1. Introducción
La entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, ha supuesto la derogación del PGC 90. Como es obvio, el cambio de normativa contable plantea algunos problemas que se tratan de solucionar a través de una serie de disposiciones transitorias en el propio real decreto que aprueba el nuevo PGC.
La fecha de transición que se establece en la disposición transitoria cuarta es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo PGC, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.
En la disposición transitoria primera se establece que los criterios contenidos en el PGC deberán aplicarse de forma retroactiva, con una serie de excepciones que se regulan en las disposiciones transitoria segunda y tercera del propio real decreto.
A tal efecto, se deberá formular un balance de apertura en la fecha en que se aplique por primera vez el nuevo PGC. En principio, esta fecha será el 1 de enero de 2008 para todas aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Para aquellas empresas cuyo ejercicio económico no coincida con el año natural, será la fecha de apertura del primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2008.
Tal y como señala Trujillano 1, «hay dos formas de hacer el balance de apertura. La primera consistiría en abrir la contabilidad tal y como se cerró en el ejercicio anterior y en introducir a continuación los asientos que se deducen de las reglas que figuran en la disposición transitoria del PGC, a los que nos vamos a referir seguidamente. El efecto de este conjunto de asientos es el establecido en esta disposición transitoria primera por lo que, antes de introducir nuevos asientos, se puede crear el balance de apertura de igual forma que, tras el último asiento de cada trimestre, se obtiene el balance de comprobación trimestral.
La segunda consistiría en aplicar los mismos ajustes pero de forma extracontable. Así el asiento de apertura coincidiría directamente con el balance de apertura».