes o no corrientes, que pasarían a denominarse «Activos no corrientes mantenidos para la venta» cuando cumplan con los requisitos que establece en PGC en la citada norma de registro y valoración 7.ª. La denominación no parece la más acertada ya que en el balance figurarán dentro del activo no corriente, además de incluir existencias, así como créditos o deudas a corto plazo.