10. Disposición final primera. «Habilitación para la aprobación de adaptaciones sectoriales»
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del ICAC, aprobará mediante orden ministerial las adaptaciones sectoriales del PGC. Estas adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas de registro y valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.