Planes de pensiones de prestación definida
La NRV 16.ª del PGC en su apartado 2 señala entre otros párrafos:
Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
Si de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras.
La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones postempleo comprometidas o en su caso del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales, se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.
No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.
EJEMPLO
«READYBLEND, SA», tiene un compromiso por pensiones de jubilación con sus empleados que ha instrumentado a través de un plan de pensiones. La entidad se ha comprometido a realizar unas aportaciones mínimas obligatorias, y otras adicionales que pudieran surgir para garantizar unas prestaciones mínimas a los trabajadores y sus familiares.
Al inicio del ejercicio 20X8, de los cálculos actuariales realizados al efecto se obtienen los siguientes datos:
- El valor actual actuarial de las obligaciones por todas las contingencias cubiertas por el plan de pensiones asciende a 3.000.000 um.
- El valor de los activos del fondo de pensiones correspondientes a dicho plan asciende a 3.100.000 um.
El importe aportado en el periodo ha sido 200.000 um. Al 31/12/20X8 se estima que el valor de las obligaciones asciende a 3.300.000 um, mientras que los activos son sólo de 3.100.000 um. El desequilibrio entre obligaciones y activos se ha debido al insuficiente rendimiento de las inversiones del fondo al que se adscribe el plan de pensiones en el periodo.
Se pide: comentarios y contabilización de las operaciones anteriores.
SOLUCIÓN
A lo largo del ejercicio, al hacerse aportaciones, se habrá reconocido el gasto de personal vinculado a las mismas. Por el conjunto de las aportaciones del periodo, el asiento será:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida (644) | 200.000 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 200.000 |
En cambio, a cierre del ejercicio, la entidad asume la obligación de cubrir mediante aportaciones adicionales la diferencia que surja entre las obligaciones y los activos afectos:
Valor liquidativo de los activos del fondo | 3.100.000 |
Valor actuarial de las obligaciones | 3.300.000 |
Déficit | 200.000 |
31/12/20X8. Por el reconocimiento de la provisión:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Pérdidas actuariales (850) | 200.000 | |
Provisión por retribuciones a largo plazo al personal (140) | 200.000 |
En este caso se trata de una pérdida actuarial, dado que surge de la diferencia entre la rentabilidad prevista para los activos y la efectivamente obtenida. Por lo tanto, la provisión se abona con cargo a un gasto imputable directamente a patrimonio neto.
También al cierre del ejercicio, por la regularización de la anotación realizada en la cuenta 850:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes (115) | 200.000 | |
Pérdidas actuariales (850) | 200.000 |