Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias
Cuando la ampliación del capital social se lleve a cabo con cargo a aportaciones no dinerarias, el artículo 300 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.
La Ley de Sociedades de Capital no exige que se desembolse totalmente el capital emitido con anterioridad a la ampliación mediante aportaciones no dinerarias, pero sí establece que las acciones, una vez realizada la ampliación, deberán estar desembolsadas al menos en un 25 por 100 del capital social y el 100 por 100 de la prima de emisión.
El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de 5 años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital social.
Es importante destacar que según lo establecido en el artículo 304 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2010 podemos deducir que en los aumentos de capital con aportaciones no dinerarias no existe el derecho preferente de suscripción de antiguos accionistas.
EJEMPLO
Una sociedad decide ampliar su capital social para lo cual emite 25.000 nuevas acciones de 10 euros de valor nominal. La emisión se realiza al 125 por 100 y como contrapartida recibirá unos elementos de transporte. Como consecuencia de diversos problemas técnicos uno de los elementos de transporte no podrá aportarse a la sociedad hasta el año siguiente al de la inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación del capital. Dicho elemento de transporte está valorado en 50.000 euros.
SOLUCIÓN
Por la emisión de las acciones:
Concepto | Debe | Haber |
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Acciones o participaciones emitidas (190) | 312.500 |
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Capital emitido pendiente de inscripción (194) | 312.500 |
Por la suscripción y el desembolso de los accionistas:
Concepto | Debe | Haber |
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Elementos de transporte (218) | 262.500 |
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Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción (1044) | 50.000 |
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Acciones o participaciones emitidas (190) | 312.500 |
Por la inscripción del capital en el Registro Mercantil:
Concepto | Debe | Haber |
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Capital emitido pendiente de inscripción (194) | 312.500 |
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Capital Social (100) | 250.000 |
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Prima de emisión o asunción (110) | 62.500 |
Por la reclasificación de los desembolsos pendientes:
Concepto | Debe | Haber |
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Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social (1040) | 50.000 |
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Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción (1044) | 50.000 |
Pasado un año desde la inscripción, por la aportación de elemento de transporte pendiente:
Concepto | Debe | Haber |
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Elementos de transportes (218) | 50.000 |
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Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social (1040) | 50.000 |