Tratamiento contable de los planes de pensiones de aportación definida
El tratamiento contable de las retribuciones a largo plazo está regulado en la NRV 16.ª del PGC, la cual señala:
«Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.»
Hay dos tipos de planes desde el punto de vista contable:
- Aportación definida
- Prestación definida
En este trabajo nos centraremos en el estudio del primero.
Aportación definida
Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.
Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.
La empresa se limita a realizar unas aportaciones a una institución externa –gestora del fondo– y no se compromete a que dichas aportaciones tengan una determinada rentabilidad, de tal forma que las percepciones recibidas por los beneficiarios en su momento dependen exclusivamente de la rentabilidad del fondo.
EJEMPLO 1
Se dotan 50.000 u.m. al final del ejercicio 20X12 a un plan de pensiones de aportación definida que se harán efectivas al inicio del año siguiente según las condiciones contratadas con la gestora.
Al cierre del ejercicio 20X12 por la dotación del año:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida (643) | 50.000 | |
Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago (466) | 50.000 |
Al inicio del ejercicio siguiente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago (466) | 50.000 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 50.000 |
EJEMPLO 2
La sociedad del ejercicio anterior ha pactado con los beneficiarios del plan de prestación definida una mejora en las condiciones del mismo que supone una aportación extraordinaria, que se hace efectiva, de 400.000 u.m.
Por el pago de esta aportación haremos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida (643) | 400.000 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 400.000 |